¡Atención! Padres e hijos mayores de edad podrán regularizarse en España en 2025 gracias a esta cláusula poco conocida
Residencia para padres e hijos mayores de edad: Disposición Transitoria 4ª en 2025
Descubre cómo acogerte a la excepción de la Disposición Transitoria 4ª del nuevo Reglamento de Extranjería en 2025 para obtener la residencia en España como padre o hijo mayor de edad de un ciudadano español.
A partir del 20 de mayo de 2025 entra en vigor el nuevo Reglamento de Extranjería, el cual introduce importantes cambios en la forma de solicitar residencia para familiares de ciudadanos españoles. Entre las modificaciones más relevantes está la desaparición del régimen comunitario y del arraigo familiar como vías para padres e hijos mayores de edad. En su lugar, se crea una figura específica: la residencia familiar de ciudadanos españoles. Sin embargo, la normativa general limita la posibilidad de presentar solicitudes desde España para ciertos familiares, como padres y mayores de edad. Aquí es donde entra la disposición transitoria cuarta, que establece una excepción temporal muy importante.
¿Qué permite la Disposición Transitoria Cuarta?
Esta disposición concede a los padres y a los hijos mayores de 18 años de ciudadanos españoles una excepción temporal: durante los seis primeros meses desde la entrada en vigor del nuevo reglamento (es decir, del 20 de mayo al 20 de noviembre de 2025), podrán presentar su solicitud de residencia desde dentro de España.
Pero atención: esta posibilidad solo está disponible para quienes hayan entrado en España antes del 20 de noviembre de 2024, fecha de aprobación del nuevo reglamento. Quienes entren después, no podrán acogerse a esta vía y deberán tramitar su residencia desde el país de origen.
Ejemplos prácticos para entender la aplicación
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Si tu padre llegó a España en octubre de 2024 y quieres presentar la solicitud en junio de 2025, puedes hacerlo desde España.
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Si tu hijo tiene 22 años y entró en España en agosto de 2024, tambien podrá acogerse a esta excepción.
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Pero si tu familiar llegó a España después del 20 de noviembre de 2024, no podrá presentar desde España. En ese caso, deberá regresar a su país y solicitar un visado desde el consulado correspondiente.
Consecuencias si no se cumple esta condición
Los expedientes presentados sin cumplir esta condición serán inadmitidos a trámite, lo que implica la pérdida de tiempo, recursos y, posiblemente, la obligación de abandonar el territorio español. Es fundamental comprobar la fecha de entrada al país y actuar con anticipación.
Ventajas de esta medida transitoria
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Permite regularizar la situación de familiares directos desde el propio territorio nacional.
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Evita la complejidad de los procesos consulares.
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Brinda una oportunidad única que no se volverá a repetir tras el 20 de noviembre de 2025.
Recomendaciones legales
Desde Visal Immigration Lawyers recomendamos:
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Conservar justificantes de entrada (billetes, sellos en pasaporte).
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Preparar toda la documentación con antelación.
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Consultar con un abogado para valorar la mejor estrategia antes del 20 de mayo de 2025.
Preguntas frecuentes (FAQ)
1. ¿Puede mi hijo mayor de edad regularizarse si llegó en diciembre de 2024? No. Si llegó después del 20 de noviembre de 2024, no podrá presentar su solicitud desde España. Deberá solicitar un visado desde el exterior.
2. ¿Y si mi padre llegó en septiembre de 2024? En ese caso, sí podrá acogerse a la disposición transitoria cuarta y presentar la solicitud desde España dentro del plazo.
3. ¿Hasta cuándo se puede aplicar esta excepción? Hasta el 20 de noviembre de 2025. A partir de esa fecha, ya no se podrá presentar desde España en estos supuestos.
4. ¿Se aplica a parejas de hecho o solo a hijos y padres? Esta medida aplica exclusivamente a ascendientes y descendientes mayores de edad. No incluye pareja de hecho o familia extensa.
5. ¿Puedo presentar aunque mi familiar no tenga pasaporte en vigor? No. Toda documentación debe estar en regla. El pasaporte debe estar vigente para poder iniciar el procedimiento.
Conclusión
La disposición transitoria cuarta representa una oportunidad histórica para muchas familias que desean reagruparse en España. Es fundamental actuar dentro del plazo y con asesoramiento legal adecuado. En Visal Immigration Lawyers estamos a tu disposición para acompañarte en cada paso del proceso.
Si tienes dudas, llámanos al 618 702 253 o visita nuestra web www.visalimmigration.com. Tu familia merece estar unida en igualdad de derechos.
