Nuevo Reglamento de Extranjería 2025: arraigo social sin contrato y nuevos permisos de residencia
El nuevo Reglamento de Extranjería 2025 introduce cambios clave: arraigo social sin contrato y permiso para familiares de españoles facilitan la residencia a extranjeros en España.
El nuevo Reglamento de Extranjería 2025, que entra en vigor el 20 de mayo de 2025, trae una reforma importante para las personas extranjeras que residen en España o planean hacerlo. Esta normativa actualiza las reglas de residencia para extranjeros en España con el objetivo de agilizar trámites y facilitar la integración. ¿Por qué es tan relevante? Porque reduce tiempos de espera, flexibiliza requisitos y abre nuevas vías de regularización. En resumen, miles de inmigrantes podrán acceder más fácilmente a un permiso de residencia y trabajo, lo que supone una gran oportunidad para quienes hasta ahora vivían en la incertidumbre o en la economía sumergida.
A continuación, te explicamos de manera clara y cercana los principales cambios de este reglamento. Hablaremos del nuevo arraigo social sin necesidad de contrato, de las nuevas modalidades de arraigo (sociolaboral, socioformativo, segunda oportunidad y familiar), del permiso de residencia para familiares de españoles, y de cómo afecta a casos especiales como solicitantes de asilo y menores no acompañados. Todo con ejemplos prácticos para que entiendas cómo estas medidas pueden aplicarse en situaciones reales. ¡Empecemos!
Arraigo social: ahora sin contrato de trabajo
El arraigo social es una vía tradicional de regularización que ha sufrido un cambio muy significativo. ¿La novedad? Ya no es obligatorio presentar un contrato de trabajo para obtener este permiso. Antes, se exigía una oferta laboral a quienes querían regularizarse por arraigo social, lo que suponía un gran obstáculo (muchos empleadores no formalizaban contratos a personas sin papeles). Ahora, en lugar de un contrato, deberás acreditar medios económicos suficientes para tu manutención. En otras palabras, puedes demostrar que cuentas con ingresos o ahorros estables (por ejemplo, dinero ahorrado, apoyo económico familiar o ingresos por cuenta propia) equivalentes al menos al nivel del IPREM mensual.
Además, el nuevo reglamento reduce el tiempo de permanencia requerido de 3 años a 2 años de residencia continua en España para poder solicitar el arraigo social. También mantiene el requisito de integración social: necesitas presentar un informe de arraigo emitido por tu ayuntamiento o comunidad autónoma que avale tu grado de integración (por ejemplo, participación en cursos, voluntariados, arraigo comunitario) o tener vínculos familiares en España. Es importante señalar que, con la reforma, esos vínculos familiares para arraigo social se limitan a familiares directos (cónyuge, pareja registrada, padres o hijos) que sean residentes legales en España. Es decir, si tu cónyuge o padres son extranjeros con residencia, esa relación te ayuda a obtener arraigo social; si tu familiar cercano es español, en cambio, ya no utilizarías el arraigo social, sino el nuevo permiso específico para familiares de españoles que explicaremos más adelante.
Ejemplo práctico: Imagina que llevas 2 años en España trabajando esporádicamente sin contrato fijo. No has podido conseguir una oferta formal, pero tienes ahorros y tu pareja es residente legal. Con la nueva normativa, podrías solicitar el arraigo social sin necesidad de presentar un contrato de trabajo, demostrando tus medios económicos y presentando el informe de integración o el vínculo con tu pareja residente. Esto supone un gran alivio para personas en tu situación, que antes debían esperar indefinidamente por una oferta laboral para poder obtener papeles.
