Visa de nómada digital España 2026: cómo acreditar la Seguridad Social si eres empleado
Guía 2026 para empleados con visa nómada digital en España: qué certificado de Seguridad Social necesitas, cómo pedirlo y evitar requerimientos de UGE.
La visa de nómada digital en España permite a determinados profesionales extranjeros vivir legalmente en España mientras continúan trabajando a distancia para empresas situadas fuera del país. Sin embargo, cuando el solicitante trabaja como empleado de una empresa extranjera, uno de los puntos que más dudas genera es la Seguridad Social.
¿Qué ocurre con las cotizaciones cuando una persona contratada por una empresa estadounidense, británica, canadiense, japonesa o latinoamericana se traslada a España y continúa desempeñando su trabajo desde aquí? ¿Debe darse de alta en la Seguridad Social española? ¿Puede continuar cotizando en su país? ¿Qué certificado debe presentar ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos —UGE—?
La respuesta depende fundamentalmente de si existe un instrumento internacional de coordinación de Seguridad Social aplicable al caso concreto y, sobre todo, de si la autoridad competente del país de origen está dispuesta a expedir el correspondiente certificado de cobertura.
En Visal Immigration Lawyers analizamos este punto antes de presentar una solicitud porque un error en materia de Seguridad Social puede provocar un requerimiento de documentación e incluso impedir que el expediente pueda tramitarse con la estructura inicialmente prevista.
Si trabajas para una empresa extranjera y quieres saber qué sistema de Seguridad Social debe aplicarse a tu caso, puedes Solicita tu consulta con un abogado experto.
¿Qué exige España a un nómada digital que trabaja como empleado?
La autorización para teletrabajadores de carácter internacional está regulada principalmente en los artículos 74 bis y siguientes de la Ley 14/2013. En el caso de una relación laboral, el solicitante debe trabajar para una empresa situada fuera de España y acreditar, entre otros requisitos, que la relación laboral existe desde al menos los tres meses anteriores a la solicitud y que la empresa permite desarrollar el trabajo a distancia.
Pero tener un contrato extranjero no significa que las obligaciones de Seguridad Social desaparezcan.
La documentación oficial de la UGE establece que los teletrabajadores internacionales deben cumplir las obligaciones de Seguridad Social que correspondan conforme a la normativa vigente. Para un trabajador por cuenta ajena existen, en esencia, dos posibles estructuras.
La primera consiste en cotizar en España. En ese caso, la empresa extranjera debe registrarse ante la Seguridad Social española como empresa no residente sin establecimiento en España y el empleado deberá ser dado de alta en el Régimen General.
La segunda permite, cuando existe un instrumento internacional aplicable, continuar sometido a la Seguridad Social del país de origen. Para ello hay que aportar un certificado de legislación aplicable o certificado de cobertura emitido por la institución competente del país correspondiente.
Por tanto, no se trata simplemente de elegir dónde se quiere cotizar.
El documento que realmente necesitas: certificado de legislación aplicable
Existe cierta confusión terminológica sobre este requisito. A veces se habla de “convenio de Seguridad Social”, “convenio regulador”, “certificado de desplazamiento” o incluso simplemente de una carta de la empresa.
Jurídicamente, debemos distinguir dos cosas diferentes.
Por una parte está el convenio bilateral, multilateral o instrumento internacional de coordinación de Seguridad Social suscrito entre España y el otro Estado. Es la norma jurídica que permite determinar qué legislación resulta aplicable.
Por otra parte está el certificado individual expedido para ese trabajador concreto en virtud de ese instrumento internacional.
Ese segundo documento es el que interesa especialmente para la solicitud de nómada digital.
La guía actual de documentación de la UGE establece que el teletrabajador que quiera mantenerse incluido en la Seguridad Social del Estado de origen deberá presentar un certificado de legislación aplicable expedido por el organismo de Seguridad Social correspondiente del país de origen que indique expresamente que cubre su desplazamiento para trabajar de forma remota desde España.
Esta redacción es muy importante.
No basta con descargar de internet el convenio internacional entre España y el país correspondiente. Tampoco basta normalmente con una carta de Recursos Humanos indicando que el empleado continuará cotizando en el extranjero.
Debe existir un documento emitido por la autoridad pública competente en Seguridad Social.
Si tienes dudas sobre qué documento corresponde exactamente a tu país, puedes Solicita tu consulta con un abogado experto antes de iniciar la solicitud.
