Silencio positivo en la Visa Nómada Digital España 2026: ¿qué pasa si la UGE no responde en 20 días?
Silencio administrativo en la visa nómada digital España 2026: descubre los 20 días hábiles, cuándo se aprueba y cómo reclamar ante la UGE paso a paso.
Solicitar la Visa de Nómada Digital en España genera muchas preguntas, pero una de las más frecuentes aparece después de presentar el expediente: ¿qué ocurre si pasan los 20 días y la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos —UGE— todavía no ha respondido?
La respuesta es especialmente importante porque las autorizaciones de residencia tramitadas al amparo de la Ley 14/2013 tienen una particularidad muy favorable: el silencio administrativo puede ser positivo.
Esto significa que, si transcurre correctamente el plazo máximo legal sin que se haya notificado una resolución y concurren los presupuestos necesarios, la autorización puede entenderse estimada por silencio administrativo. Sin embargo, contar esos 20 días no siempre es tan sencillo como parece. Los fines de semana, los festivos, los requerimientos de documentación y otras posibles causas de suspensión pueden modificar la fecha.
En Visal Immigration Lawyers hemos preparado esta guía actualizada a 2026 para explicar qué significa realmente el silencio positivo, cómo se cuentan los 20 días de la UGE, qué ocurre si recibes un requerimiento y qué puedes hacer cuando el plazo ha terminado.
Si ya has presentado tu expediente y quieres que revisemos si el silencio positivo se ha producido realmente en tu caso, Solicita tu consulta con un abogado experto.
La respuesta rápida: ¿mi permiso queda aprobado después de 20 días?
Puede quedar aprobado por silencio administrativo positivo, pero primero hay que comprobar correctamente el plazo.
El artículo 76 de la Ley 14/2013 establece un plazo máximo de 20 días desde la presentación electrónica de la solicitud para resolver las autorizaciones de residencia reguladas por esta normativa.
La propia ley añade expresamente que, si no se resuelve dentro de ese plazo, “la autorización se entenderá estimada por silencio administrativo”.
Por tanto, no estamos hablando simplemente de una práctica interna de la UGE ni de una interpretación favorable realizada por abogados de extranjería. Existe una previsión legal expresa que atribuye carácter positivo al silencio.
Además, la Ley 39/2015 establece que una estimación producida por silencio administrativo tiene la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento y produce efectos desde que vence el plazo máximo para resolver.
Ahora bien, antes de afirmar que una autorización está concedida hay que estudiar tres cuestiones: cuándo comenzó el plazo, qué días deben computarse y si durante la tramitación se produjo alguna suspensión válida.
Visa de Nómada Digital y autorización de residencia: no son exactamente lo mismo
Aquí existe una confusión terminológica muy habitual.
En internet utilizamos frecuentemente la expresión “Visa de Nómada Digital” para referirnos de forma general a esta vía de residencia. Sin embargo, jurídicamente existen dos procedimientos diferentes.
Una persona que se encuentra fuera de España puede solicitar ante el Consulado español un visado para teletrabajo de carácter internacional. Ese visado está regulado en el artículo 74 quater de la Ley 14/2013 y puede tener una duración máxima de un año.
Por otro lado, quien se encuentra regularmente en España puede solicitar directamente ante la UGE una autorización de residencia para teletrabajo de carácter internacional, cuya duración máxima inicial puede alcanzar los tres años.
Esta distinción es importante para hablar del silencio administrativo.
El artículo 75 de la Ley 14/2013 establece para las solicitudes de visado un plazo de resolución y notificación de 10 días hábiles, con las excepciones previstas legalmente. En cambio, el artículo 76 regula las autorizaciones de residencia tramitadas por la UGE y es aquí donde la ley establece expresamente el plazo de 20 días y el silencio administrativo estimatorio.
Por eso, cuando hablamos en este artículo del silencio positivo de los 20 días, nos estamos refiriendo fundamentalmente a la autorización de residencia presentada electrónicamente ante la UGE.
Si todavía estás valorando qué procedimiento necesitas, puedes consultar nuestra guía sobre la Visa de Nómada Digital en España.
¿Los 20 días de la UGE son naturales o hábiles?
Esta es probablemente la pregunta más importante de todo el procedimiento.
