FAMILIAR DE ESPAÑOL: SIN SEGURO NI INGRESOS MÍNIMOS
Descubre cuándo un familiar de español puede obtener la residencia en 2026 sin seguro médico ni medios económicos. Guía legal clara y actualizada.
Desde la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería, muchas familias se preguntan si el ciudadano español debe acreditar ingresos mínimos o contratar un seguro médico privado para que su cónyuge, pareja, hijo, padre o madre pueda residir legalmente en España.
La respuesta general es favorable: en la nueva autorización de residencia temporal para familiares de personas con nacionalidad española no se exige, con carácter general, disponer de un seguro médico privado ni demostrar una cantidad mínima de medios económicos.
Esta diferencia es especialmente importante para españoles que se encuentran desempleados, estudian, perciben ingresos reducidos o todavía no han iniciado una actividad laboral en España. La falta de una nómina o de ahorros elevados no impide automáticamente que puedan vivir en España con determinados familiares extranjeros.
Sin embargo, esta regla debe aplicarse con precisión. Existen familiares para los que será necesario demostrar que se encuentran “a cargo” del ciudadano español. En esos expedientes, la Oficina de Extranjería puede examinar la dependencia económica y la capacidad del español para proporcionar apoyo material.
En esta guía de Visal Immigration Lawyers explicamos quién puede beneficiarse de esta autorización, cuándo no se exige seguro médico, en qué casos pueden solicitarse documentos económicos y cuál es la diferencia con la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.
Para analizar desde el principio qué documentos corresponden a tu situación, puedes Solicita tu consulta con un abogado experto.
Un nuevo régimen específico para los familiares de españoles
Desde el 20 de mayo de 2025 existe en España un régimen específico de residencia para los familiares extranjeros de ciudadanos españoles. Esta autorización se regula en los artículos 93 a 99 del Reglamento de Extranjería aprobado mediante el Real Decreto 1155/2024.
La creación de este régimen supuso un cambio importante. Anteriormente, gran parte de los familiares de españoles solicitaban la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, regulada por el Real Decreto 240/2007. También existían determinados supuestos que se tramitaban mediante el arraigo familiar.
El nuevo Reglamento decidió separar jurídicamente a los familiares de ciudadanos españoles y reconocerles una autorización propia. Las Instrucciones SEM 2/2025 confirmaron que, desde el 20 de mayo de 2025, existe un régimen diferenciado para los familiares nacionales de terceros países de personas españolas que no hayan ejercido su derecho de libre circulación en otro Estado europeo.
La regulación actual pretende proteger de forma más directa la vida familiar del ciudadano español y facilitar que pueda vivir en España con su familia sin que su derecho dependa necesariamente de su situación laboral o económica.
Esta autorización no es una residencia no lucrativa, una reagrupación familiar ordinaria ni una tarjeta comunitaria. Se trata de un permiso distinto, con sus propios familiares beneficiarios, documentos y procedimiento.
¿El familiar de un español necesita medios económicos?
Como regla general, no.
El artículo 96 del Reglamento de Extranjería contiene los requisitos específicos que deben acreditarse para obtener la autorización. Respecto del ciudadano español, exige principalmente una copia completa de su DNI o pasaporte y, cuando se solicita para un cónyuge o pareja, una declaración responsable de que no reside en España con otro cónyuge o pareja.
Respecto del familiar extranjero, se exige el pasaporte, la documentación que demuestre el vínculo familiar y, solamente en los supuestos legalmente previstos, la prueba de encontrarse a cargo del ciudadano español. La norma no establece una cantidad general de ingresos, un porcentaje del IPREM, una nómina mínima ni un saldo bancario obligatorio para todos los solicitantes.
Por tanto, en un expediente ordinario de cónyuge, pareja registrada, pareja estable debidamente acreditada, hijo menor de 26 años o progenitor de un menor español, no debería exigirse al ciudadano español que aporte necesariamente:
- Un contrato de trabajo.
- Nóminas de los últimos meses.
- Una vida laboral determinada.
- Una cantidad mínima de ahorros.
- Un porcentaje concreto del IPREM.
- Una declaración de ingresos mínimos.
La hoja informativa oficial del Ministerio de Migraciones, actualizada en abril de 2026, tampoco incluye los medios económicos entre los requisitos generales ni entre la documentación ordinaria exigible para esta autorización.
Esto permite que un ciudadano español desempleado, estudiante, pensionista o sin ingresos regulares pueda solicitar la residencia de su cónyuge o pareja extranjera siempre que cumpla los demás requisitos y el vínculo familiar sea auténtico y continúe vigente.
