La Homologación de Títulos en España 2023: Tu Guía Completa
Un proceso crucial.
Índice
- Introducción
- ¿Qué Puedo Homologar o Convalidar?
- Requisitos Básicos para la Homologación
- Títulos o Estudios Extranjeros Aceptables
- Estudios Completados en Centros Extranjeros en España
- Estudios Realizados Conforme al Sistema Educativo Español
- Títulos y Estudios que No Se Homologan o Convalidan
- Asignaturas Sueltas
- Títulos Obtenidos en el Sistema Educativo Español
- Estudios en Centros Extranjeros no Autorizados en España
- Títulos que no Conducen a Grados Académicos Oficiales
- Títulos Obtenidos por Homologación de Otro Título en un Tercer País
- Nota Importante sobre la Información
- Documentos Necesarios para la Solicitud
- Documentos Oficiales y Legalizados
- Acreditación del Pago de la Tasa
- Documentación para Homologación en Educación Secundaria y Bachillerato
- Documentación para Homologación en Enseñanzas de Régimen Especial
- Documentación para Homologación en Enseñanzas Superiores de Artes
- Expedición de la Credencial
- Subdirección General de Ordenación Académica
- Subdirección General de Orientación y Formación Profesional
- Comunidades Autónomas y su Competencia
- Resolución de Expedientes
- Plazo para la Resolución
- Efectos de la Falta de Resolución en Plazo
Introducción
La homologación de títulos extranjeros en España es un proceso crucial para quienes desean que sus estudios o títulos obtenidos en el extranjero sean reconocidos y tengan validez en el sistema educativo español. Este artículo proporciona información detallada sobre los requisitos, los tipos de estudios que se pueden homologar, los documentos necesarios y el proceso de resolución de expedientes.
¿Qué Puedo Homologar o Convalidar?
Antes de embarcarse en el proceso de homologación, es fundamental comprender qué títulos o estudios se pueden homologar en España. Esto incluye:
- Requisitos básicos que deben cumplir los estudios extranjeros.
- Títulos o estudios aceptables y su equivalencia académica.
- Excepciones y títulos que no se homologan.
Los títulos o estudios deben cumplir los siguientes requisitos para su homologación o convalidación:
- Deben ser oficiales en el sistema educativo del país al que correspondan.
- Si los estudios se han realizado en un centro extranjero en España, además de cumplir la normativa de homologación, el centro debe estar autorizado para impartir esos estudios por la Administración educativa española competente.
- Debe existir suficiente equivalencia con los estudios o el título español de referencia, tanto a nivel académico, como en duración y contenido.
- Los estudios extranjeros deben estar totalmente superados en el sistema educativo del otro país.
- Debe haber superado todos y cada uno de los cursos anteriores.
El alumnado que haya realizado estudios previos a los extranjeros en el sistema educativo español que solicite la homologación a los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o Bachiller deberá haber aprobado tantos cursos correlativos y completos como le quedaran pendientes para terminar la Educación Secundaria Obligatoria o el Bachillerato, respectivamente.
No se homologan o convalidan los siguientes títulos o estudios
- Asignaturas sueltas
- Los títulos ya obtenidos en el sistema educativo español
- Estudios cursados en centros extranjeros no autorizados en España
- Títulos extranjeros que no conducen a títulos con validez académica oficial.
- Títulos, diplomas, certificados o estudios extranjeros que no dan grados académicos o no forman parte del sistema educativo extranjero.
- Los títulos extranjeros obtenidos por homologación, convalidación o reconocimiento de otro título obtenido en un tercer país.
Documentos Necesarios para la Solicitud
La solicitud de homologación debe ir acompañada de una serie de documentos oficiales, legalizados y, en algunos casos, traducidos al castellano. Estos documentos varían según el tipo de homologación que se solicite, ya sea para Educación Secundaria, Bachillerato, enseñanzas de régimen especial o enseñanzas superiores de artes.
