¿Finalizas tus estudios y quieres un permiso para trabajar sin salir de España?
ESTUDIANTES
Si eres estudiante, ahora es posible solicitar un permiso para trabajar, sin salir de España, en cualquier momento.
En este artículo vamos a tratar una importante modificación del reglamento de extranjería que beneficia a aquellos estudiantes que próximamente van a acabar sus estudios o que ya los han acabado y quieren acceder al mercado laboral.
Y es que, ya no es necesario pasar 3 años como estudiante para acceder a un permiso para trabajar.
Los extranjeros que se encuentren en España en situación de estancia en cualquiera de las siguientes situaciones:
- Realización o ampliación de estudios en un centro de enseñanza autorizado en España, en un programa de tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.
- Realización de actividades de investigación o formación, sin perjuicio del régimen especial de investigadores.
- Realización de prácticas no laborales en un organismo o entidad pública o privada.
Podrán acceder a la situación de residencia y trabajo, sin necesidad de solicitar visado, justo en el momento en que puedan probar que han superado los estudios, la formación o las prácticas, con aprovechamiento.
Esta es una modificación muy importante que facilita en gran medida el acceso de los estudiantes al mundo laboral pues, antes de la última reforma de la regulación española en materia de extranjería, se exigía al estudiante haber permanecido un mínimo de 3 años en España para acceder a un permiso de trabajo.
Además, no se obligará en estos casos a superar la situación nacional de empleo, que impedía contratar a un extranjero si existían ciudadanos españoles o residentes legales de otros países disponibles para el mismo cargo laboral.
Ahora el acceso es directo, siempre que se cumplan los requisitos legales:
- No se encuentren irregularmente en territorio español.
- Carezcan de antecedentes penales.
- El empleador presente un contrato de trabajo firmado por el trabajador y por él mismo y que garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
- Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se ajusten a las establecidas por la normativa vigente y el convenio colectivo aplicable para la misma actividad, categoría profesional y localidad.
- Que el empleador solicitante haya formalizado su inscripción en el correspondiente régimen del sistema de Seguridad Social y se encuentre al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- El empleador cuente con medios económicos, materiales o personales, suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador.
- El trabajador tenga la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
- Se haya abonado la tasa relativa a la autorización de trabajo por cuenta ajena.
El extranjero que se acoja a esta posibilidad podrá igualmente solicitar una autorización de residencia a favor de los familiares en situación de estancia que se encuentren conviviendo con él en el momento de la solicitud, siempre y cuando acredite suficiencia económica y disponibilidad de vivienda adecuada.
La autorización en su caso concedida será de residencia por reagrupación familiar.
La autorización concedida tendrá la consideración de autorización inicial y computará a efectos de solicitar la nacionalidad española en un futuro o un permiso de residencia de larga duración.
La eficacia de la autorización de residencia y trabajo estará condicionada al posterior alta del trabajador en el régimen correspondiente de la Seguridad Social en el plazo de un mes desde la notificación de su concesión.
La eficacia de la autorización de residencia concedida a favor de los familiares estará condicionada a la de la autorización principal y su vigencia estará vinculada a la de ésta.
La autorización de residencia y trabajo, así como, en su caso, la autorización de residencia para los familiares deberá solicitarse durante los sesenta días previos o los noventa posteriores a la vigencia de la autorización de estancia principal.
La solicitud realizada en plazo prorrogará, en caso de caducidad, la vigencia de la autorización de estancia hasta que recaiga resolución sobre ella.
En Visal Immigration nos ocupamos de revisar toda la documentación necesaria para la tramitación de este tipo de permiso que presentaremos de manera telemática y con nuestro certificado de abogados ante la Oficina de extranjería en cualquier provincia de España (se debe presentar en la provincia donde el solicitante va a residir).
Además, preparamos los formularios de solicitud y la tasa para asegurar el resultado deseado.
Nuestro despacho de abogados es experto en la tramitación de este tipo de permiso de residencia.
VISAL te ofrece la posibilidad de tramitar tu permiso online de manera completa y sin salir de tu casa. Además, nuestros abogados estarán encantados de resolver todas vuestras dudas y de ayudaros a conseguir los documentos necesarios para que la solicitud tenga las mayores garantías de éxito.
VISAL IMMIGRATION
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