Arraigo por formación profesional
Nuevo permiso de residencia contenido en la reforma del reglamento de extranjería.
El Borrador para modificar el actual reglamento de extranjería, que podría ser aprobado por el gobierno de España durante las próximas semanas, introduce un nuevo tipo de permiso de residencia para aquellas personas que, encontrándose en situación irregular, pueden demostrar una permanencia en España de al menos dos años y además, están dispuestas a realizar un curso para formarse en un determinado área profesional.
Así, por Arraigo para la Formación, podrán obtener una autorización provisional, por tiempo de 12 meses, los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años. Además, deberá cumplir, de forma acumulativa, los siguientes requisitos:
a) Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
b) Comprometerse a realizar una formación para el empleo reglada o a obtener una acreditación oficial de las cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales en el ámbito de la administración laboral, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica. A estos efectos, la matriculación deberá haberse realizado en un plazo de tres meses desde la obtención
de la autorización de residencia, quedando obligado a comunicar a la Oficina de Extranjería si no se hubiera producido dicha matriculación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 52 de la Ley Orgánica de Extranjería.
Esta autorización de residencia podrá ser prorrogada una única vez por otros 12 meses en los casos que la formación tenga una duración superior a doce meses o su duración exceda la vigencia de la primera autorización concedida.
Una vez superada la formación, y durante la vigencia de la autorización provisional, el interesado presentará la solicitud de autorización de residencia y trabajo ante la Oficina de Extranjería junto con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario que garantice al menos el Salario Mínimo Interprofesional en el momento de la solicitud, y prueba de haber superado la formación prevista en la solicitud provisional. La Oficina de Extranjería concederá en estos casos una autorización
de dos años que habilitará a trabajar.
Desde VISAL IMMIGRATION, estaremos atentos a cómo queda finalmente el texto legal definitivo a través del cual se modifique el Reglamento de Extranjería y si finalmente se incluye la figura del arraigo para la formación.