Larga duración-UE tras la Tarjeta Azul: reagrupa a tu familia por la UGE en 2026
¿Has obtenido la residencia de larga duración-UE en España después de haber sido titular de una Tarjeta Azul-UE? Si estás pensando en traer a tu pareja, hijos u otros familiares a España, debes conocer una ventaja importante que reconoce expresamente el Reglamento de Extranjería.
Larga duración-UE tras la Tarjeta Azul: reagrupa a tu familia por la UGE en 2026
¿Has obtenido la residencia de larga duración-UE en España después de haber sido titular de una Tarjeta Azul-UE? Si estás pensando en traer a tu pareja, hijos u otros familiares a España, debes conocer una ventaja importante que reconoce expresamente el Reglamento de Extranjería.
La concesión de la residencia de larga duración-UE no significa necesariamente que pierdas los beneficios de tu antigua Tarjeta Azul-UE para solicitar la residencia de tus familiares.
De hecho, el artículo 177.9 del Real Decreto 1155/2024 permite conservar determinadas disposiciones de la Ley 14/2013, incluyendo las relativas a los familiares y al procedimiento especial ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE).
Esto puede facilitar considerablemente la tramitación de una solicitud de residencia familiar, evitando tener que acudir necesariamente al procedimiento ordinario de reagrupación familiar.
En este artículo, desde Visal Immigration Lawyers, despacho de abogados especializado en extranjería en España, explicamos quién puede beneficiarse de esta disposición, qué familiares pueden solicitar la residencia, cuáles son los requisitos y cómo presentar correctamente la solicitud en 2026.
¿Qué ocurre con tu Tarjeta Azul-UE cuando obtienes la larga duración-UE?
La Tarjeta Azul-UE es una autorización de residencia destinada a determinados profesionales extranjeros altamente cualificados que desarrollan su actividad laboral en España.
Esta autorización se encuentra regulada en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, y permite acceder a un régimen específico de residencia, trabajo y movilidad internacional.
Uno de sus beneficios más relevantes es la posibilidad de solicitar autorizaciones para determinados familiares mediante el procedimiento especial de la UGE.
Sin embargo, después de varios años residiendo legalmente en España, muchos profesionales extranjeros deciden solicitar una autorización de residencia de larga duración-UE.
Se trata de una evolución habitual en su situación administrativa, puesto que la residencia de larga duración-UE proporciona una mayor estabilidad y reconoce el derecho a residir y trabajar en España indefinidamente, en las condiciones legalmente establecidas.
Aquí aparece una pregunta importante:
¿Qué sucede si obtienes la residencia de larga duración-UE, pero tu pareja todavía no ha solicitado su autorización de residencia en España?
Al concederse la nueva autorización, tu situación administrativa pasa a fundamentarse en la residencia de larga duración-UE y ya no en tu anterior Tarjeta Azul-UE.
Esto podría hacer pensar que tu familia pierde la posibilidad de beneficiarse del procedimiento especial de la Ley 14/2013.
Sin embargo, el Reglamento de Extranjería contiene una disposición específica para estas situaciones.
Y precisamente ahí se encuentra el beneficio que analizamos en este artículo.
Si acabas de obtener tu residencia de larga duración-UE y deseas solicitar una autorización para tu pareja o tus hijos, puedes Solicita tu consulta con un abogado experto para comprobar qué procedimiento corresponde a tu situación.
El artículo 177.9: la clave para conservar los beneficios de la Tarjeta Azul-UE
El artículo 177.9 del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, constituye el fundamento jurídico de esta posibilidad.
Este precepto establece que las personas extranjeras que obtengan una autorización de residencia de larga duración-UE después de haber sido titulares de una Tarjeta Azul-UE continuarán beneficiándose de determinadas disposiciones de la Ley 14/2013.
En concreto, el artículo menciona expresamente los artículos 62.4, 76.1 y 71, así como los apartados 4, 5 y 6 del artículo 71 bis de dicha ley y las disposiciones adicionales correspondientes.
La referencia a los artículos 62.4 y 76.1 resulta especialmente importante cuando hablamos de reagrupación familiar.
El primero regula la posibilidad de solicitar autorizaciones de residencia para determinados familiares de los extranjeros incluidos en el régimen especial de movilidad internacional.
