DISPENSA DE LOS EXÁMENES DE NACIONALIDAD
Nacionalidad Española por Residencia
Desde que se modificó el procedimiento para la obtención de la Nacionalidad española por residencia, toda persona extranjera que quiera solicitarla deberá acreditar la superación de 2 tipos de examen:
- El CCSE: sobre conocimientos constitucionales y socioculturales de España.
- El DELE o examen de idioma.
Cómo evitar la realización de estos exámenes
Hoy 28 de octubre de 2022, se ha publicado en el BOE una nueva Orden por la que se modifica la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia y donde se establece una serie de supuestos para los que no será obligatorio superar dichos exámenes.
Es importante destacar los siguientes puntos de esta modificación:
a) El apartado 3 del artículo 7 queda redactado en los siguientes términos:
«3. Se concederá un plazo de subsanación de tres meses desde la notificación del requerimiento, para que se subsane la falta o se acompañen los documentos requeridos, significándose que queda suspendido el cómputo del plazo existente para la resolución y notificación del procedimiento iniciado hasta su efectivo cumplimiento o el transcurso del plazo concedido para ello. En dicho requerimiento se indicará que, de no efectuarse la subsanación en el plazo establecido se le tendrá por desistido de la pretensión, y se procederá al archivo del procedimiento por desistimiento tácito del solicitante, dictándose la correspondiente resolución que pondrá fin a la vía administrativa.»
b) El apartado 4 del artículo 10 queda redactado en los siguientes términos:
«En el momento previo a la realización del examen los responsables de cada centro de examen DELE y CCSE reconocido por el Instituto Cervantes verificarán la identidad de los candidatos requiriendo la exhibición del pasaporte junto a la Tarjeta de identidad de extranjero o Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea o del Documento de Identidad del país de origen en el caso de ciudadanos de la Unión Europea. Excepcionalmente, podrá verificarse la identidad mediante un solo documento identificativo original de los documentos citados en el párrafo anterior siempre que el documento aportado permita la identificación.
La vigencia del certificado CCSE de haber superado esta prueba será de 4 años a contar desde la fecha del certificado.»
c) El apartado 5 del artículo 10, queda redactado en los siguientes términos:
«De acuerdo con su normativa específica, el Instituto Cervantes ofrecerá actuaciones especiales en la administración de las pruebas DELE y CCSE para las personas con discapacidad, de modo que dispongan de los apoyos y de los ajustes razonables que les permitan concurrir en condiciones de igualdad efectiva.
Las personas que no sepan leer ni escribir o tengan dificultades de aprendizaje podrán solicitar la dispensa de estas pruebas al Ministerio de Justicia que, a la vista de las circunstancias particulares y las pruebas aportadas, resolverá motivadamente. Igualmente, podrá dispensarse de dichas pruebas a los solicitantes que hayan estado escolarizados en España y superado la educación secundaria obligatoria.
La solicitud de dispensa -que podrá subsanarse en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre- deberá realizarse necesariamente con carácter previo a la solicitud de nacionalidad por residencia y en modelo normalizado. No podrá iniciarse solicitud de nacionalidad española por residencia mientras no se haya resuelto, expresa o presuntamente, la solicitud de dispensa, a excepción de la solicitud de dispensa de quienes hayan estado escolarizados en España y superado la educación secundaria obligatoria, en cuyo caso podrá presentarse solicitud de nacionalidad por residencia, sin necesidad de solicitud de dispensa, adjuntando la documentación correspondiente, sin perjuicio de la comprobación automática de datos de titulaciones académicas en la instrucción del procedimiento de nacionalidad. En el caso de haberse presentado solicitud de nacionalidad por residencia al mismo tiempo que la solicitud de dispensa, se procederá al archivo de la solicitud de nacionalidad por residencia mediante la correspondiente resolución, que pondrá fin a la vía administrativa.
La solicitud de dispensa deberá resolverse en el plazo máximo de 6 meses desde la presentación de la solicitud mediante resolución de la Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que pondrá fin a la vía administrativa. Transcurrido dicho plazo sin que se dicte la correspondiente resolución, las solicitudes se entenderán desestimadas. La resolución podrá dispensar las pruebas DELE y CCSE, denegar la dispensa de dichas pruebas o autorizar pruebas adaptadas ante el Instituto Cervantes. Notificada la correspondiente resolución al interesado, éste la incorporará, en su caso, al expediente de nacionalidad por residencia junto al resto de la documentación.»
d) La Orden JUS/1625/2016, de 30 de Septiembre, regula la tramitación del procedimiento de la concesión de la nacionalidad española y concretamente en su artículo 10, se recoge lo siguiente:
(…)Las personas que no sepan leer ni escribir o tengan dificultades de aprendizaje podrán solicitar la dispensa de estas pruebas al Ministerio de Justicia que, a la vista de las circunstancias particulares y las pruebas aportadas, resolverá motivadamente. Igualmente, podrán dispensarse de dichas pruebas a los solicitantes que hayan estado escolarizados en España y superado la educación secundaria obligatoria. Ambos extremos deberán acreditarse mediante la oportuna documentación incorporada al expediente. (…)
La importancia de esta Orden, por lo tanto, se encuentra en el hecho de que recoge qué personas pueden estar exentas de realizar estos exámenes:
a) Las personas que hayan cursado y superado en España el Graduado Escolar, Formación Profesional Básica, Bachillerato, Formación Profesional grado medio o superior, Licenciatura, Diplomatura, Grado Universitario o Doctorado.
b) Aquellas personas que no sepan leer y escribir.
c) Las personas que tengan algún problema de aprendizaje.
d) Los menores de edad y las personas que tengan la capacidad modificada judicialmente.
Además, aquellas personas que hayan realizado y superado en España el Graduado Escolar, Formación Profesional Básica, Bachillerato, Formación Profesional grado medio o superior, Licenciatura, Diplomatura, Grado Universitario o Doctoradono deberán solicitar la dispensa del CCSE y/o DELE, sino que será suficiente con aportar copia de sus títulos al propio expediente de solicitud de nacionalidad española
¿CÓMO SOLICITAR LA DISPENSA DE LOS EXÁMENES DE NACIONALIDAD?
Se podrá realizar de manera telemática, a través del Registro Electrónico habilitado por el Ministerio de Justicia o en cualquier Registro Público de Delegación o Subdelegación de Gobierno personalmente.
En Visal Immigration os podemos ayudar con la tramitación de la solicitud de esta dispensa así como con todo el procedimiento de obtención de la nacionalidad española.
Podéis solicitar una consulta y una abogado se pondrá en contacto con vosotros:
