Reagrupación familiar en España 2026: tasas, visado y coste total
Descubre cuánto cuesta la reagrupación familiar en España en 2026: tasa 790-052, visado, TIE, renovación y errores que debes evitar. Guía legal actualizada.
La tasa de reagrupación familiar en España es una de las primeras dudas que surgen cuando una persona extranjera residente quiere traer a su cónyuge, pareja, hijos o padres. Sin embargo, responder únicamente con una cifra puede resultar engañoso, porque el procedimiento suele comprender varias fases y cada una puede generar un coste administrativo diferente.
En 2026, la tasa correspondiente a la autorización inicial de residencia temporal por reagrupación familiar en régimen general es de 10,94 euros. Se abona mediante el modelo 790, código 052, seleccionando el epígrafe 2.1.2. No obstante, en muchos casos también será necesario pagar la tasa del visado en el consulado español y, después de la entrada en España, la tasa para expedir la Tarjeta de Identidad de Extranjero.
En esta guía de Visal Immigration Lawyers explicamos cuánto cuesta realmente una reagrupación familiar, quién debe pagar cada tasa, cuándo debe abonarse y qué diferencias existen entre la reagrupación en régimen general, los familiares de españoles y los familiares de ciudadanos de la Unión Europea.
Si deseas comprobar qué régimen corresponde a tu familia y qué tasas debes pagar en tu caso concreto, puedes Solicita tu consulta con un abogado experto.
¿Cuál es la tasa de reagrupación familiar en España en 2026?
La tasa administrativa para solicitar una autorización inicial de residencia temporal por reagrupación familiar es de 10,94 euros por cada autorización solicitada.
Debe utilizarse el:
Modelo 790, código 052
Epígrafe 2.1.2: “Residencia temporal por reagrupación familiar”
La cuantía de 10,94 euros está establecida en la Orden PJC/617/2025, de 13 de junio, que adaptó las tasas de extranjería al Reglamento aprobado por el Real Decreto 1155/2024. La información oficial del Ministerio de Inclusión también identifica expresamente este modelo y epígrafe para las solicitudes iniciales de reagrupación familiar.
Esta es la tasa correspondiente a la primera fase del procedimiento, es decir, a la tramitación de la autorización de residencia ante la Oficina de Extranjería en España. No debe confundirse con la tasa del visado ni con la tasa que se paga posteriormente para obtener la tarjeta física.
Por tanto, cuando alguien pregunta cuánto cuesta la reagrupación familiar, es necesario aclarar que puede haber hasta tres pagos diferentes:
- La tasa de la autorización de residencia.
- La tasa del visado nacional en el consulado.
- La tasa de expedición de la TIE en España.
En un supuesto ordinario de reagrupación familiar en régimen general, el coste total de las tres tasas oficiales puede ascender aproximadamente a 117,02 euros por persona, sin contar traducciones juradas, apostillas, legalizaciones, certificados, gastos de desplazamiento o tarifas de empresas externas como BLS International.
Si estás preparando una reagrupación y quieres conocer el coste completo antes de presentar la solicitud, puedes Solicita tu consulta con un abogado experto.
Primera tasa: autorización de residencia por reagrupación familiar
El procedimiento ordinario comienza en España. La persona extranjera que ya reside legalmente en el país, denominada reagrupante, presenta la solicitud ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde tiene fijado su domicilio.
La solicitud se realiza mediante el formulario EX-02 y puede presentarse personalmente o de manera telemática a través de la plataforma Mercurio, normalmente mediante certificado digital y, en su caso, a través de un representante.
La tasa correspondiente a esta solicitud es la del modelo 790, código 052, epígrafe 2.1.2, por importe de 10,94 euros.
El Ministerio indica que la tasa se devenga en el momento de presentar la solicitud y debe abonarse dentro del plazo de diez días hábiles. Cuando la presentación se realiza completamente por medios electrónicos, la normativa contempla que el pago pueda integrarse en el propio acto de presentación.