El segundo establece la tramitación electrónica de las autorizaciones correspondientes por la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos.
Por tanto, el Reglamento de Extranjería reconoce expresamente la conservación de determinadas ventajas familiares para quienes pasan de una Tarjeta Azul-UE a una residencia de larga duración-UE.
No es necesario sostener que la antigua Tarjeta Azul-UE sigue siendo la autorización vigente.
La solicitud debe fundamentarse en la nueva situación de residencia de larga duración-UE y en la conservación de los beneficios que reconoce el artículo 177.9.
Esta distinción jurídica resulta fundamental para presentar correctamente el expediente.
Puedes consultar directamente el artículo 177 del Reglamento de Extranjería en el BOE.
¿Qué familiares pueden beneficiarse de esta disposición?
El artículo 62.4 de la Ley 14/2013 identifica a los familiares que pueden solicitar una autorización dentro del régimen especial de movilidad internacional.
La posibilidad comprende diferentes relaciones familiares, siempre que se acrediten los requisitos correspondientes.
Cónyuge o pareja estable
Uno de los supuestos más habituales es el de una persona extranjera que reside legalmente en España y desea traer a su cónyuge o pareja.
El artículo 62.4 contempla tanto al cónyuge como a la persona que mantenga una relación análoga de afectividad.
Esto significa que la protección familiar no está limitada exclusivamente a los matrimonios.
También pueden existir posibilidades para parejas registradas o relaciones estables debidamente acreditadas.
En estos casos, la documentación resulta especialmente importante.
Por ejemplo, una pareja registrada oficialmente puede acreditar su relación mediante el certificado correspondiente. Si la relación no se encuentra registrada, será necesario estudiar qué pruebas permiten acreditar suficientemente su existencia y estabilidad.
La convivencia, la duración de la relación y otros documentos pueden tener relevancia según las circunstancias.
No debe confundirse, sin embargo, el reconocimiento legal de una pareja estable con la aprobación automática de su residencia.
La Administración deberá comprobar que la relación cumple los requisitos aplicables.
Hijos menores de edad
Los hijos menores de edad también están comprendidos en el ámbito familiar del artículo 62.4.
Será necesario acreditar la filiación y, cuando corresponda, aportar la documentación relativa a la patria potestad, custodia o autorización del otro progenitor.
Hijos mayores de edad
La Ley 14/2013 también contempla a los hijos mayores de edad cuando dependen económicamente del titular y no han constituido una unidad familiar propia.
En estos casos, la dependencia económica deberá justificarse adecuadamente.
El hecho de ser hijo de una persona residente en España no determina, por sí solo, la concesión de la autorización.
Ascendientes a cargo
Los ascendientes que se encuentren a cargo también pueden estar comprendidos en el artículo 62.4.
Sin embargo, es imprescindible acreditar la dependencia exigida legalmente y las circunstancias que justifican su incorporación a la unidad familiar.
Cada expediente requiere un análisis individualizado.
En Visal Immigration Lawyers podemos estudiar la situación concreta de tu cónyuge, pareja, hijos o ascendientes para determinar si pueden acogerse a esta vía.
Solicita tu consulta con un abogado experto.
La gran ventaja: solicitar la residencia familiar mediante la UGE
Una de las principales ventajas de esta disposición es la posibilidad de acudir al procedimiento especial de la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos.
La UGE es el órgano administrativo encargado de tramitar las autorizaciones de residencia contempladas en determinados supuestos de la Ley 14/2013.
Entre ellos se encuentran las autorizaciones de profesionales altamente cualificados, titulares de Tarjeta Azul-UE y determinados familiares.
El artículo 76.1 de la Ley 14/2013 establece que las solicitudes comprendidas en su ámbito se tramitan telemáticamente y están sujetas a un procedimiento específico.
El plazo máximo legal de resolución es de 20 días, con silencio administrativo positivo en los términos previstos en dicho artículo.
Como regla general, cuando una norma establece un plazo expresado en días sin indicar que sean naturales, el cómputo se realiza por días hábiles conforme a la legislación administrativa.
Esto no significa que todas las solicitudes vayan a ser aprobadas en veinte días ni que nunca puedan producirse incidencias o suspensiones del plazo.
Pero sí representa una diferencia relevante respecto de la tramitación ordinaria de muchos procedimientos de extranjería.