La Ley 14/2013 habla de un plazo de 20 días, pero no indica que sean días naturales. En estos casos se aplican las reglas generales sobre cómputo de plazos de la Ley 39/2015.
Su artículo 30 establece que, cuando una ley señala un plazo por días sin especificar que sean naturales, se entiende que son días hábiles. Esto significa que se excluyen del cómputo los sábados, domingos y días declarados festivos.
Por tanto, 20 días hábiles no equivalen a 20 días naturales.
Dependiendo de los fines de semana y festivos existentes durante el periodo, pueden transcurrir aproximadamente cuatro semanas naturales, e incluso más, antes de completar el plazo.
Además, el cómputo debe realizarse conforme al calendario administrativo aplicable. Por ello, recomendamos no utilizar simplemente una calculadora online de “20 días” sin revisar los festivos correspondientes.
En términos generales, el cómputo comienza a partir del día siguiente a la presentación electrónica, aplicando las reglas de la Ley 39/2015.
Si tu expediente está próximo a cumplir el plazo y quieres saber exactamente qué día podría haberse producido el silencio positivo, Solicita tu consulta con un abogado experto.
El requerimiento de documentos puede cambiar completamente el cálculo
Este es uno de los errores que más problemas puede generar.
Imaginemos que una persona presenta su solicitud de nómada digital y, al contar simplemente 20 días hábiles desde aquella fecha, concluye que su permiso ya está concedido.
Sin embargo, durante la tramitación recibió un requerimiento de la UGE solicitándole documentación adicional.
La Ley 39/2015 contempla expresamente la posibilidad de suspender el plazo máximo para resolver cuando la Administración requiere al interesado para subsanar deficiencias o aportar documentos y otros elementos necesarios para resolver.
La suspensión puede extenderse desde la notificación del requerimiento hasta su cumplimiento efectivo o, si el interesado no responde, hasta que termine el plazo concedido.
Es importante comprender además que suspender un plazo no significa necesariamente empezar otros 20 días desde cero.
Por ejemplo, si antes del requerimiento habían transcurrido correctamente 12 días hábiles del plazo administrativo, habrá que estudiar qué periodo estuvo suspendido y cuándo se reanudó el cómputo. No debe asumirse automáticamente que después de contestar vuelven a existir otros 20 días completos.
Precisamente por esta razón, en expedientes con requerimientos es aconsejable preparar una cronología: fecha de presentación, días hábiles transcurridos, fecha de notificación del requerimiento, fecha de contestación y reanudación del plazo.
Además, no todos los mensajes o movimientos que aparezcan en una plataforma tienen necesariamente el mismo efecto jurídico. Hay que comprobar qué actuación se produjo realmente y si existe una causa legal de suspensión.
Si has recibido un requerimiento y no sabes si los 20 días ya han terminado, Solicita tu consulta con un abogado experto antes de dar por concedida la autorización.
¿Qué sucede exactamente cuando se produce el silencio positivo?
Una vez comprobado que el plazo ha vencido correctamente sin que haya sido notificada una resolución que ponga fin al procedimiento, entra en juego uno de los elementos más interesantes de este régimen.
La Ley 39/2015 establece que la estimación por silencio administrativo tiene, con carácter general, la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento.
Es decir, jurídicamente el silencio positivo no es simplemente una petición para que la Administración “se dé prisa”.
El derecho se produce por ministerio de la ley cuando concurren los presupuestos necesarios.
El artículo 24 de la Ley 39/2015 establece además que estos actos administrativos pueden hacerse valer ante la propia Administración y frente a otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas. Su existencia puede acreditarse mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho, incluido el correspondiente certificado acreditativo.
La ley también prevé una consecuencia muy relevante: cuando el silencio es estimatorio y se ha producido válidamente, una resolución expresa posterior solo puede ser confirmatoria de esa estimación.
Precisamente por ello es tan importante determinar con precisión si el silencio llegó realmente a producirse.
¿Tengo que pedir el silencio positivo o se produce automáticamente?
Existe una diferencia importante entre que nazca jurídicamente el silencio positivo y obtener un documento administrativo que lo reconozca.
