Medios económicos para la Tarjeta Comunitaria- Novedades 2024
Nueva Sentencia del Tribunal Supremo cambia los requisitos
El Tribunal Supremo ha dictaminado que no se puede rechazar la solicitud de una Tarjeta Comunitaria solo porque la unidad familiar no tenga suficientes recursos económicos.
Según la decisión, se deben considerar otras circunstancias, como aspectos personales y familiares, especialmente si hay hijos involucrados entre el ciudadano español o comunitario y su familiar extracomunitario. En resumen, se destaca la importancia de evaluar diversos aspectos más allá de la situación económica familiar al decidir sobre la emisión de una Tarjeta Comunitaria.
En este caso específico, el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura respaldó la decisión de la Oficina de Extranjería de Badajoz de rechazar la solicitud de Tarjeta Comunitaria de un ciudadano guineano casado con una ciudadana española. La razón para la denegación fue que, según la Oficina, los ingresos familiares no alcanzaban los mínimos requeridos para una familia de cuatro personas, a pesar de que el matrimonio tenía dos hijos, y se exigía que la familia tuviera 43,700 euros.
Sin embargo, el Tribunal Supremo ha establecido que no se puede basar únicamente en la cuestión de los recursos económicos para denegar este tipo de solicitudes. En cambio, se enfatiza que la evaluación debe considerar otras circunstancias asociadas a la unidad familiar. Además, destaca que la Administración en España debe tener una actitud proactiva, y no basarse únicamente en el principio de aportación de información por parte del solicitante. En resumen, la decisión no debe depender únicamente de la disponibilidad económica, sino que se deben tener en cuenta otros aspectos y la Administración debe actuar de manera más activa en el proceso.
La Tarjeta de Familiar de Comunitario
También conocida como Tarjeta Comunitaria, es un tipo de tarjeta de residencia que ciertos familiares de un ciudadano español o de otro país de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o Suiza pueden solicitar. Está diseñada para aquellos familiares que no tienen la nacionalidad de alguno de esos estados pero desean residir en España por más de tres meses, ya sea acompañando al ciudadano comunitario o reuniéndose con él.
¿Cuáles son los recursos económicos que debo demostrar para obtener esta tarjeta?
Para obtener la Tarjeta Comunitaria, uno de los requisitos es que el ciudadano comunitario cumpla con una de las siguientes condiciones:
- Trabajador por cuenta ajena en España: Si eres empleado por cuenta ajena en España, puedes obtener la Tarjeta Comunitaria. A diferencia de otros permisos, no se establece un salario específico como requisito, y ni la antigüedad ni el tipo de contrato son considerados. Aunque algunas Oficinas de Extranjería pueden exigir ciertos tipos de contratos o ingresos específicos, esto es ilegal. Lo único que deberían evaluar es si estás dado de alta y trabajando, y para esto, tu historial laboral y la resolución de alta son suficientes para cumplir con este requisito.
- cuando el ciudadano español o comunitario es trabajador por cuenta propia en España. En este caso, al igual que en el caso de ser trabajador por cuenta ajena, no es necesario demostrar que la actividad por cuenta propia genera beneficios específicos ni tener recursos financieros particulares.
Lo único necesario es presentar la documentación estándar junto con el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, asegurándose de cumplir con las obligaciones de la Seguridad Social y Hacienda.
- Otra vía para obtener la Tarjeta Comunitaria es ser estudiante. En este caso, el estudiante debe estar matriculado en un centro reconocido o financiado por la administración educativa, contar con un seguro de enfermedad que proporcione cobertura completa en España, y hacer una declaración responsable de poseer recursos económicos suficientes para sí mismo y su familia, sin convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia. En este caso, no es necesario demostrar específicamente cuánto dinero se tiene; basta con una declaración de disponibilidad de medios económicos, sin necesidad de proporcionar documentos adicionales que respalden esa disponibilidad financiera.
Vía demostración de disponer de recursos propios
Para cumplir con los requisitos de obtener la Tarjeta Comunitaria en base a recursos económicos propios, se debe demostrar que el ciudadano comunitario y sus familiares tienen medios suficientes para no depender de la asistencia social en España durante su tiempo de residencia. También se requiere un seguro de enfermedad público o privado con cobertura en España.
La normativa no establece una cantidad específica a acreditar, pero se sugiere aplicar las cantidades requeridas para la reagrupación familiar en el régimen general. En este caso, para una familia de dos, se debe demostrar ingresos anuales de 10,167 €, y se suma 3,388.2 € por cada miembro adicional.
Documentación necesaria
La documentación necesaria varía según la situación laboral del ciudadano comunitario:
a) Trabajador por cuenta ajena:
-Declaración de contratación o certificado de empleo.
-Contrato de trabajo registrado o comunicación de la contratación.
-Documento de alta en la Seguridad Social o consentimiento para verificar los datos.
b)Trabajador por cuenta propia:
- Inscripción en el Censo de Actividades Económicas.
- Justificación del establecimiento a través del Registro Mercantil.
- Documento de alta en la Seguridad Social o consentimiento para verificar los datos.
c) Sin actividad lucrativa:
- Documento de seguro público o privado.
- Documentación que demuestre recursos suficientes, como títulos de propiedad, cheques certificados, documentación de obtención de rentas de capital o tarjetas de crédito con certificación bancaria.
d) Estudiante:
- Matrícula en un centro reconocido o financiado por la administración educativa.
- Documento que acredite un seguro de enfermedad público o privado.
- Declaración responsable de tener recursos suficientes para el período de residencia en España.
Es importante destacar que, a partir del 16 de agosto de 2022, ciertos familiares de ciudadanos españoles deben solicitar un Arraigo Familiar en lugar de la Tarjeta de Residencia de Familiar de Comunitario. Esta modificación se introdujo con la reforma del reglamento de extranjería.
Los familiares que deben optar por el Arraigo Familiar son los siguientes:
- Cónyuge o pareja de hecho debidamente acreditada de un ciudadano español.
- Ascendientes mayores de 65 años o menores de 65 años a cargo.
- Descendientes menores de 21 años o mayores de 21 años a cargo, de un ciudadano español o de su cónyuge o pareja de hecho.
La Autorización de Residencia por Circunstancias Excepcionales, Arraigo Familiar, se concede en estos casos y tiene una duración de 5 años. Permite trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.
Si eres un familiar de un ciudadano español que no se encuentra en estas categorías, como un hermano, nieto, abuelo, etc., deberás solicitar una Tarjeta de Residencia de Familiar de Comunitario a través del concepto de "familia extensa". Estos familiares no están cubiertos por la figura del Arraigo Familiar, por lo que será necesario seguir gestionando la Tarjeta Comunitaria según lo establecido en el artículo 2.bis del RD 240/2007, de 16 de febrero.
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