Nuevas modalidades de arraigo: sociolaboral, socioformativo y segunda oportunidad
El Reglamento de Extranjería 2025 introduce nuevas modalidades de arraigo (y modifica algunas existentes) para adaptarse a distintas circunstancias de los inmigrantes. Todas estas autorizaciones excepcionales de residencia requieren, como norma general, 2 años de permanencia en España (un año menos que antes) y tienen una duración inicial de 1 año (salvo el arraigo familiar, que dura 5 años). Veamos cada modalidad:
Arraigo sociolaboral
El arraigo sociolaboral es una figura nueva que pone el acento en la inserción laboral del solicitante. En la práctica, viene a sustituir al antiguo arraigo social en lo referente a tener empleo, pero con condiciones más flexibles. Para obtener un arraigo sociolaboral debes acreditar que has tenido o tienes una relación laboral en España. En concreto, se exige presentar uno o varios contratos de trabajo vigentes (o muy recientes) cuya suma de horas sea equivalente a una jornada de al menos 20 horas semanales. Es decir, se permite sumar varios empleos a tiempo parcial hasta alcanzar esas 20 horas mínimas. El salario conjunto de esos contratos debe alcanzar al menos el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) proporcional a la jornada trabajada (por ejemplo, si trabajas 20 horas, deberías ganar al menos el 50% del SMI).
Este cambio es importante porque antes se requería prácticamente un empleo a jornada casi completa (alrededor de 30 horas semanales con sueldo igual o superior al SMI). Ahora, con contratos de media jornada es suficiente, lo que facilita la regularización de quienes trabajan en varios empleos parciales. Por supuesto, también debes cumplir los requisitos generales: llevar 2 años en España y no tener antecedentes penales. No pueden acogerse al arraigo sociolaboral quienes estén en ese momento como solicitantes de protección internacional (asilo).
Ejemplo práctico: Pongamos el caso de Juan, que lleva 2 años en España y trabaja 15 horas semanales en una cafetería y otras 10 horas cuidando niños, ambos trabajos con contrato. Gracias al arraigo sociolaboral, Juan puede sumar esas jornadas (15+10 = 25 horas semanales) y, siempre que entre ambos ingresos alcance al menos el salario mínimo proporcional, podrá solicitar su autorización de residencia por arraigo. Antes de la reforma, Juan no habría cumplido los requisitos porque ninguno de sus contratos individualmente era de jornada completa.
Arraigo socioformativo
El arraigo socioformativo (antes conocido como arraigo por formación) está diseñado para quienes apuestan por formarse profesionalmente como vía de integración. Con la nueva normativa, si llevas 2 años en España de forma continuada, puedes solicitar un arraigo socioformativo matriculándote en una formación reglada o curso de formación profesional acreditado en España. Debes presentar un comprobante de que estás matriculado o cursando esos estudios (por ejemplo, un certificado de matrícula en un curso que otorgue un certificado de profesionalidad, estudios de secundaria para adultos, FP de cierto nivel, etc.). También se requiere un informe de integración social (similar al arraigo social).
La gran ventaja añadida en 2025 es que, a diferencia del arraigo para la formación anterior, ahora se te permite trabajar mientras estudias. Podrás compaginar tu curso con un empleo de hasta 30 horas semanales durante el año que dura este permiso. Esto es un cambio muy positivo, ya que antes quienes obtenían un arraigo por formación no podían trabajar legalmente hasta que no finalizaban el curso y cambiaban de estatus. Con el arraigo socioformativo actual, puedes sostenerte económicamente con un trabajo a tiempo parcial al mismo tiempo que mejoras tu cualificación. Al terminar la formación, tendrás vías para ampliar o modificar tu permiso: por ejemplo, podrías pasar a una autorización de trabajo normal si consigues un contrato, aprovechando la cualificación obtenida.
Ejemplo práctico: Sara llegó a España hace 2 años y ha estado trabajando como niñera sin contrato formal. Quiere mejorar sus oportunidades laborales estudiando una formación profesional en atención sanitaria. Con el arraigo socioformativo, Sara se matricula en un curso de auxiliar de enfermería (acreditado) y solicita su residencia por arraigo. Durante el año que dura su curso, podrá trabajar legalmente hasta 30 horas semanales para mantenerse. Al finalizar, con su nuevo certificado, podría optar a un contrato en el sector sanitario y cambiar a un permiso de trabajo estándar.
Arraigo de segunda oportunidad
El arraigo de segunda oportunidad es una modalidad totalmente nueva que busca dar cabida a aquellos extranjeros que ya tuvieron una residencia legal recientemente pero la perdieron por circunstancias desafortunadas. ¿A quién va dirigido? Principalmente a personas que fueron titulares de un permiso de residencia en los últimos 2 años y que no lograron renovarlo por motivos ajenos a su voluntad o al orden público. Por ejemplo, si tu autorización caducó porque perdiste el empleo y no cumpliste los requisitos de renovación, o si saliste de España por un periodo largo y excediste el tiempo permitido fuera (y por ello no pudiste renovar a tiempo), ahora tienes una "segunda oportunidad" para regularizarte nuevamente.