Tener un convenio con España no garantiza que puedas utilizarlo
Este es probablemente el punto más importante de todo el procedimiento.
El hecho de que España tenga un convenio de Seguridad Social con un determinado país no significa automáticamente que cualquier trabajador procedente de ese país pueda continuar cotizando allí mientras vive en España.
Hay que estudiar el contenido del convenio.
Muchos acuerdos están diseñados para situaciones de desplazamiento temporal de trabajadores. Esto significa que la empresa mantiene contratado al empleado y lo desplaza temporalmente al otro Estado, conservándose durante determinado período la legislación de Seguridad Social del país de origen.
Por ello, la autoridad extranjera puede analizar cuestiones como quién es realmente el empleador, dónde estaba trabajando el empleado anteriormente, durante cuánto tiempo se trasladará a España y si el desplazamiento reúne las condiciones establecidas en el convenio.
El ejemplo de Estados Unidos resulta especialmente ilustrativo. El acuerdo de Seguridad Social entre España y Estados Unidos contempla que un trabajador cubierto por la legislación de uno de los Estados que sea enviado por su empresa a trabajar en el otro puede continuar sometido a la legislación del Estado de origen cuando se cumplen los requisitos del acuerdo, con una regla ordinaria de desplazamiento de hasta cinco años.
Esto significa que no debemos confundir “mi país tiene convenio con España” con “tengo derecho automáticamente a obtener un certificado de cobertura”.
La autoridad competente del país de origen debe aceptar que la situación concreta entra dentro del convenio y emitir el certificado.
¿Cómo se consigue el certificado de Seguridad Social?
El procedimiento cambia de un país a otro, pero el esquema suele ser similar.
En primer lugar, debe identificarse cuál es el instrumento internacional aplicable entre España y el país cuya legislación de Seguridad Social se pretende mantener.
Después, normalmente la empresa extranjera —aunque determinados sistemas permiten también solicitudes del trabajador o de un representante— debe dirigirse a la institución de Seguridad Social de su país y solicitar un certificate of coverage, certificate of applicable legislation, documento A1 cuando resulte aplicable, o el formulario equivalente previsto específicamente en el convenio.
La solicitud suele incluir datos como la identidad del trabajador, número de Seguridad Social, empresa empleadora, fecha de contratación, lugar habitual de trabajo, fecha prevista de desplazamiento a España, duración prevista del desplazamiento y confirmación de que continuará existiendo la relación laboral con la empresa extranjera.
Es aconsejable explicar expresamente que el trabajador va a desarrollar temporalmente su actividad laboral a distancia desde España manteniendo su contrato con la empresa extranjera.
Este último punto tiene especial importancia para una solicitud de nómada digital porque la UGE exige actualmente que el certificado indique expresamente que la cobertura comprende el desplazamiento para trabajar de forma remota desde España.
Una vez emitido el certificado, debe comprobarse cuidadosamente su contenido antes de presentar el expediente.
En Visal Immigration Lawyers recomendamos no limitarse a comprobar que aparece el nombre del trabajador. Deben revisarse las fechas, el Estado de destino, la normativa aplicable, la empresa y la extensión exacta de la cobertura.
Puedes Solicita tu consulta con un abogado experto si quieres que estudiemos previamente la documentación emitida por la Seguridad Social de tu país.
Reino Unido: normalmente interviene HMRC
El Reino Unido es uno de los casos más habituales entre los solicitantes de la visa de nómada digital española.
Tras el Brexit existen reglas específicas de coordinación entre Reino Unido y la Unión Europea. Cuando se cumplen los requisitos correspondientes, HMRC puede expedir un certificate of coverage, que también puede aparecer denominado PDA1.
Para empleados que van temporalmente a trabajar a un país de la Unión Europea, HMRC dispone del procedimiento CA3822. La propia administración británica explica que este certificado permite acreditar que el trabajador continúa sujeto únicamente a las cotizaciones británicas mientras trabaja temporalmente en otro Estado cubierto. Antes de determinadas solicitudes, la empresa debe obtener también confirmación de su elegibilidad mediante el procedimiento CA3821.
No obstante, que una persona tenga un contrato británico no garantiza por sí solo que HMRC emita el certificado. Hay que comprobar que las circunstancias del desplazamiento cumplen las reglas aplicables.
