Arraigo Social en España en 2025: requisitos, novedades y cómo solicitarlo con éxito según el nuevo reglamento
Descubre cómo funciona el arraigo social en 2025 con el nuevo reglamento de extranjería: requisitos, documentación, contrato, errores comunes y consejos de abogados expertos.
Arraigo Social en 2025: Guía completa para solicitarlo con garantías
El nuevo reglamento de extranjería aprobado en mayo de 2025 ha introducido modificaciones sustanciales en el procedimiento del arraigo social. En Visal Immigration Lawyers hemos preparado esta guía completa para explicarte cómo tramitar correctamente este permiso, en qué ha cambiado y qué requisitos debes cumplir si quieres regularizar tu situación en España por esta vía.
El arraigo social es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que permite a personas extranjeras obtener un permiso de residencia si demuestran una integración suficiente en la sociedad española. Con la reforma de 2025, el periodo de permanencia exigido en España se ha reducido de tres a dos años, siempre que el solicitante cumpla los demás requisitos exigidos.
Para poder presentar esta solicitud en 2025, debes acreditar una estancia continuada en España de al menos dos años. Esta estancia puede justificarse mediante el certificado de empadronamiento, contratos de alquiler, matrículas escolares, visitas médicas o cualquier otro documento que pruebe tu presencia ininterrumpida. Además, debes carecer de antecedentes penales en España y en tus países anteriores de residencia durante los cinco años anteriores.
Otro de los elementos esenciales es demostrar medios de vida. Esto puede hacerse mediante un contrato de trabajo firmado de al menos 30 horas semanales con una duración mínima de seis meses. En algunos casos, se admite una duración inferior si el salario total ofrecido es igual o superior al SMI anual. El empleador debe estar al corriente de pagos con Hacienda y Seguridad Social y acreditar viabilidad económica. Alternativamente, puedes demostrar medios económicos propios o vínculos familiares con ciudadanos españoles o residentes legales.
Un documento fundamental en este proceso es el informe de arraigo emitido por los Servicios Sociales del municipio donde resides. En dicho informe se valorará tu nivel de integración social, tu situación familiar, tu participación en actividades comunitarias y tu conocimiento del entorno. En algunos casos se puede sustituir este informe por otros medios de prueba si existe vínculo con ciudadanos españoles o menores a cargo.
La documentación general incluye pasaporte completo y en vigor, certificado de empadronamiento, contrato laboral o justificante de medios, antecedentes penales legalizados y traducidos, formulario EX-10 y tasa 790 código 052. Una vez presentada la solicitud, la Oficina de Extranjería dispone de hasta tres meses para resolver. Si se concede la autorización, el siguiente paso es solicitar la toma de huellas para obtener la TIE, abonando previamente la tasa 790 código 012.
Uno de los errores más frecuentes es aportar un contrato con una empresa que no cumple los requisitos de solvencia o actividad. También es habitual encontrar solicitudes con documentos caducados o mal legalizados, o que no justifican adecuadamente los dos años de residencia continua. En Visal Immigration revisamos cada detalle de tu expediente para evitar requerimientos innecesarios.
Casos reales que hemos tramitado con éxito incluyen clientes con contratos parciales que, sumados, superaban el umbral salarial exigido, o personas que aportaron vínculos familiares reforzados con informes psicológicos y escolares para justificar su arraigo. También hemos resuelto casos donde el informe de arraigo fue desfavorable, aportando pruebas alternativas de integración.
Sobre las tasas, es importante diferenciar entre la tasa 790 código 052, que corresponde a la solicitud del permiso, y la tasa 790 código 012, que corresponde a la expedición de la TIE una vez aprobado. Ambas deben estar correctamente cumplimentadas y firmadas. En caso de errores al rellenarlas, lo recomendable es generar un nuevo formulario. Si el banco rechaza el pago, puede deberse a problemas técnicos o a que no todas las entidades permiten el cobro de tasas administrativas. También es posible realizar el pago online si dispones de certificado digital.
Si has perdido el justificante de pago, puedes recuperarlo si el pago se realizó de forma telemática o solicitar un duplicado en la entidad bancaria. En cuanto a si otra persona puede pagar la tasa por ti, la respuesta es afirmativa, siempre que el formulario esté correctamente rellenado con tus datos. Si te encuentras fuera de España, recuerda que el arraigo social solo puede solicitarse desde dentro del territorio nacional, aunque en algunos casos se puede adelantar el pago de tasas desde el extranjero.
En Visal Immigration Lawyers ofrecemos asistencia jurídica completa para tramitar el arraigo social bajo el nuevo reglamento. Nos encargamos de revisar tu documentación, asesorarte sobre los requisitos, preparar los formularios, gestionar la cita y acompañarte durante todo el proceso hasta la obtención de tu tarjeta. Además, analizamos tu perfil para valorar si existen otras vías de regularización que se adapten mejor a tu situación personal y familiar.
Si necesitas ayuda con tu solicitud o deseas una evaluación personalizada de tu caso, puedes contactar con nuestro despacho. Te orientaremos para presentar un expediente completo y con garantías de éxito.
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