Es fundamental seleccionar el epígrafe correcto. El modelo 790-052 se utiliza para numerosos procedimientos de extranjería, pero cada autorización tiene su propio apartado. Pagar una tasa correspondiente a residencia no lucrativa, arraigo, renovación o larga duración no equivale a pagar la tasa de reagrupación familiar.
La elección correcta en una solicitud inicial debe ser:
2.1.2. Residencia temporal por reagrupación familiar: 10,94 euros.
No debe marcarse el apartado 2.2.2, ya que este último está reservado para las renovaciones de autorizaciones de residencia por reagrupación familiar.
¿Quién tiene que pagar la tasa?
La normativa considera sujeto pasivo a la persona extranjera a cuyo favor se está tramitando la autorización. Esto significa que, jurídicamente, la tasa corresponde al familiar reagrupado, aunque la solicitud sea presentada desde España por el reagrupante y este pueda realizar materialmente el pago.
Por ejemplo, si una persona residente en España solicita la reagrupación de su cónyuge, la autorización se tramita a favor del cónyuge. Por tanto, los datos del beneficiario deben identificarse correctamente en el modelo de tasa.
Cuando se solicita la reagrupación de varios familiares, no existe una única tasa para toda la familia. Cada persona obtiene una autorización individual y, en consecuencia, debe generarse una tasa por cada familiar.
Si se reagrupa simultáneamente al cónyuge y a dos hijos, deberán tramitarse tres autorizaciones y, con carácter general, abonarse tres tasas de 10,94 euros. El importe correspondiente a esta primera fase sería, por tanto, de 32,82 euros.
Los menores de edad no están automáticamente exentos de la tasa por el hecho de ser menores. También se tramita una autorización individual a su favor, aunque su solicitud y la documentación sean gestionadas por sus padres o representantes legales.
Segunda tasa: visado de reagrupación familiar
Una vez concedida la autorización de residencia por la Oficina de Extranjería, el familiar que se encuentra fuera de España debe solicitar personalmente el correspondiente visado de reagrupación familiar ante el consulado español competente.
Con carácter general, dispone de dos meses desde la notificación de la resolución favorable para solicitar el visado. La oficina consular debe resolver, en principio, dentro del plazo máximo de un mes desde la presentación completa de la solicitud. Una vez concedido y recogido el visado, el familiar deberá entrar en España dentro de su periodo de validez.
La tasa ordinaria establecida para los visados nacionales de larga duración, conocidos como visados tipo D, es de 90 euros. Esta cuantía se encuentra regulada en la Orden AUC/891/2024, de 13 de agosto.
No obstante, la cantidad pagada en el consulado puede aparecer expresada en la moneda local. Los consulados aplican periódicamente un tipo de cambio consular, por lo que el importe exacto en pesos, dólares, libras u otra moneda puede variar.
Además, deben tenerse en cuenta tres circunstancias importantes.
En primer lugar, determinados acuerdos internacionales, exenciones o reglas de reciprocidad pueden modificar la tasa aplicable a ciertas nacionalidades.
En segundo lugar, si la solicitud se presenta a través de una empresa externa como BLS International, VFS Global u otro centro autorizado, puede existir una tarifa de servicio adicional. Esa tarifa no es una tasa administrativa española, sino un coste cobrado por la empresa encargada de recibir la documentación y trasladarla al consulado.
En tercer lugar, la tasa consular ordinaria de 90 euros no se aplica de la misma manera a los familiares de ciudadanos españoles o de ciudadanos de la Unión Europea, cuyos visados pueden ser gratuitos.
Por esta razón, antes de pagar recomendamos consultar la página oficial del consulado español competente o las instrucciones publicadas por el centro de visados correspondiente. Una tasa abonada en otro consulado, en una moneda incorrecta o por una cantidad equivocada puede no ser aceptada.
Si tu familiar debe presentar el visado desde otro país y quieres revisar los requisitos consulares, puedes Solicita tu consulta con un abogado experto.
Tercera tasa: expedición de la TIE en España
Después de obtener el visado y entrar legalmente en España, el familiar reagrupado debe solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero, conocida como TIE.