Por esta razón, recomendamos iniciar la gestión con HMRC con suficiente antelación y no esperar a tener preparado todo el expediente de extranjería para descubrir que falta el certificado de Seguridad Social.
Estados Unidos: Certificate of Coverage
España y Estados Unidos tienen un acuerdo bilateral de Seguridad Social.
Cuando las reglas del acuerdo determinan que el empleado desplazado continúa sometido al sistema estadounidense, la Social Security Administration puede expedir un U.S. Certificate of Coverage. La propia SSA explica que este certificado sirve como prueba de que tanto el empleado como el empleador están exentos de cotizar al sistema extranjero durante el período cubierto. Actualmente, las empresas estadounidenses pueden solicitar estos certificados electrónicamente a través del servicio de Certificate of Coverage de la SSA.
Este es un buen ejemplo de por qué conviene utilizar la terminología correcta al hablar con el departamento de Recursos Humanos.
En lugar de pedir genéricamente “un documento para la visa española”, resulta mucho más eficaz explicar que se necesita un Certificate of Coverage under the Spain–United States Social Security Agreement for an employee temporarily working from Spain.
Canadá: existe incluso un formulario específico para España
Canadá también ofrece un ejemplo muy claro.
La Canada Revenue Agency dispone del formulario CPT125, denominado oficialmente Certificate of Coverage Under the Canada Pension Plan Pursuant to Article 6 of the Convention on Social Security Between Canada and Spain. Puede utilizarse respecto de trabajadores por cuenta ajena y determinados trabajadores por cuenta propia.
La administración canadiense recomienda solicitar el certificado tan pronto como se sepa que el trabajador va a desempeñar temporalmente su actividad fuera de Canadá. La solicitud puede tramitarse a través de los mecanismos establecidos por la CRA y, una vez aprobada, el certificado identifica el período durante el cual resulta aplicable la cobertura canadiense.
Estos ejemplos demuestran algo importante: no existe un único formulario internacional para todos los nómadas digitales.
Cada país utiliza sus propias instituciones y procedimientos.
¿Qué países tienen convenio bilateral de Seguridad Social con España?
La Seguridad Social española mantiene actualmente una relación oficial de convenios bilaterales que incluye, entre otros, Andorra, Argentina, Australia, Brasil, Canadá, Cabo Verde, Chile, China, Colombia, Ecuador, Estados Unidos, Filipinas, Japón, Corea, Marruecos, México, Moldavia, Paraguay, Perú, República Dominicana, Rusia, Senegal, Túnez, Ucrania, Uruguay y Venezuela. Existen además instrumentos multilaterales y sistemas específicos de coordinación que deben analizarse separadamente.
Pero insistimos en una cuestión fundamental: la aparición de un país en esta lista no permite concluir automáticamente que el trabajador pueda acogerse al convenio para su visa de nómada digital.
Hay convenios con ámbitos materiales distintos, reglas diferentes sobre desplazamientos y períodos máximos diferentes.
Antes de estructurar la solicitud en torno al mantenimiento de la Seguridad Social extranjera conviene confirmar dos cosas: que el acuerdo resulta aplicable a la situación concreta y que la autoridad extranjera expedirá efectivamente el certificado exigido por España.
Puedes Solicita tu consulta con un abogado experto para que revisemos la estructura de tu solicitud antes de presentar documentación ante la UGE.
La UGE no acepta simplemente el justificante de haber pedido el certificado
Esta es una novedad práctica que merece especial atención.
La documentación actualmente publicada por la Unidad de Grandes Empresas establece expresamente, respecto del certificado de legislación aplicable:
“No se aceptan meras solicitudes de dicho documento.”
Esto significa que no debería presentarse una solicitud de residencia dando por hecho que será suficiente adjuntar el correo electrónico enviado a la Seguridad Social extranjera, el justificante de que el certificado está en trámite o una captura de pantalla mostrando que la empresa lo ha solicitado.
Si la estrategia consiste en mantener al trabajador en el sistema de Seguridad Social extranjero, debe obtenerse el certificado.
Por este motivo, la gestión de Seguridad Social debe iniciarse al principio de la preparación del expediente, no al final.
En algunos países conseguir este documento puede tardar considerablemente más que reunir un certificado bancario, preparar la carta de teletrabajo o conseguir una traducción jurada.
¿Qué ocurre si mi país no tiene un convenio aplicable o no me emiten el certificado?