Para solicitar este arraigo de segunda oportunidad debes demostrar que efectivamente contabas con una tarjeta de residencia recientemente y que la no renovación se debió a razones como las descritas (quedan excluidos casos de revocación por causas graves de seguridad, orden público o sanciones). La nueva autorización que se te concedería es por un año. Durante ese año podrías trabajar y residir legalmente, y luego tendrías que renovar o cambiar a otra autorización según tu situación. Este arraigo es un salvavidas para quienes, tras años viviendo regularizados, cayeron en la irregularidad de forma involuntaria.
Ejemplo práctico: Un caso típico es el de Marcos, que tuvo durante años una autorización de residencia y trabajo en España. En 2024 volvió a su país por una emergencia familiar y, al demorarse varios meses, excedió el tiempo permitido fuera de España para conservar su tarjeta. Al regresar, se encontró con que había perdido su residencia. Con la nueva figura del arraigo de segunda oportunidad, Marcos puede solicitar un permiso de un año para volver a la legalidad, sin necesidad de empezar de cero como si nunca hubiera tenido papeles.
Arraigo familiar: cambios y nuevas restricciones
El arraigo familiar ha sido tradicionalmente la vía para regularizar a padres de niños españoles o a hijos de españoles, entre otros supuestos. Hasta ahora, esta figura permitía que, por ejemplo, la madre o el padre extranjeros de un niño español obtuvieran la residencia, o que el cónyuge de un ciudadano español lo hiciera de forma excepcional. De hecho, fue una de las vías más utilizadas el año pasado para conseguir papeles, aprovechada por muchas familias mixtas.
Con el Reglamento de Extranjería 2025, el arraigo familiar se redefine con un alcance más limitado. Ahora solo podrán acogerse a arraigo familiar ciertos familiares de ciudadanos de la Unión Europea (UE), Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA) o Suiza, pero no de españoles. En concreto, queda restringido a los progenitores o tutores de menores de edad que sean ciudadanos de otro país de la UE/EEE o Suiza y que convivan a cargo de ese menor en España, así como a aquellos extranjeros que estén al cuidado de un ciudadano de la UE discapacitado que resida en España. Por ejemplo, si eres madre/padre extranjero de un niño francés o alemán residente en España, podrías solicitar un arraigo familiar bajo esta nueva norma. No se exige un tiempo mínimo de estancia en España para pedir este permiso (puedes solicitarlo inmediatamente si se da la circunstancia familiar). Además, a diferencia de otros arraigos, la autorización de arraigo familiar tiene una duración de 5 años, otorgando una estabilidad mayor al beneficiario.
¿Qué sucede entonces con los familiares de españoles (que antes entraban por arraigo familiar)? Aquí es donde entra en juego un nuevo permiso específico para familiares de españoles, del que hablamos a continuación. En resumen, si tu hijo o hija es español, o si estás casado/pareja de hecho con un ciudadano español, ya no tramitarás un arraigo familiar, sino que deberás seguir el procedimiento nuevo establecido para familiares de persona española.
Este cambio supone una restricción importante respecto a antes: se saca del arraigo familiar la mayoría de casos vinculados a españoles y se les da un tratamiento aparte. El objetivo, según el gobierno, es crear un régimen específico de reagrupación familiar para españoles, separado del régimen general y del comunitario, para controlar mejor estos procesos. Aunque garantiza que padres de menores españoles, cónyuges y otros familiares cercanos puedan obtener residencia, también impone requisitos que antes no se pedían mediante arraigo (como veremos en el siguiente apartado).
Nuevo permiso de residencia para familiares de españoles
Una de las novedades clave de la reforma es la creación de un nuevo procedimiento de residencia para familiares extranjeros de ciudadanos españoles. Si eres extranjero y tienes un vínculo cercano con un español, deberás usar esta vía en lugar del arraigo u otras figuras anteriores. ¿Quiénes entran en esta categoría? Principalmente tres tipos de familiares de españoles:
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Cónyuges o parejas (incluyendo parejas de hecho registradas o uniones estables) de nacional español.