¿Por qué puede ser preferible a la reagrupación familiar ordinaria?
La reagrupación familiar ordinaria se rige por la Ley Orgánica 4/2000 y su Reglamento de desarrollo.
Es un procedimiento perfectamente válido que permite traer a España a determinados familiares cuando se reúnen las condiciones legales.
Sin embargo, su regulación, requisitos documentales y tramitación son diferentes de los previstos en la Ley 14/2013.
Para quien puede acogerse al régimen especial de movilidad internacional, la UGE puede representar una vía administrativa más ágil.
Además, la posibilidad de presentar la solicitud telemáticamente permite organizar el expediente sin depender de una cita presencial para registrar la autorización.
Por eso, antes de iniciar una reagrupación ordinaria, resulta conveniente revisar si el interesado fue titular de una Tarjeta Azul-UE y si su autorización actual es específicamente de larga duración-UE.
Esa información puede cambiar la estrategia jurídica más adecuada.
Si tienes dudas entre la reagrupación familiar ordinaria y el procedimiento UGE, Solicita tu consulta con un abogado experto.
¿Es lo mismo la residencia de larga duración nacional que la larga duración-UE?
No. Y esta diferencia es especialmente importante para aplicar correctamente el artículo 177.9.
En España existen dos figuras jurídicas distintas: la residencia de larga duración nacional y la residencia de larga duración-UE.
Aunque ambas permiten una residencia estable en España, sus requisitos y efectos jurídicos no son idénticos.
La residencia de larga duración nacional se encuentra regulada específicamente en el Reglamento de Extranjería y permite residir y trabajar en España indefinidamente.
La residencia de larga duración-UE también reconoce este derecho, pero incorpora un estatuto jurídico específico relacionado con la normativa europea y determinadas posibilidades de movilidad hacia otros Estados miembros, sujetas a sus condiciones legales.
El artículo 177.9 se refiere expresamente a quienes obtienen la residencia de larga duración-UE después de haber sido titulares de una Tarjeta Azul-UE.
Por tanto, no sería correcto afirmar que cualquier persona que anteriormente tuvo una autorización de profesional altamente cualificado y ahora dispone de una residencia permanente puede beneficiarse automáticamente de este precepto.
Es necesario comprobar exactamente qué tipo de autorización tiene concedida.
Esta información puede encontrarse en la resolución administrativa y en la tarjeta de identidad de extranjero.
También resulta necesario distinguir la Tarjeta Azul-UE de la autorización nacional para profesionales altamente cualificados.
Ambas modalidades aparecen en la Ley 14/2013, pero no son jurídicamente idénticas.
La referencia específica del artículo 177.9 a los antiguos titulares de Tarjeta Azul-UE impide extender automáticamente su aplicación a cualquier autorización PAC nacional.
Por ello, recomendamos revisar las resoluciones originales antes de decidir el procedimiento.
¿Qué requisitos debes cumplir para solicitar la residencia de tu familia?
El hecho de conservar determinados beneficios de la Tarjeta Azul-UE no significa que tus familiares estén exentos de cumplir los requisitos generales de inmigración.
El artículo 62.4 de la Ley 14/2013 remite a los requisitos previstos en su apartado tercero.
Esto implica que deberán examinarse diferentes aspectos relacionados con la situación administrativa, personal y económica del solicitante.
Acreditar la antigua Tarjeta Azul-UE y la nueva residencia
El primer paso consiste en demostrar que el residente se encuentra efectivamente dentro del supuesto del artículo 177.9.
Para ello, es recomendable aportar tanto la resolución mediante la que se concedió la antigua Tarjeta Azul-UE como la resolución favorable de residencia de larga duración-UE.
La documentación debe permitir comprobar la secuencia de autorizaciones.
Este punto es particularmente importante porque el expediente no se fundamenta exclusivamente en la autorización actualmente vigente.
También depende de una circunstancia administrativa anterior: haber sido titular de la Tarjeta Azul-UE.
Demostrar la relación familiar
El segundo requisito consiste en acreditar la relación entre el residente en España y el familiar que desea obtener la autorización.
En caso de matrimonio, normalmente será necesario aportar el correspondiente certificado.
Para las parejas estables deberán presentarse documentos suficientes para acreditar la relación conforme a las exigencias aplicables.