La solicitud de la tarjeta debe realizarse personalmente en una comisaría de Policía Nacional competente, normalmente dentro del mes siguiente a la entrada en España. En esta cita se toman las huellas dactilares y se verifica la identidad del solicitante.
Para una primera concesión de residencia temporal, la tasa vigente en 2026 es de 16,08 euros.
Debe utilizarse el:
Modelo 790, código 012
TIE que documenta la primera concesión de una autorización de residencia temporal: 16,08 euros.
La Policía Nacional diferencia expresamente esta tasa de la correspondiente a las renovaciones, que tiene otro importe.
La tasa 790-012 no debe pagarse al presentar la solicitud inicial de reagrupación familiar. Se abona después de obtener la resolución favorable, conseguir el visado, entrar en España y reservar la cita de toma de huellas.
En la cita normalmente será necesario presentar el formulario EX-17, el pasaporte original, una copia del visado y del sello o prueba de entrada, la resolución favorable, una fotografía reciente y el justificante de haber pagado la tasa 790-012.
Puedes consultar también nuestra guía sobre qué hacer si no encuentras cita para huellas en España en 2026.
¿Cuánto cuesta en total una reagrupación familiar?
En un procedimiento ordinario de reagrupación familiar en régimen general, el cálculo orientativo de las tasas oficiales es el siguiente:
Autorización inicial de residencia: 10,94 euros.
Visado nacional de reagrupación familiar: 90 euros.
Primera TIE de residencia temporal: 16,08 euros.
Coste oficial total orientativo: 117,02 euros por persona.
Este cálculo representa el supuesto ordinario en el que se pagan las tres tasas completas. No debe considerarse una cifra universal, porque la tasa de visado puede variar por la nacionalidad del solicitante, la moneda del país, las reglas de reciprocidad o una posible exención.
Tampoco incluye otros gastos necesarios para preparar el expediente. En la práctica, las familias pueden tener que pagar certificados de nacimiento o matrimonio, antecedentes penales, certificados médicos, apostillas, legalizaciones consulares, traducciones juradas, copias, mensajería o desplazamientos.
Cuando la solicitud se presenta a través de un centro externo, también puede existir una tarifa de servicio. Aunque en ocasiones se denomine informalmente “tasa de BLS”, no debe confundirse con la tasa consular oficial.
Por ejemplo, una familia que reagrupe a un cónyuge y a dos hijos podría afrontar tres tasas de autorización, tres tasas de visado y tres tasas de TIE. En el supuesto ordinario, las tasas oficiales alcanzarían aproximadamente 351,06 euros, más los costes documentales y de gestión externa.
¿Cómo se paga el modelo 790 código 052?
La tasa 790-052 puede cumplimentarse a través de la sede electrónica de Administraciones Públicas.
Existen dos formas habituales de pago. La primera es el pago telemático, para el que normalmente se necesita un sistema de identificación electrónica admitido y una cuenta bancaria compatible con el procedimiento. Después del pago es imprescindible completar el registro y conservar el justificante.
La segunda posibilidad consiste en generar el formulario, imprimir todas sus páginas y presentarlo para su pago en una entidad financiera colaboradora. La sede oficial permite tanto el pago electrónico como la descarga del documento para su abono presencial.
Antes de generar la tasa debe comprobarse:
- La provincia correspondiente a la Oficina de Extranjería que tramitará el expediente.
- Los datos completos del familiar beneficiario.
- El número de NIE, si ya ha sido asignado.
- El epígrafe 2.1.2.
- El importe de 10,94 euros.
- La identificación correcta del expediente, cuando ya exista.
No recomendamos descargar un modelo antiguo que se haya guardado previamente en un ordenador. Las tasas y sus epígrafes pueden actualizarse. Lo más seguro es generar el documento directamente desde la sede oficial en el momento de efectuar el pago.
El justificante debe conservarse durante toda la tramitación. Si la Administración solicita acreditar el pago, será necesario aportar el documento validado por la entidad bancaria o el justificante electrónico con su correspondiente número de referencia.
Si no tienes claro cómo cumplimentar el modelo o a nombre de quién debe emitirse, puedes Solicita tu consulta con un abogado experto.
