¿Puedo conseguir papeles en España si tengo un hijo español? El arraigo familiar explicado [2025]
Si te encuentras en situación irregular en España y tienes un hijo o familiar de nacionalidad española, es posible que puedas regularizar tu situación gracias a una figura legal conocida como arraigo familiar. Se trata de una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, pensada para mantener la unidad familiar y proteger los vínculos con ciudadanos españoles.
¿Quién puede solicitar el arraigo familiar en 2025?
Esta autorización puede concederse en los siguientes casos:
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Si eres padre, madre o tutor de un menor de nacionalidad española, y convives con él o estás al corriente de tus obligaciones paternofiliales.
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Si prestas apoyo a una persona española con discapacidad, convives con ella y está a tu cargo.
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Si eres cónyuge o pareja de hecho acreditada de un ciudadano español.
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Si eres ascendiente mayor de 65 años (o menor si estás a cargo) de un ciudadano español o de su cónyuge o pareja.
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Si eres descendiente menor de 21 años (o mayor si estás a cargo) de un ciudadano español o de su cñyuge o pareja.
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Si eres hijo de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.
Requisitos generales
Para poder acceder al arraigo familiar, debes cumplir con ciertos requisitos:
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No ser ciudadano de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
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No tener antecedentes penales en España ni en los países en los que hayas residido durante los últimos 5 años.
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No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable en el espacio Schengen.
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No estar en el plazo de compromiso de no retorno, en caso de haber regresado voluntariamente a tu país.
Documentación necesaria
Según el supuesto que apliques, deberás presentar:
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Modelo oficial EX-10 por duplicado, firmado.
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Pasaporte completo con al menos 4 meses de vigencia.
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Certificado de antecedentes penales de los últimos 5 años, traducido y legalizado (salvo si llevas ya más de 6 meses en España con permiso en vigor).
Si eres padre o madre de menor español:
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Certificado de nacimiento del menor donde conste el vínculo y su nacionalidad española.
Si prestas apoyo a una persona con discapacidad:
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Documentación que acredite su discapacidad o necesidad de apoyo y la convivencia contigo.
Si eres cónyuge o pareja de hecho:
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Certificado de matrimonio o inscripción de pareja de hecho, y DNI del ciudadano español.
Si eres ascendiente o descendiente:
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Documentación del vínculo familiar y acreditación de estar a cargo, si aplica.
Si eres hijo de español originario:
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Certificado de nacimiento tuyo y del progenitor, más certificación de que fue originariamente español.
Nota: Todos los documentos extranjeros deben estar traducidos al castellano por traductor jurado y legalizados o apostillados según el país de origen.
¿Dónde y cómo se presenta?
Puedes presentar la solicitud:
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Presencialmente en la Oficina de Extranjería de la provincia donde estés empadronado.
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Electrónicamente, a través de la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial (recomendado si lo presenta un abogado o gestor autorizado).
Tasa y plazo de resolución
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Se debe abonar la tasa 790 código 052, epígrafe 2.5 (residencia por circunstancias excepcionales), dentro de los 10 días hábiles tras la admisión a trámite.
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El plazo de resolución es de 3 meses desde la entrada en el registro. Si no hay respuesta en ese plazo, se entiende desestimada por silencio administrativo.
¿Cuánto dura el permiso y qué derechos otorga?
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En la mayoría de los casos (padres de menores, parejas, ascendientes o descendientes a cargo): se concede una residencia de 5 años que autoriza a trabajar por cuenta ajena y propia.
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En el caso de hijos de padre o madre originariamente españoles, se otorga una residencia de 1 año, que también permite trabajar, y que se puede modificar a otro tipo de residencia al finalizar.
Trámite de huella y tarjeta de residencia
Una vez concedida la autorización, deberás solicitar tu Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en un plazo de 1 mes desde la notificación.
Deberás aportar:
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Formulario EX-17
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Justificante del pago de la tasa correspondiente
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Fotografía reciente (tamaño carnet)
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Pasaporte original en vigor
Conclusión
El arraigo familiar es una vía muy potente para regularizar tu situación en España si tienes vínculos cercanos con ciudadanos españoles. Aunque requiere reunir y presentar una documentación precisa, ofrece estabilidad y acceso pleno al mercado laboral.
En Visal Immigration Lawyers, te acompañamos en todo el proceso para que no pierdas ninguna oportunidad ni cometas errores que puedan retrasar tu autorización. Puedes contactarnos para una consulta personalizada y comenzar tu solicitud cuanto antes.