Si el ciudadano español no trabaja o tiene ingresos reducidos y deseas comprobar si tu expediente pertenece a un supuesto ordinario o a un supuesto de dependencia, puedes Solicita tu consulta con un abogado experto.
¿Es necesario contratar un seguro médico privado?
Tampoco se exige con carácter general.
El artículo 96 del Reglamento no establece que el familiar extranjero deba contratar un seguro privado con una entidad autorizada para operar en España. La hoja informativa oficial de esta autorización tampoco menciona el seguro médico entre la documentación necesaria.
Esto diferencia este permiso de otras autorizaciones de extranjería, como la residencia no lucrativa, determinadas estancias por estudios o algunos supuestos de residencia bajo el régimen comunitario.
En consecuencia, el cónyuge extranjero de una persona española no tiene que contratar automáticamente un seguro sin copagos, sin carencias y con cobertura equivalente al Sistema Nacional de Salud únicamente para presentar la solicitud de familiar de español.
Lo mismo sucede, como regla general, con una pareja registrada, una pareja estable, un hijo menor de 26 años o el padre o madre extranjero de un menor español.
No obstante, que el seguro no sea un requisito de extranjería no significa que deban ignorarse las cuestiones sanitarias. Una vez obtenida la residencia, será necesario analizar cómo accede el extranjero a la asistencia sanitaria: como trabajador, beneficiario de otra persona, titular de un derecho reconocido por la Seguridad Social o mediante otra vía prevista en la normativa sanitaria.
El derecho de residencia y el acceso administrativo a la asistencia sanitaria son cuestiones relacionadas, pero jurídicamente diferentes.
Seguro médico y certificado médico no son lo mismo
Uno de los errores más frecuentes consiste en confundir el seguro médico con el certificado médico.
El seguro médico es un contrato con una compañía aseguradora que cubre la asistencia sanitaria durante la residencia en España. Este seguro no forma parte de los requisitos generales de la autorización de familiar de español.
El certificado médico, en cambio, es un documento emitido por un profesional o centro sanitario que acredita que la persona no padece enfermedades que puedan tener repercusiones graves para la salud pública conforme al Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
Cuando la autorización y el visado se tramitan desde el extranjero, el consulado puede exigir el certificado médico porque el artículo 38 del Reglamento lo contempla entre los requisitos generales del visado de residencia.
Por el contrario, cuando la autorización se presenta estando el familiar extranjero en España, la hoja informativa oficial aclara que no resulta exigible aportar ese certificado médico.
Por tanto, afirmar que “no se necesita seguro médico” no significa necesariamente que nunca pueda solicitarse un certificado médico. Son documentos diferentes y deben analizarse según el lugar desde el que se tramita el expediente.
Familiares que pueden solicitar esta residencia
La autorización se dirige a nacionales de terceros países que mantienen determinados vínculos con una persona de nacionalidad española. Entre los familiares incluidos se encuentran el cónyuge mayor de 18 años, la pareja registrada y la pareja estable debidamente probada.
En el caso de una pareja no registrada, debe acreditarse normalmente una convivencia análoga a la matrimonial durante al menos doce meses continuados. Este periodo no se exige cuando la pareja tiene descendencia común y mantiene el vínculo.
También pueden beneficiarse los hijos del español y los hijos de su cónyuge o pareja. El límite general se sitúa en los 26 años. Los hijos mayores de esa edad pueden acceder cuando se encuentren a cargo o necesiten apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica debido a una discapacidad.
La autorización incluye asimismo a determinados ascendientes, al padre, madre o tutor de un menor español, a un familiar cuidador de una persona española dependiente, a los hijos cuyo padre o madre sean o hubieran sido españoles de origen y, bajo condiciones más exigentes, a otros familiares que se encuentren a cargo.
No todos estos familiares deben aportar exactamente los mismos documentos. La categoría concreta determina si basta con demostrar el vínculo o si también será necesario acreditar convivencia, custodia, dependencia, razones humanitarias o falta de apoyo familiar en el país de origen.
Por esta razón, antes de presentar el modelo EX-24 conviene identificar correctamente la letra del artículo 94 en la que se encuentra el solicitante. Una clasificación incorrecta puede provocar un requerimiento, retrasar el expediente o incluso ocasionar su denegación.
Puedes revisar tu categoría familiar y la documentación aplicable mediante una Solicita tu consulta con un abogado experto.
La excepción más importante: familiares que deben estar “a cargo”
Decir que no existen medios económicos generales no significa que la situación económica nunca sea relevante.