La reagrupación familiar no es igual en todos los casos
Uno de los errores más frecuentes es utilizar la expresión “reagrupación familiar” para cualquier procedimiento destinado a traer a un familiar a España.
Desde el punto de vista jurídico, existen diferentes regímenes. La nacionalidad de la persona que vive en España y el tipo de residencia que posee determinan el procedimiento, los requisitos y las tasas.
Reagrupación familiar en régimen general
El régimen general se aplica principalmente cuando una persona extranjera no comunitaria, residente legal en España, quiere reagrupar a determinados familiares también extranjeros.
Este es el procedimiento al que corresponde la tasa de 10,94 euros del modelo 790-052, epígrafe 2.1.2.
El reagrupante debe acreditar, entre otros requisitos, que dispone de recursos económicos regulares y suficientes, vivienda adecuada y cobertura sanitaria. La solicitud se presenta inicialmente ante la Oficina de Extranjería en España.
Una vez concedida la autorización, el familiar solicita el visado en su país de residencia y, después de entrar en España, obtiene su TIE.
Familiares de ciudadanos españoles
Desde el 20 de mayo de 2025 existe un régimen específico de residencia temporal para familiares de personas con nacionalidad española, regulado en los artículos 93 a 98 del Reglamento de Extranjería.
Este procedimiento no debe confundirse con la reagrupación familiar en régimen general. El propio Ministerio indica expresamente que la tramitación de la autorización de residencia temporal de familiares de españoles tiene carácter gratuito.
Por tanto, no corresponde pagar la tasa de 10,94 euros del epígrafe 2.1.2 por la solicitud de esta autorización específica.
Además, el visado de residencia de familiar de una persona de nacionalidad española es gratuito. No obstante, si la solicitud se presenta voluntariamente a través de un centro externo, dicho centro puede cobrar una tarifa por sus servicios.
Una vez concedida la residencia, sí debe abonarse la tasa de expedición de la TIE, cuyo importe es de 12 euros para los familiares de personas con nacionalidad española. La cuantía es equivalente a la exigida para la obtención o renovación del Documento Nacional de Identidad español.
En resumen, para un familiar de español:
Solicitud de autorización: gratuita.
Visado de familiar de español: gratuito.
TIE: 12 euros.
Puedes ampliar información en nuestra guía sobre la residencia de familiar de español sin seguro médico ni ingresos mínimos en determinados supuestos.
La elección del régimen correcto es esencial. Pagar la tasa de reagrupación general cuando se trata de un familiar de español no convierte el procedimiento en correcto ni sustituye el análisis jurídico aplicable.
Para determinar si debes presentar una reagrupación general o una autorización de familiar de español, puedes Solicita tu consulta con un abogado experto.
Familiares de ciudadanos de la Unión Europea
Cuando el familiar de referencia es ciudadano de otro Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, puede resultar aplicable el régimen comunitario.
En estos casos, el visado de familiar de ciudadano de la Unión es gratuito. Sin embargo, un centro de recepción de visados puede cobrar una tarifa adicional por sus servicios si se utiliza voluntariamente.
La expedición de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión tiene una tasa de 12 euros.
La situación de los ciudadanos británicos y sus familiares puede requerir un análisis adicional. Dependiendo de cuándo comenzó la residencia en España y de si están protegidos por el Acuerdo de Retirada, el procedimiento puede tramitarse conforme al régimen Brexit o conforme al régimen general de extranjería.
No debe asumirse que todo cónyuge extranjero de un ciudadano británico tiene automáticamente derecho a un visado gratuito. Es necesario determinar si el ciudadano británico está protegido por el Acuerdo de Retirada o si reside en España bajo una autorización ordinaria concedida después del Brexit.
¿Cuánto cuesta renovar la reagrupación familiar?
La renovación de una autorización de residencia por reagrupación familiar tiene una tasa diferente.
En 2026 debe utilizarse el modelo 790, código 052, epígrafe 2.2.2, correspondiente a la renovación o prórroga de la residencia temporal por reagrupación familiar.
