Cómo traer a tu hijo mayor de 21 años a España si ya tienes la nacionalidad española o residencia legal (Guía 2025)
¿Eres español o residente legal y quieres traer a tu hijo mayor de 21 años a España? Te explicamos cómo hacerlo legalmente aunque no puedas demostrar que vive a tu cargo. Guía clara sobre el contrato de trabajo y el artículo 40 de la Ley de Extranjería.
Cada vez más extranjeros consiguen la nacionalidad española o una residencia de larga duración. Y casi siempre, el siguiente paso es el mismo: “quiero traer a mi hijo a vivir conmigo a España”. Esto es sencillo cuando el hijo es menor de 21 años o depende económicamente del padre o la madre. Pero… ¿qué ocurre cuando el hijo tiene 22, 25 o incluso 30 años, vive en su país y no puedes demostrar que depende económicamente de ti? Ahí es donde empiezan las dudas.
Muchos piensan que no hay opción, porque la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea solo permite reagrupar a hijos menores de 21 años o mayores si viven totalmente a cargo del español o del residente. Y demostrar esto no siempre es fácil. Las remesas no son constantes, el hijo ha trabajado, no hay dependencia económica clara, o el consulado no lo acepta.
¿Significa eso que no lo puedes traer? No. Existe otra vía completamente legal, y está prevista en el artículo 40 de la Ley de Extranjería.
Desde Visal Immigration Lawyers, te explicamos cómo funciona esta alternativa, quién puede usarla y qué requisitos reales debe cumplir. Y si necesitas que estudiemos tu caso o tramitemos todo por ti, puedes Solicitar tu consulta con un abogado experto aquí:
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¿Por qué no siempre se puede reagrupar a un hijo mayor de 21 años?
Cuando ya eres español o ciudadano de la UE, la manera más habitual de traer a tus familiares es mediante la tarjeta de familiar comunitario. Pero esta vía solo es válida en dos casos:
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Hijos menores de 21 años.
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Hijos mayores de 21 años que viven a cargo económicamente del ciudadano español.
El problema está en esta última parte: vivir a cargo. Para que Extranjería lo acepte, hay que demostrar que el hijo depende economicamente del padre de forma real, continuada y previa al traslado. Por ejemplo, enviar dinero todos los meses, que no tenga ingresos propios, que no trabaje ni estudie de forma independiente. Y esto, en muchos casos, es difícil de probar o no es real.
Cuando no se puede justificar esta dependencia económica, Extranjería deniega la tarjeta de familiar comunitario. Y aquí es donde muchos se quedan bloqueados. Pero existe una solución legal muy clara: traerlo a través de un contrato de trabajo, sin que se aplique la situación nacional de empleo.
El artículo 40 de la Ley de Extranjería: la clave
El artículo 40 de la Ley de Extranjería establece que ciertos extranjeros tienen la condición de “preferentes”. Esto significa que, si se les quiere contratar desde su país de origen, no es necesario demostrar que no hay españoles o residentes disponibles para ese puesto. Es decir, no aplica la situación nacional de empleo.
¿Quiénes son estos extranjeros preferentes? Entre otros:
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Hijos de ciudadanos españoles.
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Cónyuges o parejas de hecho de residentes o españoles.
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Hijos de residentes legales con más de un año en España.
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Nacionalidades con acuerdos preferentes (Perú, Chile, etc.).
En este caso, hablamos del supuesto de hijo de español o de residente, lo cual les da esta ventaja legal: pueden ser contratados desde su país sin que extranjería exija justificar la falta de trabajadores en España.
¿Cómo funciona el proceso paso a paso?
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El hijo permanece en su país de origen. No debe entrar a España como turista para este trámite.
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Se encuentra un empleador en España (empresa o autónomo) dispuesto a ofrecer un contrato de trabajo real. No es un favor, debe ser un empleo verdadero.
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El empleador presenta la solicitud de autorización de residencia y trabajo inicial ante la Oficina de Extranjería de su provincia.
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Si se aprueba, el hijo acude al Consulado de España en su país a solicitar el visado.
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Entra legalmente a España con su visado y comienza a trabajar.
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La autorización inicial es de un año, y después se renueva por cuatro años más.
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A los dos años de residencia en España, como hijo de español, puede solicitar la nacionalidad española por residencia.
Requisitos del contrato de trabajo
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Debe ser a jornada completa y preferiblemente indefinido o de al menos un año.
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El empleador no puede tener deudas con Hacienda o Seguridad Social.
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La empresa debe estar activa y tener capacidad económica para contratar.
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Es válido para trabajos de hostelería, construcción, oficinas, comercio, campo, cuidados, etc.
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El salario debe ser como mínimo el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) o el establecido en el convenio colectivo.
¿Y si no conozco una empresa que lo contrate?
Es la mayor duda de muchas familias. En este caso hay dos opciones:
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Buscar empresas reales interesadas en contratar (hostelería, agricultura, construcción…).
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Tener una empresa familiar o conocida que sí cumpla las condiciones legales para contratar.
Lo importante es que el contrato sea real, no simulado. Extranjería revisa estos expedientes y si detecta fraude, lo deniega.
Ventajas de este procedimiento
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No hace falta demostrar dependencia económica.
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No se aplica la situación nacional de empleo.
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Permite traer a hijos mayores de 21 años, incluso de 30 o 40.
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Se obtiene residencia legal con permiso de trabajo.
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Es un camino directo a la nacionalidad española.
¿Y si ya tengo la nacionalidad hace poco tiempo?
Perfecto. Solo necesitas demostrar que ya eres español o residente legal con al menos un año de residencia renovada. Puedes iniciar el trámite en cualquier momento.
¿Necesitas ayuda para iniciar el proceso?
En Visal Immigration Lawyers, hemos tramitado este tipo de casos decenas de veces, con éxito, especialmente para familias que no podían demostrar que sus hijos vivían a cargo.
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Preguntas frecuentes
¿Mi hijo puede estar en España como turista y luego hacer este trámite?
No. Para este procedimiento debe encontrarse en su país de origen. La autorización se concede en España, pero el visado se recoge en el consulado.
¿El contrato puede ser de media jornada?
No es recomendable. Debe ser a jornada completa para que Extranjería lo apruebe.
¿Cuánto tarda todo el proceso?
La resolución en Extranjería puede tardar entre 1 y 3 meses. Luego, el visado consular entre 1 y 2 meses más. En total, unos 3 a 6 meses en condiciones normales.
¿Puede después traer a su esposa e hijos?
Sí. Una vez que viva legalmente en España y tenga su tarjeta, puede reagrupar a su cónyuge e hijos menores.
Si necesitas asesoramiento, documentos revisados o que preparemos todo contigo, estamos aquí para ayudarte.
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