No significa necesariamente que no puedas obtener la visa de nómada digital.
Significa que probablemente habrá que utilizar la otra vía prevista por la normativa: cotizar en España.
Cuando el solicitante trabaja por cuenta ajena y no resulta aplicable un instrumento internacional que permita conservar la Seguridad Social extranjera, la empresa extranjera debe registrarse ante la Seguridad Social española como entidad no residente sin establecimiento en España para poder dar de alta al trabajador en el Régimen General. La propia UGE recoge expresamente esta alternativa.
Por tanto, una empresa de Estados Unidos, Canadá, Australia o cualquier otro país puede verse obligada, dependiendo del caso, a realizar trámites ante la Tesorería General de la Seguridad Social española.
Esta circunstancia debe hablarse previamente con el empleador.
En ocasiones encontramos candidatos que cumplen perfectamente los requisitos migratorios, pero cuya empresa descubre al final del proceso que mantener al empleado trabajando desde España implica asumir obligaciones administrativas españolas que no había previsto.
Si tu empresa tiene dudas sobre si debe registrarse en España, puedes Solicita tu consulta con un abogado experto y podremos estudiar la alternativa adecuada antes de presentar la solicitud.
¿El certificado necesita apostilla y traducción jurada?
Aquí existe una excepción muy útil.
Como regla general, los documentos públicos extranjeros aportados a procedimientos de extranjería pueden necesitar legalización o Apostilla de La Haya y, cuando corresponda, traducción.
Sin embargo, la Instrucción conjunta sobre teletrabajadores internacionales establece expresamente una excepción para los documentos emitidos en virtud de normas internacionales de coordinación de sistemas de Seguridad Social. La instrucción indica que estos documentos no están sometidos a las mismas exigencias de legalización y traducción precisamente porque los instrumentos internacionales correspondientes prevén ese tratamiento.
Por tanto, antes de apostillar o traducir innecesariamente un certificado de cobertura conviene comprobar qué instrumento lo regula.
Seguridad Social y seguro médico no son exactamente lo mismo
Otro error frecuente consiste en pensar que disponer de un certificado extranjero de Seguridad Social significa automáticamente que el trabajador tendrá asistencia sanitaria pública completa en España.
No siempre es así.
La propia UGE establece que, si el convenio internacional aplicable incluye también cobertura sanitaria en España, deberá aportarse el certificado correspondiente que acredite ese derecho.
Si el instrumento permite mantener las cotizaciones extranjeras pero no proporciona asistencia sanitaria en España, el solicitante deberá acreditar un seguro médico público o privado con las características exigidas para esta autorización. La guía de la UGE especifica además que no se aceptan seguros de viaje y establece requisitos respecto a las coberturas.
Por eso conviene analizar Seguridad Social y asistencia sanitaria conjuntamente.
Puedes consultar también nuestra guía sobre la visa nómada digital en España y nuestro análisis sobre nómadas digitales e impuestos en España en 2026.
El error más habitual: preparar primero la visa y dejar la Seguridad Social para el final
La experiencia práctica demuestra que la Seguridad Social debería analizarse antes de reunir buena parte de la documentación migratoria.
Una solicitud puede parecer sencilla: contrato remoto, salario suficiente, empresa extranjera solvente y más de tres meses de antigüedad laboral.
Sin embargo, después puede aparecer la pregunta decisiva: ¿dónde cotizará el trabajador cuando viva en España?
Si la respuesta es “seguirá cotizando en su país”, hay que comprobar inmediatamente que existe base jurídica para hacerlo y que la administración extranjera expedirá el certificado que exige la UGE.
Si la respuesta es negativa, habrá que estudiar el registro de la empresa extranjera en España.
Resolver esta cuestión desde el principio evita preparar durante semanas una solicitud cuya estructura de Seguridad Social finalmente no resulta viable.
En Visal Immigration Lawyers podemos estudiar conjuntamente la relación laboral, el país de la empresa, el convenio internacional aplicable y la documentación de Seguridad Social antes de presentar el expediente. Solicita tu consulta con un abogado experto.
Qué información debería enviar tu empresa a la Seguridad Social de su país
Cada administración utiliza su propio formulario, por lo que no existe una lista universal. No obstante, habitualmente conviene tener preparados el nombre completo y número de Seguridad Social del trabajador, datos completos de la empresa, fecha de contratación, descripción del empleo, país desde el que se trabajaba anteriormente, fecha prevista de traslado a España y duración del desplazamiento.