Su importe es de 16,40 euros.
Una vez concedida la renovación, debe solicitarse una nueva TIE. La tasa 790-012 para una tarjeta que documenta la renovación de una residencia temporal asciende a 19,30 euros.
Por tanto, el coste administrativo ordinario de una renovación sería:
Renovación de la autorización: 16,40 euros.
Renovación de la TIE: 19,30 euros.
Total: 35,70 euros.
En una renovación ordinaria no se solicita un nuevo visado, porque el familiar ya se encuentra residiendo legalmente en España. Sin embargo, si la autorización ha quedado extinguida o el familiar ha permanecido fuera del país durante un periodo excesivo, puede ser necesario estudiar otra vía jurídica.
También puede suceder que, al llegar el momento de renovar, la persona reúna los requisitos para solicitar una residencia de larga duración. En ese supuesto cambiarían el tipo de solicitud, el epígrafe de la tasa y el importe de la tarjeta.
Errores frecuentes al pagar las tasas
Pagar una cantidad reducida no significa que el trámite carezca de importancia. Un error en la tasa puede provocar un requerimiento, retrasar la tramitación o dificultar la presentación del expediente.
Uno de los fallos más habituales es pagar el modelo 790-012 al presentar la reagrupación. La tasa 012 corresponde principalmente a la expedición de documentos por la Policía, incluida la TIE. Para la autorización inicial debe utilizarse el modelo 790-052.
Otro error frecuente es seleccionar el epígrafe de renovación cuando se está solicitando una autorización inicial. La autorización inicial corresponde al apartado 2.1.2 y la renovación al 2.2.2.
También es habitual emitir una única tasa para varios familiares. Cada autorización es individual, por lo que debe generarse un documento de pago por cada persona reagrupada.
Puede ocurrir igualmente que el formulario se cumplimente con los datos del reagrupante cuando debería identificar al familiar beneficiario de la autorización. Aunque el reagrupante realice materialmente el pago, la persona a cuyo favor se tramita la autorización es el sujeto pasivo.
Otros problemas aparecen cuando se paga una tasa correspondiente a otra provincia, se utiliza un formulario antiguo, no se conserva el justificante bancario o se introduce un NIE incorrecto.
Finalmente, algunas familias pagan tasas de reagrupación general cuando en realidad les corresponde un procedimiento gratuito como familiar de una persona española. Además de generar un gasto innecesario, este error puede revelar que no se ha identificado correctamente el régimen jurídico aplicable.
Si has pagado una tasa equivocada, existe un procedimiento para solicitar la devolución de ingresos indebidos. La Administración permite presentar la solicitud de devolución electrónicamente o mediante un formulario manual.
Antes de efectuar cualquier pago, puedes Solicita tu consulta con un abogado experto.
El coste de las tasas no es el principal requisito
Aunque conocer el precio de la reagrupación familiar es importante, las tasas representan únicamente una pequeña parte del procedimiento.
La autorización puede ser denegada aunque todas las tasas se hayan pagado correctamente. El pago no garantiza la concesión ni subsana la falta de requisitos.
La Oficina de Extranjería revisará la residencia del reagrupante, la existencia del vínculo familiar, la suficiencia de los medios económicos, la vivienda adecuada, la asistencia sanitaria y los demás requisitos aplicables.
En la reagrupación de ascendientes también será necesario acreditar, como regla general, que viven a cargo, que tienen más de 65 años y que existen razones que justifican la necesidad de autorizar su residencia. Excepcionalmente, pueden reagruparse ascendientes menores de 65 años cuando concurran razones humanitarias.
La documentación extranjera deberá presentarse correctamente apostillada o legalizada, salvo que exista una exención por convenio internacional. También deberá aportarse traducción jurada cuando el documento no esté redactado en castellano o en la lengua cooficial admitida en el procedimiento.
Puedes consultar nuestra guía sobre la reagrupación de padres de ciudadanos españoles para conocer las particularidades de los ascendientes.
Preguntas frecuentes sobre las tasas de reagrupación familiar
¿Qué tasa debo pagar para una reagrupación familiar inicial en 2026?