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Ascendientes de nacional español (es decir, padres/madres de un ciudadano español).
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Descendientes de nacional español que sean menores de 26 años (hijos e hijas del ciudadano español; si tienen más de 26, solo si dependen económicamente o están incapacitados, según las normas generales de reagrupación).
Este permiso busca asimilarse en parte a la reagrupación familiar clásica, pero aplicado a familiares de españoles, con algunas particularidades. ¿Cuáles son los requisitos? Aunque los detalles procedimentales pueden variar, en general el ciudadano español deberá acreditar medios económicos y alojamiento adecuado para sostener al familiar reagrupado, similares a lo que se pide cuando un residente extranjero reagrupa a su familia. Esto es una novedad, ya que anteriormente muchas de estas reagrupaciones (por ejemplo, un español casado con un extrajero) se tramitaban bajo el régimen comunitario sin evaluación estricta de ingresos en ciertos casos. Ahora se exige demostrar capacidad de mantener al familiar, lo que añade un filtro económico.
Otra diferencia importante es el lugar y la forma de tramitarlo. Si el familiar extranjero se encuentra fuera de España, normalmente deberá solicitar un visado en el consulado español de su país de origen o residencia, presentando la documentación que acredite el vínculo familiar y que el ciudadano español cumple las condiciones. Por ejemplo, un español casado con una ciudadana argentina tendría que presentar la documentación de matrimonio, y él (el español) demostrar medios económicos, para que ella solicite su visado de reagrupación en el consulado de España en Argentina. Una vez aprobado y en España, obtendría su tarjeta de residencia como familiar de español.
En cambio, si el familiar extranjero ya se encuentra en España, la normativa distingue si estaba aquí antes de la entrada en vigor del reglamento. Existe una disposición transitoria que permite que aquellos familiares de español que ya vivían en España en situación irregular a fecha 20 de noviembre de 2024 (cuando se aprobó el reglamento) puedan solicitar directamente la autorización de residencia temporal por familiar de español desde España, sin tener que salir a pedir un visado. Esto se hizo para no perjudicar a quienes ya estaban aquí esperando regularizarse. Sin embargo, hacia futuro, la idea general es que los nuevos casos se tramiten preferentemente desde el país de origen.
En resumen, el nuevo permiso para familiares de españoles incluye a cónyuges/parejas, padres y hijos jóvenes, y establece un proceso más reglado y con algunos requisitos (económicos, de seguro médico en ciertos casos, etc.). Aunque pueda parecer más burocrático que el antiguo arraigo familiar, sigue siendo una vía viable para obtener la residencia si tienes lazos familiares con España. Es fundamental preparar bien la documentación y cumplir las condiciones, por lo que muchos acudirán a asesoría legal para estos trámites.
Ejemplo práctico: Supongamos que eres de fuera de la UE y estás casado con una persona española, pero actualmente te encuentras en situación irregular en España. Con el reglamento anterior, habrías podido solicitar un arraigo familiar presentando el libro de familia y poco más. Con la nueva norma, deberás tramitar tu residencia como familiar de español, aportando el acta de matrimonio, DNI de tu cónyuge español y, además, demostrar que tu cónyuge dispone de ingresos suficientes y vivienda adecuada para ambos. Presentarías esta solicitud probablemente desde España (ya que el matrimonio está en España y tú ya estás aquí), y obtendrías una tarjeta de residencia una vez aprobada. Si en cambio aún no hubieras venido a España, tu cónyuge tendría que iniciar el proceso para traerte mediante un visado de familiar de español desde el consulado correspondiente.
Solicitantes de asilo: vía de regularización temporal y consideraciones
La reforma del Reglamento de Extranjería también impacta a los solicitantes de asilo (protección internacional), en su mayoría de forma indirecta. Hasta ahora, el tiempo que una persona pasaba en España esperando la resolución de su solicitud de asilo podía llegar a contabilizar para pedir un arraigo (especialmente el social, tras 3 años). Esto permitía que, si te denegaban el asilo pero habías pasado años en el proceso, aprovecharas ese tiempo para luego regularizarte por arraigo.