Determinados familiares solamente pueden obtener la residencia si demuestran que se encuentran a cargo del ciudadano español. Esto sucede, por ejemplo, con hijos mayores de 26 años sin discapacidad, determinados ascendientes y otros miembros de la familia que no aparecen en las categorías preferentes.
La dependencia debe ser real, estable y anterior a la presentación de la solicitud. No basta con realizar una transferencia aislada poco antes de iniciar el procedimiento.
El artículo 196 del Reglamento establece que la dependencia económica debe producirse en el país de origen o procedencia y consistir en una ayuda material destinada a cubrir las necesidades básicas del familiar.
Para valorarla, Extranjería puede examinar la situación personal, familiar, económica y patrimonial de la persona dependiente. También puede revisar las transferencias realizadas, el pago de vivienda, alimentación, medicamentos, tratamientos médicos u otros gastos esenciales.
El Reglamento introduce una presunción de dependencia cuando durante al menos el año anterior se hayan enviado fondos o asumido gastos que representen, como mínimo, el 51 % del producto interior bruto per cápita del país de procedencia, según los datos publicados por el Banco Mundial.
Además, la persona que mantiene al familiar debe disponer de una situación financiera compatible con esa ayuda. El artículo 196 contempla referencias económicas basadas en las pensiones no contributivas y permite valorar también la existencia de patrimonio estable.
Este es un matiz fundamental: no estamos ante una exigencia general de solvencia para todos los familiares de españoles, pero sí puede existir un análisis económico cuando la propia autorización depende de demostrar que el familiar extranjero vive a cargo del español.
Por ejemplo, el cónyuge de un español no tiene que demostrar que depende económicamente de él. En cambio, un hijo de 30 años que no tiene discapacidad deberá acreditar normalmente que se encuentra a cargo. Del mismo modo, los ascendientes deben justificar, según el supuesto, que viven a cargo, carecen de apoyo familiar en origen o se encuentran en una situación humanitaria.
La preparación de estos expedientes requiere estudiar las remesas, los ingresos de ambas partes, los gastos asumidos y la situación real del familiar en su país. Para valorar estas pruebas, puedes Solicita tu consulta con un abogado experto.
Diferencia con la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión
La autorización para familiares de españoles no debe confundirse con la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.
El régimen comunitario se regula principalmente en el Real Decreto 240/2007. Su artículo 7 establece que el ciudadano europeo que desea residir en España durante más de tres meses debe encontrarse en una de las situaciones legalmente previstas.
Si el ciudadano europeo trabaja por cuenta ajena o propia en España, acredita su condición de trabajador. En estos casos, no se le exige adicionalmente que aporte una cantidad determinada de ahorros y un seguro privado para reunir a su familiar.
Sin embargo, cuando el ciudadano europeo no desarrolla una actividad laboral, debe acreditar recursos suficientes para sí mismo y para su familia, así como un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos en España. Los estudiantes también deben acreditar seguro médico y recursos suficientes.
La Orden PRE/1490/2012 desarrolla esta exigencia y señala que las personas europeas económicamente inactivas deben aportar seguro público o privado y recursos suficientes. La valoración económica debe ser individualizada, teniendo en cuenta la situación personal y familiar del solicitante.
Por tanto, no es completamente correcto afirmar que en todas las tarjetas comunitarias se exige siempre seguro e ingresos. Dependerá de si el ciudadano europeo es trabajador, estudiante o persona económicamente inactiva.
La diferencia principal puede resumirse así: en el nuevo permiso de familiar de español no existe una condición general que obligue al ciudadano español a estar trabajando o, en su defecto, a presentar seguro y recursos suficientes. En el régimen comunitario, en cambio, el ciudadano europeo debe cumplir alguna de las situaciones del artículo 7.
¿Qué sucede si el ciudadano español ha vivido en otro país de la Unión Europea?
Existe una situación especial cuando el ciudadano español ha residido con su familiar en otro Estado miembro de la Unión Europea y posteriormente regresa a España.
Las Instrucciones SEM 2/2025 permiten que estos familiares puedan optar, de manera alternativa y no acumulativa, entre la nueva autorización para familiares de españoles y la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.
Si eligen el régimen comunitario, tendrán que acreditar que la residencia anterior en el otro Estado miembro se desarrolló conforme a las condiciones de la Directiva 2004/38/CE.
La elección puede tener consecuencias importantes respecto del procedimiento, los documentos exigibles, el mantenimiento del permiso y la residencia permanente. No debe seleccionarse una vía únicamente porque el nombre del permiso resulte más familiar.
Documentación habitual para solicitar el permiso
Aunque no se exijan seguro médico ni medios económicos generales, el expediente debe estar correctamente documentado.
