¿Pueden trabajar los familiares de españoles durante el trámite de residencia en 2025?
Descubre si los familiares de ciudadanos españoles pueden trabajar desde el inicio de su trámite de residencia con la nueva normativa 2025. Información legal actualizada y asesoramiento experto de Visal Immigration Lawyers.
Con la entrada en vigor del nuevo reglamento de extranjería el 20 de mayo de 2025, se introducen importantes modificaciones en la forma de tramitar las residencias para familiares de ciudadanos españoles. Uno de los cambios más destacados es que estas autorizaciones pasarán a regirse por un estatuto específico, dejando atrás el arraigo familiar y las tarjetas comunitarias en la mayoría de los casos.
Cambios legislativos clave en 2025
El nuevo reglamento configura un marco normativo más definido para los familiares de ciudadanos españoles, recogido específicamente en el artículo 93 y siguientes del reglamento. Este cambio representa un avance en seguridad jurídica y transparencia, eliminando antiguas ambigüedades sobre el tipo de permiso que debía solicitarse y mejorando la eficiencia administrativa en los procedimientos.
¿Desde cuándo se puede trabajar legalmente?
El nuevo texto legal establece, en el artículo 97 párrafo quinto, que ciertos familiares podrán ejercer una actividad laboral desde la mera presentación de la solicitud, sin necesidad de esperar la resolución definitiva del expediente. Esto implica que, una vez admitido a trámite el expediente, el familiar está autorizado provisionalmente a trabajar.
Esta posibilidad se vuelve clave en ciudades donde la resolución de estos expedientes puede llevar varios meses. Poder trabajar desde el primer día representa un alivio económico y un impulso para una integración más efectiva en la sociedad española.
Familiares que se benefician de esta medida
El derecho a trabajar desde la presentación de la solicitud se aplica exclusivamente a ciertos familiares cercanos:
Cónjuges, parejas de hecho registradas, parejas estables y los hijos del ciudadano español. Para estos grupos, la mera admisión a trámite de su solicitud ya les concede una autorización provisional de residencia y trabajo.
¿Cómo debe actuar la empresa?
Aunque la normativa es clara, en la práctica podrían surgir inconvenientes. Algunas empresas o incluso la propia Seguridad Social podrían dudar a la hora de dar de alta a trabajadores extranjeros sin un documento explícito que lo permita. Por ello, es fundamental que el resguardo de presentación de la solicitud indique claramente que se permite el trabajo provisional.
Desde Visal Immigration Lawyers recomendamos acompañar cada solicitud de una nota explicativa y citar el artículo 97.5 del reglamento para minimizar posibles obstáculos.
Beneficios económicos y sociales de la medida
Permitir trabajar desde el inicio del trámite evita que los familiares de ciudadanos españoles caigan en una situación de dependencia o vulnerabilidad económica durante meses. Además, favorece su inserción sociolaboral desde el principio y les proporciona herramientas para una vida autónoma y estable.
Desde el punto de vista del tejido empresarial, la medida amplía la disponibilidad de recursos humanos con vínculos ya establecidos en España, lo que reduce tiempos de adaptación y mejora la integración.
Impacto jurídico y futuro de la norma
Este avance responde a una necesidad social detectada en años anteriores, en los que muchas personas pasaban largos períodos en espera sin poder trabajar, incluso sabiendo que su permiso sería finalmente aprobado. El reglamento actual reconoce esta realidad y actúa en consecuencia, haciendo el sistema más justo y práctico.
La experiencia dirá si esta medida se extenderá a más supuestos o si requerirá ajustes operativos. En todo caso, desde Visal Immigration Lawyers estaremos atentos a su evolución y preparados para asesorarte en cada etapa.
Preguntas frecuentes
1. ¿Qué documento acredita que ya puedo trabajar desde la presentación?
El justificante de presentación de la solicitud debe incluir una cláusula explícita que autoriza el trabajo provisional. Este documento, respaldado por el artículo 97.5 del reglamento, puede presentarse a empleadores y ante la Seguridad Social como prueba válida de autorización temporal.
2. ¿Qué pasa si mi empresa se niega a darme de alta?
Si la empresa duda, puedes presentar el resguardo de la solicitud acompañado de una carta explicativa que cite la norma. También puedes contactar con Visal Immigration Lawyers para que emitamos un informe personalizado que te respalde jurídicamente ante tu empleador.
3. ¿Puedo trabajar por cuenta propia con esta autorización provisional?
Sí, el nuevo reglamento establece que esta autorización incluye tanto trabajo por cuenta ajena como por cuenta propia. Esto significa que puedes darte de alta como autónomo o iniciar una actividad empresarial desde la admisión a trámite de tu solicitud.
4. ¿Qué ocurre si mi solicitud finalmente es denegada?
En caso de denegación, cesa automáticamente la autorización provisional. Desde ese momento, ya no estarías legalmente habilitado para trabajar. Por ello, es fundamental contar con una solicitud bien fundamentada y asesoramiento experto desde el inicio.
5. ¿Cómo puedo asegurarme de que mi solicitud sea admitida rápidamente?
Presentando todos los documentos exigidos, incluyendo vínculos familiares, antecedentes penales legalizados, y medios económicos si corresponde. También recomendamos utilizar la plataforma Mercurio para acelerar el proceso y recibir confirmación inmediata de admisión a trámite.
Conclusión y llamado a la acción
La posibilidad de trabajar desde el inicio del trámite supone una transformación fundamental en el modelo de integración de familiares de ciudadanos españoles. Es una muestra de adaptación de la ley a la realidad cotidiana y un paso adelante hacia una extranjería más inclusiva y efectiva.
Sin embargo, aún queda camino por recorrer en cuanto a su implementación práctica. Por eso, contar con asesoramiento jurídico especializado resulta clave para aprovechar esta nueva oportunidad sin tropiezos administrativos.
En Visal Immigration Lawyers estamos a tu disposición para acompañarte en todo el proceso. Si tienes dudas, deseas comenzar tu solicitud o necesitas resolver alguna situación jurídica relacionada con este tema, no dudes en contactarnos.
Llámanos al 618 702 253 o visita nuestra página web www.visalimmigration.com para más información, recursos actualizados y atención personalizada.