En una reagrupación familiar en régimen general debe pagarse el modelo 790, código 052, epígrafe 2.1.2, por importe de 10,94 euros. Esta tasa corresponde únicamente a la autorización de residencia. Posteriormente pueden exigirse la tasa del visado consular y la tasa 790-012 para obtener la TIE.
¿Los menores de edad también pagan la tasa?
Sí. La autorización de residencia se tramita individualmente para cada familiar, incluidos los hijos menores. Por ello, debe generarse una tasa por cada menor reagrupado. El hecho de que la solicitud sea presentada por sus padres o representantes legales no supone, con carácter general, una exención automática de la tasa.
¿La tasa de 10,94 euros incluye el visado y la TIE?
No. Los 10,94 euros corresponden solamente a la tramitación de la autorización inicial ante la Oficina de Extranjería. El visado nacional tiene ordinariamente una tasa de 90 euros y la primera TIE de residencia temporal cuesta 16,08 euros. También pueden existir gastos de externalización, traducción o legalización.
¿Quién debe aparecer como titular en el modelo 790-052?
Debe identificarse correctamente a la persona extranjera a cuyo favor se tramita la autorización, es decir, al familiar reagrupado. El residente que presenta la solicitud puede realizar materialmente el pago, pero la normativa considera sujeto pasivo al beneficiario de la autorización. Los datos deben coincidir con el pasaporte y el expediente.
¿La reagrupación de un familiar de español también cuesta 10,94 euros?
No. La autorización específica de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española tiene carácter gratuito. Su visado también es gratuito. Una vez concedida la residencia, el familiar debe pagar 12 euros para obtener su TIE. No debe confundirse este régimen con la reagrupación familiar general.
Consejos de Visal Immigration Lawyers
Antes de pagar cualquier tasa, identifica con precisión el procedimiento. La palabra “reagrupación” se utiliza habitualmente para situaciones jurídicamente diferentes, pero las tasas, los formularios y los requisitos no son los mismos.
Comprueba la nacionalidad del reagrupante, el tipo de autorización que posee en España, el vínculo familiar, el país donde se encuentra el familiar y si resulta aplicable el régimen general, el régimen de familiares de españoles, el régimen comunitario o el Acuerdo de Retirada.
Genera siempre las tasas desde la página oficial y revisa que el epígrafe, el importe, la provincia y los datos personales sean correctos. Conserva todos los justificantes, incluso después de haber presentado el expediente.
También recomendamos revisar las instrucciones del consulado correspondiente antes de solicitar el visado. Cada oficina consular puede publicar reglas concretas sobre el sistema de citas, la moneda aceptada, la forma de pago y la intervención de centros externos.
La tasa es importante, pero un expediente sólido depende principalmente de la correcta preparación de la documentación y del cumplimiento de los requisitos legales.
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Nuestro equipo de abogados expertos en extranjería puede ayudarte a preparar la autorización inicial, revisar los medios económicos y la vivienda, comprobar los certificados extranjeros, coordinar el visado consular y gestionar la documentación necesaria para la TIE.
Solicita tu consulta con un abogado experto y analizaremos tu situación antes de presentar la solicitud.
Conclusión
En 2026, la tasa de la autorización inicial de residencia por reagrupación familiar en régimen general es de 10,94 euros, mediante el modelo 790, código 052, epígrafe 2.1.2.
Cuando el familiar necesita visado y posteriormente una TIE, el coste oficial ordinario puede alcanzar aproximadamente los 117,02 euros por persona. Sin embargo, esta cifra puede variar según la nacionalidad, el consulado, las posibles exenciones y las tarifas de los centros externos.
Los familiares de ciudadanos españoles siguen un régimen diferente: la autorización y el visado son gratuitos, mientras que la expedición de la TIE cuesta 12 euros.
En Visal Immigration Lawyers somos abogados especializados en extranjería y reagrupación familiar en España. Si tienes dudas, puedes escribirnos exclusivamente por WhatsApp al 618 702 253. Este número es únicamente para mensajes de WhatsApp, no para llamadas telefónicas.
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