Normalmente será necesario presentar el modelo oficial EX-24, el DNI o pasaporte completo del ciudadano español, el pasaporte completo y vigente del familiar extranjero y los documentos que acrediten el vínculo.
Dependiendo de la relación familiar, pueden solicitarse certificados de matrimonio, certificados de nacimiento, inscripción de pareja registrada, pruebas de convivencia, documentación de custodia, resoluciones de adopción o documentos que acrediten la dependencia económica o física.
Cuando se trate de cónyuge o pareja, el español debe presentar una declaración responsable manifestando que no reside en España con otro cónyuge o pareja.
Los documentos públicos extranjeros deben estar apostillados o legalizados, salvo que exista una exención aplicable. Cuando no estén redactados en castellano o en la lengua cooficial admitida, deberán acompañarse de traducción realizada por traductor jurado. La hoja oficial actualizada recoge expresamente estas obligaciones.
La ausencia de seguro o de una nómina no convierte el procedimiento en automático. Extranjería seguirá comprobando la autenticidad del vínculo, la vigencia de la relación familiar, la convivencia cuando sea necesaria, los antecedentes y la inexistencia de fraude.
Antes de apostillar, traducir o preparar documentos de distintos países, puedes Solicita tu consulta con un abogado experto.
¿Puede presentarse la solicitud desde España en 2026?
El procedimiento dependerá de dónde se encuentren el ciudadano español y el familiar extranjero.
Cuando el español se encuentra en España y su familiar permanece en el extranjero, el ciudadano español puede presentar la solicitud ante la Oficina de Extranjería de la provincia en la que reside. Después de la concesión, el familiar solicitará el visado correspondiente ante el consulado español.
Cuando ambos se encuentran fuera de España y desean trasladarse juntos, el familiar extranjero puede iniciar el procedimiento mediante la solicitud de visado ante el consulado competente.
Desde la modificación introducida por el Real Decreto 316/2026, vigente desde el 16 de abril de 2026, los familiares incluidos en las letras a) a h) del artículo 94 pueden presentar la autorización desde España cuando ambos se encuentren en territorio español. Esta posibilidad comprende, entre otros, cónyuges, parejas, hijos, ascendientes, progenitores de menores españoles, cuidadores e hijos de españoles de origen. Los denominados “otros familiares” de la letra i) quedan fuera de esta vía excepcional.
En las solicitudes admitidas a trámite desde España, el familiar extranjero queda provisionalmente autorizado para residir y, si tiene edad laboral, para trabajar por cuenta ajena o propia mientras se resuelve el procedimiento. La autorización definitiva permite trabajar en todo el territorio nacional, en cualquier ocupación o sector.
El plazo reglamentario de resolución es de dos meses. Si no se recibe respuesta dentro de ese plazo, el silencio administrativo es negativo, aunque esto no impide analizar las medidas jurídicas disponibles para obtener una resolución expresa.
El procedimiento de autorización tiene carácter gratuito. Una vez concedida la residencia, deberá solicitarse la Tarjeta de Identidad de Extranjero en el plazo de un mes.
Una autorización para vivir y trabajar durante cinco años
Una de las principales ventajas de este permiso es que autoriza directamente a residir y trabajar en España.
El titular puede desarrollar una actividad por cuenta ajena o propia sin solicitar un permiso de trabajo adicional. Tampoco se aplica la situación nacional de empleo.
La autorización se concede normalmente por cinco años, salvo que el periodo previsto de residencia del ciudadano español sea inferior. Cuando el familiar se encuentra fuera de España, los efectos comienzan desde su entrada en territorio español.
El hecho de que una persona hubiera sido considerada económicamente dependiente no le impide trabajar después de obtener la residencia. El propio Reglamento permite que conserve su autorización aunque inicie una actividad laboral durante su vigencia.
Errores frecuentes que pueden perjudicar la solicitud
El primer error consiste en presentar el procedimiento equivocado. Solicitar una tarjeta comunitaria cuando corresponde el modelo EX-24 puede provocar requerimientos, retrasos o una tramitación bajo un régimen distinto.
También es habitual contratar un seguro médico costoso sin comprobar si realmente es necesario. Aunque disponer voluntariamente de cobertura sanitaria puede resultar conveniente, no debe confundirse una decisión personal con un requisito obligatorio de extranjería.
Otro error es interpretar que la inexistencia de medios económicos generales elimina la obligación de acreditar dependencia en todos los casos. Los ascendientes, hijos mayores de 26 años y otros familiares pueden necesitar un expediente económico muy completo.