Cuando se trate de hijos o ascendientes, habrá que demostrar el parentesco y, cuando sea necesario, la dependencia económica.
Los documentos públicos extranjeros deberán cumplir los requisitos de legalización o apostilla y traducción que correspondan.
Contar con recursos económicos suficientes
La Ley 14/2013 exige acreditar recursos económicos suficientes para el solicitante y los miembros de la familia durante su residencia en España.
La documentación apropiada dependerá de la situación profesional y económica del reagrupante.
En determinados supuestos pueden utilizarse contratos laborales, nóminas, declaraciones fiscales u otros justificantes.
El análisis debe realizarse conforme a los criterios aplicables al procedimiento concreto, sin confundir automáticamente los umbrales económicos de una autorización PAC inicial con las exigencias correspondientes a sus familiares.
Seguro médico y antecedentes penales
También deberá acreditarse la cobertura sanitaria exigida y el cumplimiento de las condiciones relativas a antecedentes penales y seguridad pública.
Con carácter general, el artículo 62.3 exige la acreditación de antecedentes penales de los países de residencia de los dos últimos años y una declaración responsable relativa a los cinco años anteriores, en los términos legalmente previstos.
La documentación exigible debe adaptarse a la edad del solicitante y a las circunstancias del expediente.
Asimismo, resulta esencial comprobar la situación migratoria del familiar si ya se encuentra en España.
La Ley 14/2013 exige no encontrarse irregularmente en territorio español.
Antes de reunir documentos o solicitar certificados en el extranjero, Solicita tu consulta con un abogado experto y confirma qué documentación necesitas.
¿Cómo se presenta la solicitud de residencia familiar ante la UGE?
La tramitación debe prepararse teniendo en cuenta tanto el supuesto especial del artículo 177.9 como el procedimiento de la Ley 14/2013.
El primer paso consiste en examinar las resoluciones del residente principal.
Es necesario confirmar que su antigua autorización era efectivamente una Tarjeta Azul-UE y que posteriormente obtuvo la residencia de larga duración-UE.
Una vez comprobado este requisito, debe determinarse qué familiar solicita la autorización y cuál es la documentación que acredita su relación con el titular.
Después se prepara el expediente y se presenta mediante el procedimiento electrónico correspondiente.
La importancia de acompañar un escrito jurídico
En este tipo de expedientes consideramos especialmente recomendable acompañar la solicitud con un escrito explicativo.
El motivo es sencillo.
La persona que solicita traer a su familia ya no tiene actualmente una Tarjeta Azul-UE, sino una residencia de larga duración-UE.
Si únicamente se aporta la autorización actual sin explicar el fundamento jurídico de la solicitud, podrían surgir dudas acerca de la aplicación del procedimiento especial.
Por ello, el escrito debe explicar claramente la evolución de la situación administrativa del residente.
También debe invocar expresamente el artículo 177.9 del Real Decreto 1155/2024, en relación con los artículos 62.4 y 76.1 de la Ley 14/2013.
El objetivo es justificar por qué la solicitud familiar puede beneficiarse de las disposiciones conservadas tras la concesión de la larga duración-UE.
Se trata de una argumentación jurídica que puede resultar determinante para encuadrar correctamente la solicitud.
Desde Visal Immigration Lawyers recomendamos no limitarse a presentar documentos sin explicar las particularidades del expediente.
¿Puede tu pareja solicitar la residencia si todavía vive fuera de España?
Sí, la circunstancia de que el familiar se encuentre fuera de España no excluye por sí misma la posibilidad de acogerse al régimen familiar de la Ley 14/2013.
No obstante, deben diferenciarse claramente dos actuaciones administrativas.
La primera es la solicitud de autorización de residencia familiar, que se plantea conforme al procedimiento correspondiente ante la UGE.
La segunda es la obtención del visado cuando resulte necesario para la entrada y residencia del familiar en España.
Por ejemplo, si una persona de nacionalidad turca reside en Turquía y desea trasladarse a España para vivir con su pareja, habrá que estudiar tanto la autorización de residencia como el eventual procedimiento consular posterior.
La aprobación de la autorización no debe confundirse con la expedición automática de un visado.
Cuando sea exigible, el familiar deberá realizar los trámites correspondientes ante el consulado español competente.