Además, recomendamos dejar claramente indicado que:
El trabajador continuará manteniendo su relación laboral con la empresa extranjera y desarrollará temporalmente sus funciones de manera remota desde España.
No se trata de redactar el certificado uno mismo. La decisión corresponde exclusivamente a la autoridad competente.
El objetivo es proporcionar a esa autoridad información suficiente para que pueda determinar correctamente qué legislación de Seguridad Social resulta aplicable.
Preguntas frecuentes
¿Puedo continuar pagando la Seguridad Social de mi país mientras vivo en España como nómada digital?
Sí, pero únicamente cuando exista un instrumento internacional de Seguridad Social aplicable y la autoridad competente del país de origen certifique que continúas sujeto a su legislación durante el desplazamiento. La existencia de un convenio con España por sí sola no es suficiente: tu situación concreta debe quedar cubierta.
¿Qué documento tengo que pedir exactamente a mi empresa?
Normalmente necesitarás un certificado de legislación aplicable o Certificate of Coverage expedido por la administración pública competente, no simplemente una carta de Recursos Humanos. El nombre cambia según el país. Para la UGE, el documento debe acreditar expresamente que la cobertura comprende tu desplazamiento para trabajar remotamente desde España.
¿Puedo solicitar la visa mientras el certificado de cobertura está todavía en trámite?
No es recomendable si pretendes basar la solicitud en el mantenimiento de la Seguridad Social extranjera. La documentación actual de la UGE establece expresamente que no se aceptan meras solicitudes del certificado. Lo prudente es obtener el documento definitivo antes de presentar el expediente bajo esta modalidad.
¿Qué ocurre si la Seguridad Social de mi país rechaza el certificado?
Habrá que estudiar si existe otra regla internacional aplicable o, en su defecto, cotizar en España. Para empleados, normalmente será necesario que la empresa extranjera se registre ante la Seguridad Social española como empleador no residente y posteriormente dé de alta al trabajador en el Régimen General.
¿Un certificado de Seguridad Social extranjero sustituye siempre al seguro médico?
No necesariamente. Hay que comprobar si el convenio internacional proporciona también derecho efectivo a asistencia sanitaria en España. Si únicamente regula las cotizaciones pero no ofrece cobertura sanitaria suficiente, puede resultar necesario contratar un seguro médico que cumpla los requisitos establecidos para la autorización de teletrabajador internacional.
Una recomendación importante antes de presentar tu solicitud
La visa de nómada digital es una de las autorizaciones de residencia más interesantes para profesionales internacionales, pero las solicitudes de trabajadores por cuenta ajena requieren una coordinación especialmente cuidadosa entre derecho de extranjería, relación laboral y Seguridad Social internacional.
Antes de presentar el expediente deberías poder responder claramente a esta pregunta:
¿Qué sistema de Seguridad Social se aplicará mientras trabajo desde España y qué documento oficial demuestra esa situación?
Si la respuesta es la Seguridad Social extranjera, debes conseguir el certificado adecuado.
Si no existe cobertura internacional aplicable, habrá que organizar las obligaciones españolas de la empresa y del trabajador.
Preparar correctamente esta parte desde el inicio puede evitar requerimientos, retrasos y cambios de estrategia cuando el expediente ya está presentado.
También puedes ampliar información sobre nuestra visa nómada digital en España o consultar nuestra guía específica para nómadas digitales autónomos en España en 2026.
¿Necesitas una consulta personalizada?
En Visal Immigration Lawyers somos abogados especializados en derecho de extranjería y movilidad internacional. Podemos estudiar tu contrato de trabajo, el país de tu empresa, el convenio de Seguridad Social aplicable y la documentación necesaria para determinar cómo debe estructurarse correctamente tu solicitud de nómada digital.
Si quieres que revisemos tu caso antes de presentar la solicitud, puedes Solicita tu consulta con un abogado experto.
También puedes escribirnos por WhatsApp al 618 702 253 —solo mensajes, no llamadas— o visitar www.visalimmigration.com para obtener más información.
Una revisión previa resulta especialmente recomendable cuando trabajas como empleado de una empresa extranjera y pretendes continuar cotizando en tu país, porque el certificado de Seguridad Social es uno de los documentos que debe quedar correctamente definido antes de presentar el expediente.