- Documentación para la homologación o convalidación a estudios y títulos de Graduado o Graduada en ESO y de Bachiller
- Copia verificada del documento de identidad. No será necesario aportar copia del DNI/NIE si autoriza su consulta.
- En caso de actuar por medio de representante, autorización al mismo para actuar en su nombre y copia verificada de su documento de identidad.
- Copia verificada del título o diploma extranjero oficial o de la certificación oficial acreditativa de la superación de los exámenes finales correspondientes.
- Copia verificada de la certificación acreditativa de los cursos realizados, en la que consten las asignaturas seguidas, las calificaciones obtenidas y los años académicos en los que se realizaron los cursos respectivos.
- Cuando los estudios previos a los extranjeros se hayan realizado conforme al sistema educativo español, certificación académica oficial acreditativa de los mismos, o del libro de escolaridad o libro de calificaciones y/o del historial académico.
- Documentación para la homologación o convalidación a estudios y títulos de enseñanzas de Régimen Especial (enseñanzas artísticas y enseñanzas deportivas) debe acreditarse también:
- Copia verificada de la certificación académica de los cursos realizados en la que consten los siguientes datos:
- duración total del plan de estudios superado para la obtención del título que se aporta.
- duración de cada una de las asignaturas cursadas por el solicitante para la obtención del título que se acredita.
- Copia verificada de la certificación académica acreditativa de los estudios correspondientes a enseñanzas de régimen especial cursados con anterioridad a los que pretende convalidar.
- Copia verificada de la certificación expedida por las autoridades educativas del país de origen justificativa de los siguientes extremos:
- Validez académica de los estudios en el ámbito nacional.
- Nivel académico del título o estudios en el sistema educativo del país de procedencia.
- Grado académico que otorga el título obtenido, en su caso.
- Estudios a los que se puede acceder en el sistema educativo de origen con el título académico aportado.
- Copia verificada de la certificación académica de los cursos realizados en la que consten los siguientes datos:
- Documentación para la homologación o convalidación a estudios superiores de enseñanzas artísticas debe acreditarse también:
- Copia verificada del título o, en su caso, de la certificación académica acreditativa de la superación de los estudios previos de Bachillerato o equivalente.
Expedición de la Credencial
La Subdirección General de Ordenación Académica expide la credencial acreditativa de la resolución en los casos de concesión de homologación o convalidación de títulos y estudios de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Enseñanzas Artísticas y Enseñanzas Deportivas.
La Subdirección General de Orientación y Formación Profesional, expide la credencial en caso de concesión de homologación o convalidación de títulos y estudios españoles de Formación Profesional.
Las Comunidades autónomas de Cataluña, Galicia y del País Vasco tramitan y resuelven la homologación y convalidación de estudios extranjeros no universitarios respecto de las solicitudes en las que el domicilio esté dentro de su ámbito.
Resolución de Expedientes
La resolución de los expedientes de homologación o convalidación se realiza mediante Orden del Ministro o Ministra, firmada por delegación por la persona titular de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial o de la Dirección General de Formación Profesional, dependiendo del tipo de enseñanzas.El contenido de las órdenes de homologación o convalidación se recoge en credenciales individuales, que serán entregadas a los interesados.
Tendrán los mismos efectos que la documentación del alumnado del sistema educativo español para acreditar la superación de los estudios o, en su caso, la posesión del título español correspondiente.El plazo para la resolución de los expedientes de homologación o convalidación es de 3 meses, a contar desde la fecha en que el expediente se encuentre correctamente cumplimentado.
La falta de resolución en plazo de los expedientes de homologación tiene efectos desestimatorios, de acuerdo con la disposición adicional 29ª de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social. Esta desestimación presunta tiene los únicos efectos de permitir la interposición de los recursos procedentes, en vía administrativa o contencioso-administrativa. Se mantiene la obligación de la Administración de dictar una resolución expresa, que no queda vinculada al sentido del silencio.
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