Una vez en España, y cuando proceda, podrá solicitar su tarjeta de identidad de extranjero mediante el trámite de toma de huellas.
Es importante planificar ambas fases desde el principio, especialmente cuando existen plazos de viaje, obligaciones laborales o documentos extranjeros cuya obtención puede demorarse.
¿Qué ocurre si obtienes la larga duración-UE mientras preparas la solicitud de tu pareja?
Esta situación puede resultar especialmente frecuente.
Imaginemos que una persona extranjera lleva varios años trabajando en España como titular de una Tarjeta Azul-UE.
Durante ese tiempo mantiene una relación estable con su pareja, que todavía reside en su país de origen.
Ambos deciden formalizar su relación y preparar la documentación necesaria para solicitar una autorización familiar ante la UGE.
Sin embargo, antes de presentar la solicitud, el residente principal recibe la resolución favorable de su residencia de larga duración-UE.
¿Debe abandonar la preparación del expediente y comenzar una reagrupación familiar ordinaria?
No necesariamente.
Precisamente para este tipo de situaciones resulta relevante la previsión del artículo 177.9.
Si se cumplen los requisitos, existe fundamento jurídico para mantener la aplicación de las disposiciones familiares de la Ley 14/2013 expresamente conservadas por el Reglamento.
Eso sí, será necesario adaptar la solicitud a la nueva realidad administrativa.
No recomendamos presentar el expediente afirmando que el reagrupante continúa siendo titular actual de una Tarjeta Azul-UE si ya ha obtenido una autorización diferente.
La estrategia adecuada consiste en explicar que actualmente dispone de una residencia de larga duración-UE concedida después de haber sido titular de una Tarjeta Azul-UE.
De esta manera, el expediente se fundamenta directamente en el supuesto contemplado por el Reglamento.
Si estás preparando la residencia de tu pareja y has recibido recientemente la larga duración-UE, Solicita tu consulta con un abogado experto antes de presentar la solicitud.
¿Qué errores debes evitar al solicitar la residencia de tus familiares?
Uno de los errores más importantes consiste en confundir la residencia de larga duración nacional con la residencia de larga duración-UE.
Como hemos explicado, el artículo 177.9 se refiere específicamente a la segunda.
Otro error habitual sería considerar que todas las autorizaciones de profesionales altamente cualificados tienen exactamente los mismos efectos.
La modalidad nacional PAC y la Tarjeta Azul-UE deben distinguirse cuidadosamente.
También puede generar problemas presentar la solicitud familiar sin aportar la documentación que demuestra la antigua condición de titular de Tarjeta Azul-UE.
En este procedimiento, la autorización anterior tiene una relevancia jurídica especial.
Asimismo, conviene evitar expedientes familiares incompletos, especialmente cuando se trata de parejas estables, hijos mayores de edad o ascendientes dependientes.
La existencia del artículo 177.9 no elimina los requisitos de acreditación del vínculo familiar.
Finalmente, tampoco debe interpretarse el plazo de veinte días de la UGE como una garantía de resolución favorable.
La Administración puede examinar los documentos, requerir subsanaciones y comprobar el cumplimiento de los requisitos legales.
Una correcta preparación inicial puede reducir el riesgo de incidencias y retrasos evitables.
¿Por qué conviene contar con un abogado especializado en extranjería?
Las solicitudes familiares basadas en el artículo 177.9 presentan una particularidad: combinan disposiciones del Reglamento general de Extranjería con el régimen especial de movilidad internacional de la Ley 14/2013.
Por tanto, no basta con conocer el procedimiento ordinario de reagrupación familiar.
También es necesario comprender cómo se relacionan las autorizaciones de profesionales altamente cualificados, la Tarjeta Azul-UE, la residencia de larga duración-UE y la competencia de la UGE.
En Visal Immigration Lawyers estudiamos precisamente este tipo de situaciones.
Nuestro trabajo consiste en analizar las autorizaciones anteriores y actuales, comprobar si la relación familiar permite solicitar la residencia y preparar la documentación conforme al procedimiento correspondiente.
Cuando resulta necesario, también elaboramos escritos jurídicos que explican a la Administración el fundamento de la solicitud.
El objetivo no es prometer aprobaciones, sino identificar la vía jurídicamente adecuada y presentar un expediente completo, coherente y bien fundamentado.
