ARRAIGO FAMILIAR vs. RÉGIMEN COMUNITARIO
Reforma del Reglamento de Extranjería 2022
La reforma del reglamento de Extranjería, que entró en vigor el pasado 15 de agosto de 2022, ha supuesto un cambio drástico en la manera de tramitar muchos de los permisos de residencia que se encuentran a disposición de los ciudadanos extranjeros cuando vienen a vivir a España.
En términos generales y después del estudio pormenorizado durante las últimas semanas de todas las modificaciones incluidas en la reforma, podemos concluir que ésta ha sido un gran avance y que facilitará en gran medida el acceso a nuestro país de miles de personas.
Sin embargo, hay todavía muchas dudas que tanto ciudadanos, como otros despachos de abogados han ido planteando durante los días posteriores a la entrada en vigor de la reforma y que aun no han sido resueltas de manera oficial.
Una de estas cuestiones, afecta a la creación de un nuevo supuesto de arraigo familiar.
Tal y como se desprende del artículo 124.3 b):
“Se podrá conceder una autorización de residencia por arraigo familiar, cuando se trate del cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española. También cuando se trate de ascendientes mayores de 65 años, o menores de 65 años a cargo, descendientes menores de 21 años, o mayores de 21 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho. Se concederá una autorización por cinco años que habilita a trabajar por cuenta ajena y propia”
Si los familiares extranjeros de un ciudadano español tienen a su disposición este nuevo supuesto del arraigo familiar, ¿qué pasa con el régimen comunitario?
Algunos despachos, están informando de que este régimen ha perdido vigor en favor de la nueva figura de arraigo familiar y que todos aquellos ciudadanos extranjeros familiares de españoles deberán, ahora, de optar por este nuevo procedimiento y abandonar el régimen comunitario. Pero se equivocan.
Ninguna disposición del nuevo reglamento ha derogado el régimen comunitario y, por lo tanto, éste sigue en vigor y puede ser utilizado por los familiares de aquellos ciudadanos europeos que residen en España, incluidos los familiares de ciudadanos españoles.
Es, por tanto, una opción que podrán tomar los interesados según sus circunstancias personales.
Pero, si existen ahora dos tipos de permiso, para un mismo supuesto, ¿Cuál es preferible?
Lo cierto es que la nueva figura del arraigo familiar es mucho menos estricta y prescinde de muchos de los requisitos necesarios para solicitar el régimen comunitario.
Así, si optamos por este permiso (arraigo familiar) ya no será necesario presentar prueba de medios económicos o prueba de seguro de salud y será suficiente con demostrar que somos familiares de un ciudadano español y que residimos con éste.
Es por ello, que muchas personas han optado por tramitar su permiso de residencia a través de este supuesto del arraigo familiar.
Sin embargo, es muy importante tener en cuenta que, aunque la reforma no lo especifica expresamente, todos los arraigos obligan a presentar un certificado de antecedentes penales.
En cambio, el régimen comunitario no lo exige.
Se ve claramente aquí, la necesidad de que ambos regímenes convivan ya que, de no ser así, estaría sucediendo que a un familiar extranjero de ciudadano europeo (no español) no se le exige presentar certificado de antecedentes penales y en cambio, a un ciudadano extranjero de ciudadano español sí. Esto sería del todo injusto.
Cómo decimos en Visal Immigration, ambos permisos siguen en vigor y se deberá optar por uno u otro atendiendo a las circunstancias específicas de cada caso.
Nuestro despacho de abogados es experto en la tramitación de este tipo de permisos de residencia y nuestros abogados estarán encantados de resolver todas vuestras dudas y de ayudaros a conseguir los documentos necesarios para que la solicitud tenga las mayores garantías de éxito.
VISAL IMMIGRATION
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