Debe evitarse igualmente presentar transferencias realizadas únicamente durante las últimas semanas. La dependencia debe ser real, continuada y anterior a la solicitud.
Los certificados extranjeros sin apostilla, legalización o traducción jurada también originan numerosos requerimientos. Lo mismo sucede con matrimonios, nacimientos o parejas registradas cuyos certificados no permiten comprobar claramente la vigencia del vínculo.
Finalmente, no debe confundirse la residencia con el empadronamiento, la asistencia sanitaria o la inscripción del matrimonio en el Registro Civil español. Cada cuestión tiene sus propias normas y puede exigir actuaciones adicionales.
Ejemplos prácticos
Una ciudadana española está desempleada y desea solicitar la residencia de su esposo colombiano. El matrimonio es válido y ambos convivirán en España. La española no necesita acreditar una nómina mínima ni contratar un seguro médico privado para su esposo únicamente por encontrarse desempleada.
Un ciudadano español desea traer a España a su hijo extranjero de 22 años, soltero y sin unidad familiar propia. Al encontrarse por debajo de los 26 años, no se exige demostrar que depende económicamente del padre por razón de la edad, aunque sí deberán acreditarse la filiación y los demás requisitos.
Una española quiere solicitar la residencia de su hijo de 31 años, que no tiene discapacidad. En este caso sí será necesario demostrar que el hijo se encuentra realmente a cargo. Extranjería podrá examinar las transferencias, los gastos asumidos, la situación económica del hijo y la capacidad de la madre para mantener esa ayuda.
Un ciudadano español pretende traer a su madre de 68 años. No bastará con demostrar el vínculo. Deberá analizarse si vive a su cargo y carece de apoyo familiar en origen o si concurren razones humanitarias. La cuestión económica será relevante como parte de la prueba de dependencia, no como requisito general aplicable a todos los familiares.
Cada uno de estos expedientes exige una estrategia documental distinta. Para recibir una valoración personalizada, puedes Solicita tu consulta con un abogado experto.
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Preguntas frecuentes
¿Puedo solicitar la residencia de mi cónyuge si estoy desempleado?
Sí. El ciudadano español no tiene que acreditar con carácter general un contrato de trabajo, nóminas o una cantidad mínima de ahorros para solicitar la residencia de su cónyuge. Será necesario demostrar la validez y vigencia del matrimonio, la intención de convivencia y el cumplimiento de los demás requisitos personales y documentales.
¿Mi pareja extranjera necesita contratar un seguro médico privado?
No como requisito general de esta autorización. El artículo 96 del Reglamento no exige un seguro médico para el cónyuge, pareja registrada o pareja estable de un español. No obstante, deberá analizarse posteriormente la vía de acceso a la asistencia sanitaria y no confundir el seguro privado con el eventual certificado médico consular.
¿Se piden medios económicos para traer a los padres de un español?
En los expedientes de ascendientes puede ser necesario acreditar dependencia económica, falta de apoyo familiar en origen o razones humanitarias. Por tanto, aunque no exista una cantidad general aplicable a todos los familiares, sí pueden solicitarse transferencias, justificantes de gastos e información económica para demostrar que el padre o la madre vive a cargo.
¿Puedo presentar la solicitud desde España aunque no tenga residencia?
Desde el 16 de abril de 2026, los familiares comprendidos en las letras a) a h) del artículo 94 pueden solicitar la autorización estando ambos en España. La situación irregular no impide por sí sola esta presentación, ya que se exceptúa ese requisito. Deben comprobarse, no obstante, la categoría familiar y los demás requisitos.
¿La autorización de familiar de español permite trabajar?
Sí. La autorización permite trabajar por cuenta ajena o propia en cualquier parte de España, ocupación o sector. En determinadas solicitudes presentadas desde España, la admisión a trámite concede además una autorización provisional para residir y trabajar mientras se resuelve el procedimiento. La autorización definitiva suele tener una duración de cinco años.
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Conclusión
La nueva residencia para familiares de ciudadanos españoles ha eliminado dos obstáculos que generaban importantes dificultades para muchas familias: la exigencia general de medios económicos y la contratación obligatoria de un seguro médico privado.
Un ciudadano español no necesita estar trabajando ni acreditar una cantidad mínima de ingresos para solicitar, por ejemplo, la residencia de su cónyuge, pareja o hijo menor de 26 años.
Sin embargo, los familiares que deben demostrar que viven a cargo requieren un análisis diferente. En esos casos, la dependencia económica debe ser real, estable, anterior a la solicitud y estar debidamente documentada.
También debe distinguirse el seguro médico del certificado médico que puede solicitar un consulado cuando el procedimiento se tramita desde el extranjero.
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