Si se cumplen los requisitos y vence correctamente el plazo, el efecto estimatorio deriva de la propia ley. El escrito posterior no es lo que crea el silencio.
Sin embargo, desde un punto de vista práctico, resulta muy recomendable solicitar a la Administración que reconozca formalmente la situación y emita la correspondiente resolución o certificado.
El artículo 24 de la Ley 39/2015 contempla expresamente el certificado acreditativo del silencio producido. Además, permite al interesado solicitarlo en cualquier momento.
Tener una resolución o certificado formal resulta especialmente importante para continuar posteriormente con otros trámites administrativos y disponer de una acreditación clara de la autorización concedida.
¿Cómo se solicita a la UGE la concesión por silencio administrativo?
Aquí encontramos una información práctica especialmente útil.
La propia Sede Electrónica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones informa actualmente de que, cuando haya transcurrido el plazo previsto por la Ley 14/2013 sin que se haya notificado resolución sobre la autorización de residencia, el interesado puede solicitar resolución de la concesión por silencio.
La propia sede indica que la solicitud debe cursarse mediante el procedimiento electrónico de movilidad internacional siguiendo la ruta:
Alta de Solicitud → Identificación mediante DNIe o certificado electrónico → Subsanación.
Aunque el apartado utilizado por la plataforma se denomine “Subsanación”, el escrito debe identificar con claridad qué se está solicitando.
En nuestra opinión, un escrito bien preparado debería indicar, entre otros aspectos, la fecha de presentación del expediente, el número de expediente, la norma aplicable, el cálculo detallado del plazo y cualquier eventual requerimiento o suspensión que se haya producido.
También debería solicitar expresamente el reconocimiento de la estimación por silencio, la emisión de resolución favorable y, cuando corresponda, el certificado acreditativo previsto en la Ley 39/2015.
Si han transcurrido los 20 días y quieres que estudiemos el expediente antes de presentar este escrito ante la UGE, Solicita tu consulta con un abogado experto.
¿Qué pasa si mi expediente sigue apareciendo “en trámite”?
El estado que aparece en una plataforma electrónica no debe utilizarse aisladamente para determinar si existe o no silencio administrativo.
Lo jurídicamente importante es analizar el expediente: cuándo se presentó, qué plazo establece la ley, qué notificaciones se produjeron y si existieron causas de suspensión.
Por ello, que todavía no tengas una resolución favorable descargable no significa necesariamente que el silencio no pueda haberse producido.
Tampoco recomendamos concluir automáticamente lo contrario. Que hayan pasado varias semanas no significa por sí solo que el expediente esté aprobado.
La clave está siempre en el cómputo jurídico del plazo.
¿Puedo solicitar la TIE después del silencio positivo?
La Ley 14/2013 establece que, una vez concedida una autorización de las reguladas en este régimen cuya vigencia sea superior a seis meses, deberá solicitarse la Tarjeta de Identidad de Extranjero —TIE—.
Sin embargo, desde un punto de vista práctico, no recomendamos acudir directamente a una comisaría únicamente con un justificante de presentación y un cálculo personal diciendo que han transcurrido los 20 días.
Aunque jurídicamente el silencio pueda haber producido efectos, para los trámites posteriores conviene disponer de una resolución o acreditación administrativa clara que permita demostrar la concesión y facilite la expedición de la tarjeta.
Por ello, cuando el expediente ha superado correctamente el plazo, normalmente resulta más prudente solicitar primero a la UGE la resolución de concesión por silencio y la correspondiente acreditación formal.
Puedes ampliar información general en nuestra guía sobre cómo exigir una resolución cuando existe silencio administrativo positivo.
¿Puede la UGE denegar mi solicitud después de producirse el silencio positivo?
Este punto requiere especial precisión.
El artículo 24 de la Ley 39/2015 establece que, en los procedimientos en los que se haya producido válidamente una estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior solo puede ser confirmatoria.
Por tanto, si el silencio positivo se produjo correctamente y posteriormente se dicta una resolución desfavorable, conviene estudiar inmediatamente esa resolución y valorar los mecanismos de impugnación correspondientes.
Sin embargo, esto no significa que el silencio administrativo permita obtener cualquier permiso aunque el solicitante no reuniera requisitos esenciales.
