Arraigo Social sin contrato de Trabajo
Residencia por circunstancias excepcionales.
Como norma general, para acogernos al régimen del Arraigo Social deberemos probar que hemos permanecido en España durante un periodo mínimo de tres años y que contemos con un contrato o contratos de trabajo y, o bien tengamos vínculos familiares en España o estemos integrados socialmente.
Sin embargo, hoy en día, debido a la situación del mercado laboral no es tan sencillo conseguir un contrato de trabajo y por esa razón mucha gente descarta la opción del arraigo social y decide seguir sin permiso de residencia.
Vamos a desglosar los requisitos legales del arraigo social para entenderlo mejor:
1) Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de tres años. Para que este requisito se cumpla, las ausencias de España durante este período no pueden superar los 120 días.
2) Tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes o presentar un informe de arraigo que acredite su integración social emitido por la Comunidad Autónoma (o el Ayuntamiento si la Comunidad Autónoma lo ha autorizado), en cuyo territorio tenga su domicilio habitual.
a) En caso de tener vínculos familiares con otros extranjeros, éstos deberán ser nuestros cónyuge o pareja de hecho registrada, ascendientes o descendientes en primer grado y línea directa.
b) En caso de no tener vínculos familiares, habrá que conseguir el informe, que es emitido por la Comunidad Autónoma en la que tenga su domicilio habitual o por el Ayuntamiento de su lugar de residencia en caso de que así lo haya establecido la Comunidad Autónoma. El plazo para la emisión del informe es de 30 días desde la fecha de solicitud.
En caso de que el informe no haya sido emitido en el plazo de 30 días, circunstancia que habrá de ser debidamente acreditada por el interesado, podrá justificarse este requisito por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
3) Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y empleador, que garantice al menos el salario mínimo interprofesional o el salario establecido, en su caso, en el convenio colectivo aplicable.
Pues bien, este último requisito se puede evitar si podemos probar que tenemos medios economicos para nuestro sostenimiento.
La manera de hacerlo es solicitanto un nuevo informe a la Comunidad Autónoma o Ayuntamiento ( dependiendo de quién tenga las competecias en cada región).
Se trata del mismo informe y el mismo órgano que debemos solicitar para el segundo requisito de la lista de arriba ( en caso de no tener vínculos familiares), pero en este caso le pediremos que nos eximan de la necesidad de presentar un contrato laboral.
El órgano que emita el informe podrá recomendar que se exima al extranjero de la necesidad de contar con contrato de trabajo, siempre y cuando acredite que cuenta con medios económicos suficientes que supongan al menos, el 100% de la cuantía de la renta garantizada del Ingreso Mínimo Vital con carácter anual.
Además, si se cumplen los requisitos en materia de trabajo para obtener una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia, se podrán alegar que los medios económicos derivan de una actividad desarrollada por cuenta propia.
Por lo tanto, sí es posible solicitar el arraigo social sin contrato de trabajo.
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