Sin embargo, una reciente sentencia del Tribunal Supremo a principios de 2024 interpretó que el periodo en el que alguien está formalmente como solicitante de asilo no debe contar para las figuras de arraigo. El nuevo reglamento incorpora esa visión de manera estricta: el tiempo en estancia legal por asilo ya no se considera para cumplir los 2 años de arraigo. En otras palabras, si pediste asilo y te lo deniegan, a partir de la entrada en vigor de la norma quedarás en situación irregular y, por regla general, deberás esperar 2 años desde ese momento para poder solicitar un arraigo (social, sociolaboral, etc.), igual que cualquier otra persona recién llegada de forma irregular. Esto es un cambio importante y desfavorable para los solicitantes de asilo rechazados, ya que antes podían sumar el tiempo de espera del asilo para regularizarse más pronto. La intención del gobierno con esta medida es evitar que se utilice el procedimiento de asilo con el único fin de obtener papeles a través de la demora, lo que llaman la "instrumentalización" del asilo.
No obstante, conscientes de que este giro deja a muchas personas en el limbo, las autoridades han establecido una medida transitoria por un año. Desde el 20 de mayo de 2025 hasta mayo de 2026, se abre una vía excepcional para que los solicitantes de asilo con denegación firme aprovechen una regularización rápida. Si tu solicitud de asilo fue definitivamente rechazada (y has agotado o renunciado a los recursos) antes de la entrada en vigor del reglamento, podrás solicitar un permiso por arraigo pasados solo 6 meses desde la denegación, en lugar de esperar 2 años. Esta es una regularización temporal extraordinaria: básicamente te dejarán acceder a cualquiera de las modalidades de arraigo (la que mejor se ajuste a tu situación: social, sociolaboral, etc.) con solo medio año en situación irregular. El permiso que obtengas será de 1 año inicialmente. Es importante señalar que para acogerte a esta vía debes presentar la resolución denegatoria de asilo; no vale simplemente desistir de la solicitud voluntariamente, tiene que haber una denegación oficial.
En resumen, a corto plazo la reforma beneficiará a miles de solicitantes de asilo rechazados (permitiéndoles obtener papeles de manera más sencilla durante el primer año de la norma), pero a largo plazo endurece su situación: quienes reciban una denegación después de 2025 se verán obligados a estar 2 años "en la sombra" antes de poder regularizarse por arraigo. Si este es tu caso, es fundamental buscar asesoramiento legal para conocer tus opciones. Puede que te convenga agotar todas las vías en el proceso de asilo, o quizá te interese más aprovechar la salida por arraigo si cumples las condiciones.
Menores no acompañados: continuidad en la protección
En cuanto a los menores extranjeros no acompañados (MENAs), el nuevo reglamento mantiene en esencia la misma línea de protección y derechos que ya existía, sin grandes cambios estructurales. Estos menores (chicos y chicas extranjeros que llegan a España sin un tutor legal) continúan bajo la tutela de los servicios de protección de menores de las comunidades autónomas, y se les sigue garantizando la documentación necesaria.
Con la normativa vigente, un menor no acompañado tutelado por una entidad española obtiene una autorización de residencia al cabo de cierto tiempo y, al cumplir la mayoría de edad, puede acceder a una autorización de residencia y trabajo con requisitos flexibles (una reforma de 2021 ya mejoró mucho su situación, facilitando que al cumplir 18 años no queden desprotegidos). El Reglamento de Extranjería 2025 consolida esas mejoras, asegurando que los jóvenes extutelados puedan renovar sus permisos con condiciones asequibles (requisitos de ingresos reducidos, por ejemplo).
Asimismo, en caso de repatriación de un menor no acompañado a su país de origen (cuando se considera lo mejor para el menor), se mantiene el protocolo estricto: el retorno debe ser voluntario o, si es forzoso, con garantías. El reglamento enfatiza que cualquier repatriación de un menor debe realizarse con personal especializado y respetando procedimientos judiciales cuando corresponda. Si hay un procedimiento judicial en curso sobre el menor, no se puede efectuar la repatriación sin la autorización judicial pertinente. En definitiva, no hay retrocesos en los derechos de los menores migrantes, sino continuidad en su protección y en las oportunidades de residencia al llegar a la mayoría de edad bajo tutela.