La propia Ley 39/2015 establece que pueden ser nulos los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico mediante los que se adquieren derechos cuando se carece de los requisitos esenciales para su adquisición.
Por ejemplo, el silencio no debería utilizarse como estrategia para intentar conseguir una autorización cuando el solicitante ni siquiera encaja materialmente en la figura del teletrabajador internacional.
La autorización sigue exigiendo acreditar los requisitos previstos en la Ley 14/2013: actividad real de la empresa, posibilidad de prestar el trabajo a distancia, relación laboral o profesional previa, cualificación profesional y demás condiciones generales y específicas aplicables.
El silencio administrativo es una garantía frente a la falta de respuesta de la Administración, no un mecanismo para eliminar los requisitos legales del permiso.
¿Qué ocurre con mi estancia en España mientras espero?
Existe otra protección importante dentro del artículo 76 de la Ley 14/2013.
La norma establece que la solicitud de las autorizaciones de residencia previstas en esta sección prorroga la vigencia de la situación de residencia o estancia de la que fuera titular el solicitante hasta la resolución del procedimiento.
Esto resulta especialmente relevante para quienes presentan su solicitud encontrándose legalmente en España y ven cómo su periodo inicial de estancia se aproxima a su vencimiento mientras esperan una decisión.
Ahora bien, no debe confundirse esta protección con disponer ya de una TIE ni con tener automáticamente resueltas todas las cuestiones relativas a viajes fuera de España o posteriores entradas en territorio Schengen. Si tienes previsto viajar mientras tu expediente sigue pendiente, conviene analizar previamente tu situación concreta.
Los familiares también deben controlar sus expedientes
Las familias de nómadas digitales pueden tramitar autorizaciones vinculadas al solicitante principal cuando cumplen los requisitos legalmente establecidos.
En estos casos conviene comprobar individualmente el estado y las fechas de cada expediente.
No debe asumirse que porque el permiso del titular principal haya sido resuelto, todos los familiares necesariamente tendrán una resolución simultánea. Si existen varios números de expediente, recomendamos comprobar las notificaciones y el cómputo correspondiente a cada solicitud antes de solicitar el reconocimiento del silencio.
Errores frecuentes al contar los 20 días de la UGE
En nuestra experiencia, muchos problemas proceden de interpretar de forma demasiado simplificada la regla de los 20 días.
Los errores más frecuentes son:
- Contar 20 días naturales en lugar de días hábiles.
- Olvidar que un requerimiento o determinada actuación administrativa puede haber suspendido el plazo.
- Pensar que después de contestar un requerimiento comienzan siempre otros 20 días completos desde cero.
- Confundir el visado tramitado ante el Consulado con la autorización de residencia presentada ante la UGE.
- Pensar que el estado informático “en trámite” decide por sí solo si existe o no silencio.
- Presentar una petición de silencio sin comprobar previamente que el solicitante reunía los requisitos esenciales de la autorización.
Si tu caso presenta cualquiera de estas circunstancias, Solicita tu consulta con un abogado experto y podremos revisar el expediente y calcular correctamente el plazo.
También recomendamos revisar previamente cuestiones que suelen provocar requerimientos, especialmente la Seguridad Social. Puedes consultar nuestra guía actualizada sobre Seguridad Social y Visa de Nómada Digital para empleados en 2026.
Qué recomendamos desde Visal Immigration Lawyers
Si tu solicitud de residencia como nómada digital lleva varias semanas pendiente, nuestro consejo es evitar tanto el exceso de preocupación como el exceso de confianza.
El primer paso debería ser descargar y conservar el justificante de presentación y todas las notificaciones recibidas durante el procedimiento.
Después debe realizarse un cómputo jurídico de los 20 días hábiles, teniendo en cuenta los festivos aplicables y cualquier posible suspensión.
Si se recibió un requerimiento, hay que comprobar exactamente cuándo fue notificado y cuándo quedó atendido.
Solo después de realizar ese análisis recomendamos determinar si el silencio administrativo positivo se ha producido.
Si la conclusión es afirmativa, puede prepararse un escrito dirigido a la UGE solicitando el reconocimiento de la estimación, la emisión de una resolución expresa favorable y el certificado acreditativo correspondiente.