Puedes Solicita tu consulta con un abogado experto para que estudiemos tu situación.
Preguntas frecuentes sobre larga duración-UE, Tarjeta Azul y reagrupación familiar
1. ¿Puedo traer a mi pareja si antes tenía una Tarjeta Azul-UE y ahora tengo la larga duración-UE?
Sí, siempre que cumplas los requisitos aplicables. El artículo 177.9 del Reglamento de Extranjería conserva determinadas disposiciones de la Ley 14/2013 para quienes obtienen la larga duración-UE después de haber sido titulares de una Tarjeta Azul-UE. Esto permite fundamentar la solicitud familiar en los artículos 62.4 y 76.1.
2. ¿Puedo presentar la solicitud de mi pareja ante la UGE aunque ya no tenga la Tarjeta Azul-UE?
Sí. El artículo 177.9 remite expresamente al artículo 76.1 de la Ley 14/2013, que regula el procedimiento de la UGE. Es importante aportar las dos resoluciones y explicar jurídicamente por qué se conserva esta vía, sin afirmar que la antigua Tarjeta Azul-UE continúa siendo la autorización vigente.
3. ¿Cuánto tarda la UGE en resolver la solicitud de residencia de mi familiar?
El artículo 76.1 establece un plazo máximo de veinte días para resolver y contempla el silencio administrativo positivo. El cómputo y las posibles suspensiones se rigen por la normativa administrativa. Este plazo no garantiza la aprobación automática, pero constituye una ventaja relevante del procedimiento especial.
4. ¿Puedo beneficiarme si tengo la larga duración nacional en lugar de la larga duración-UE?
No puede presumirse que este beneficio sea aplicable. El artículo 177.9 menciona específicamente la residencia de larga duración-UE obtenida después de haber sido titular de una Tarjeta Azul-UE. Si tienes una residencia de larga duración nacional, será necesario estudiar qué procedimiento de reagrupación familiar corresponde a tu situación.
5. ¿Mi pareja necesita estar casada conmigo para solicitar la residencia?
No necesariamente. El artículo 62.4 incluye al cónyuge y a la persona con análoga relación de afectividad. Esto permite contemplar determinadas parejas estables, incluso sin matrimonio. Sin embargo, será necesario acreditar adecuadamente la relación y cumplir los restantes requisitos legales. La documentación dependerá de las circunstancias concretas.
Conclusión: tu antigua Tarjeta Azul-UE puede seguir beneficiando a tu familia
La residencia de larga duración-UE representa un avance importante en la estabilidad migratoria de los profesionales extranjeros que han desarrollado su vida en España.
Y cuando esta autorización se obtiene después de haber sido titular de una Tarjeta Azul-UE, el Reglamento de Extranjería contempla un beneficio especialmente relevante para la unidad familiar.
El artículo 177.9 permite conservar la aplicación de determinadas disposiciones de la Ley 14/2013, incluyendo las relativas a los familiares y al procedimiento especial de la UGE.
Esto significa que la concesión de la residencia de larga duración-UE no obliga necesariamente a abandonar las ventajas familiares vinculadas a la antigua Tarjeta Azul-UE.
No obstante, cada solicitud deberá cumplir sus correspondientes requisitos y estar correctamente fundamentada.
Antes de iniciar una reagrupación familiar ordinaria, merece la pena comprobar si puedes beneficiarte de esta disposición especial.
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En Visal Immigration Lawyers somos abogados especializados en derecho de extranjería e inmigración en España, con despacho en Barcelona y servicios de asesoramiento online.
Podemos ayudarte a comprobar si tu antigua Tarjeta Azul-UE te permite utilizar el procedimiento especial de la UGE para solicitar la residencia de tu pareja, hijos u otros familiares.
También podemos revisar tus resoluciones, estudiar la documentación necesaria y preparar tu solicitud de residencia familiar.
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Si tienes preguntas, también puedes escribirnos por WhatsApp al +34 618 702 253 (solo mensajes, no llamadas).
Encontrarás más información sobre nuestros servicios en www.visalimmigration.com.
En Visal Immigration Lawyers te ayudamos a encontrar el procedimiento de residencia más adecuado para ti y tu familia, con asesoramiento jurídico personalizado y basado en la legislación vigente.