Preguntas frecuentes sobre el Reglamento de Extranjería 2025
1. ¿Qué cambios trae el arraigo social con el nuevo reglamento?
El arraigo social ahora exige 2 años de residencia en España (antes eran 3) y ya no requiere un contrato de trabajo. En su lugar, debes demostrar medios económicos suficientes para tu mantenimiento. Además, se pide tener vínculos familiares con residentes legales en España (cónyuge, padres o hijos) o un informe de integración social de tu comunidad autónoma.
2. ¿En qué consiste el arraigo de segunda oportunidad?
Es una nueva autorización de residencia por un año para quienes tenían un permiso recientemente y lo perdieron sin culpa grave. Aplica si fuiste titular de una residencia en los últimos 2 años y no pudiste renovarla por motivos ajenos a tu conducta (por ejemplo, pérdida de empleo, salida prolongada del país). Permite regularizarte de nuevo sin empezar desde cero.
3. ¿Qué familiares de ciudadanos españoles pueden obtener residencia con la reforma?
La nueva normativa permite que obtengan residencia los cónyuges y parejas de hecho de españoles, sus ascendientes directos (padre y madre) y sus hijos/as menores de 26 años (o mayores de esa edad si dependen económicamente o están incapacitados). Todos ellos deberán tramitar un permiso como familiares de español, cumpliendo requisitos de medios económicos y demás según el caso.
4. Soy solicitante de asilo y me han denegado la petición, ¿puedo regularizar mi situación?
Sí, el reglamento prevé una vía excepcional temporal. Si tu solicitud de asilo fue rechazada de forma definitiva antes de la entrada en vigor del nuevo reglamento, podrás solicitar un permiso por arraigo tras 6 meses en situación irregular (durante el primer año de la reforma). Este permiso inicial será de 1 año. A largo plazo, ten en cuenta que el tiempo pasado como solicitante de asilo ya no cuenta para arraigo y, si te deniegan la protección internacional, en general deberás esperar 2 años en España en situación irregular para optar a una autorización por arraigo.
5. ¿Puedo trabajar mientras estudio con el arraigo formativo (socioformativo)?
Sí. Con el nuevo arraigo socioformativo se te permite compaginar estudios y trabajo. Mientras estés realizando el curso o formación profesional por el que pediste el arraigo, puedes trabajar legalmente hasta 30 horas semanales. Esto es un cambio respecto al pasado, cuando bajo el arraigo por formación no se podía trabajar hasta obtener un permiso distinto al finalizar los estudios.
Conclusión
En definitiva, el Nuevo Reglamento de Extranjería 2025 supone un antes y un después para la comunidad inmigrante en España. La reducción de 3 a 2 años del requisito de permanencia y la eliminación de la obligación de contrato en el arraigo social abrirán la puerta a la regularización de muchos extranjeros que ya están integrados socialmente. Las nuevas modalidades de arraigo (sociolaboral, socioformativo y segunda oportunidad) amplían las opciones para adaptarse a situaciones diversas: ya sea que estés trabajando por horas, quieras formarte o necesites retomar tu estatus legal perdido, hay una alternativa para ti. Por otro lado, la creación de un permiso específico para familiares de españoles ordena este proceso y garantiza que los lazos con ciudadanos españoles sigan siendo una vía de obtención de residencia, aunque con más requisitos que antes. Y aunque se echan en falta mejoras más ambiciosas (sobre todo para solicitantes de asilo, quienes afrontan mayores dificultades tras la reforma), los cambios en vigor representan un paso adelante en muchos aspectos prácticos.
Cada caso particular puede ser complejo, por lo que es normal tener dudas sobre cómo proceder. Si te ves afectado por alguna de estas novedades o quieres saber exactamente qué opción se ajusta mejor a tu situación, no dudes en consultarnos. En Visal Immigration Lawyers somos especialistas en derecho de extranjería y estamos aquí para ayudarte a navegar esta nueva normativa con éxito. ¡Llámanos al 618 702 253 o visita www.visalimmigration.com! Te brindaremos asesoramiento personalizado para que puedas regularizar tu situación en España de la forma más rápida y segura posible. ¡Esperamos poder ayudarte en tu camino hacia una vida plenamente integrada en España!