En procedimientos de extranjería, una diferencia de uno o dos días puede cambiar por completo la conclusión jurídica. Por ello, no recomendamos presentar escritos automáticos obtenidos de internet sin revisar antes las fechas del expediente.
Preguntas frecuentes sobre el silencio positivo de la Visa Nómada Digital
Han pasado 20 días desde que presenté mi solicitud. ¿Ya está aprobada?
No necesariamente. Los 20 días son, con carácter general, días hábiles, por lo que no deben contarse sábados, domingos ni festivos aplicables. Además, hay que comprobar si durante la tramitación existió algún requerimiento u otra circunstancia que suspendiera legalmente el plazo antes de concluir que se produjo el silencio positivo.
¿Un requerimiento de la UGE vuelve a poner el contador en 20 días?
No debe asumirse que sí. Un requerimiento puede producir una suspensión del plazo durante el periodo legalmente correspondiente. Suspender no equivale necesariamente a reiniciar todo el plazo desde cero. Hay que comprobar cuántos días habían transcurrido antes del requerimiento y cuándo se reanudó posteriormente el cómputo.
Mi expediente sigue diciendo “en trámite” después de los 20 días. ¿Significa que no tengo silencio positivo?
No necesariamente. El estado informático del expediente no sustituye al análisis jurídico del plazo. Para saber si existe silencio positivo deben estudiarse la fecha de presentación, los días hábiles, las notificaciones y las posibles suspensiones. El estado mostrado por la plataforma no debería utilizarse como único criterio.
¿Tengo que solicitar un certificado para que exista el silencio positivo?
El silencio positivo, cuando concurren correctamente sus presupuestos, deriva directamente de la ley al vencer el plazo. No obstante, resulta muy recomendable solicitar su reconocimiento formal. La Ley 39/2015 contempla el certificado acreditativo del silencio y la propia sede de la UGE permite solicitar resolución de concesión por silencio.
¿Puede la UGE denegar mi permiso después de producirse el silencio positivo?
Si la estimación por silencio se produjo válidamente, la Ley 39/2015 establece que la posterior resolución expresa debe ser confirmatoria. Sin embargo, el silencio no permite adquirir válidamente derechos cuando faltan requisitos esenciales. Si aparece una resolución desfavorable después del plazo, es recomendable que un abogado revise inmediatamente el expediente.
Una protección especialmente importante para los nómadas digitales
El procedimiento de residencia para teletrabajadores internacionales es uno de los regímenes de extranjería más ágiles existentes actualmente en España.
El plazo máximo de 20 días y la existencia expresa de silencio administrativo positivo constituyen una protección importante frente a retrasos administrativos.
Pero esa ventaja solo resulta verdaderamente útil cuando el plazo se calcula correctamente.
No todas las personas que llevan 20 días esperando tienen automáticamente concedido su permiso, pero tampoco deben aceptar indefinidamente una falta de respuesta cuando la ley ya atribuye consecuencias jurídicas a la inactividad de la Administración.
Si tu autorización de residencia para nómada digital sigue pendiente, revisar las fechas del expediente puede ser mucho más importante que limitarse a esperar.
¿Necesitas una consulta personalizada?
En Visal Immigration Lawyers somos abogados especializados en extranjería en España y asesoramos a trabajadores remotos, profesionales independientes, empleados de empresas extranjeras y familias que desean obtener su autorización de residencia como nómadas digitales.
Podemos estudiar tu documentación, comprobar si cumples los requisitos de la Ley 14/2013, revisar un requerimiento de la UGE o calcular si en tu expediente ya se ha producido el silencio administrativo positivo.
Si quieres que uno de nuestros abogados estudie tu caso, Solicita tu consulta con un abogado experto.
También puedes contactar con Visal Immigration Lawyers por WhatsApp en el +34 618 702 253 —exclusivamente mediante mensajes de WhatsApp— o visitar nuestra página web para obtener más información sobre permisos de residencia y extranjería en España.
No des por aprobado ni por denegado tu expediente basándote únicamente en el número de días que han pasado. Un cálculo jurídico correcto puede marcar la diferencia entre seguir esperando y poder exigir formalmente el reconocimiento de una autorización ya estimada por silencio administrativo.
