
Modificación de Visado de Inversor a Residencia tras la Eliminación de la Golden Visa
Qué Pasará con los Trámites en Curso
A partir del 3 de abril de 2025, el Gobierno de España tiene previsto suprimir la conocida "Golden Visa", una autorización de residencia que hasta ahora podía obtenerse mediante la realización de una inversión significativa, especialmente en bienes inmuebles. Esta decisión legislativa plantea numerosas dudas entre los extranjeros que están actualmente en trámite de obtención del visado o que planeaban solicitarlo en las próximas semanas. En Visal Immigration Lawyers, como abogados especializados en derecho de extranjería, analizamos en profundidad qué implica esta transición normativa y qué opciones existen para quienes ya han iniciado el procedimiento.
Doble vía del proceso: visado y autorización de residencia
Para comprender bien la situación, conviene recordar que el procedimiento de inversión para residir en España contempla dos fases distintas. La primera es la solicitud de un visado de residencia como inversor, que debe tramitarse ante la Oficina Consular de España en el país de residencia del solicitante. Una vez concedido este visado, el inversor puede entrar a España y solicitar la autorización de residencia como inversor, trámite que se realiza ante la Unidad de Grandes Empresas (UGE) a través de la sede electrónica del Ministerio de Inclusión.
Es fundamental tener en cuenta que el visado de residencia tiene una duración de un año y no se renueva. Por ello, es imprescindible presentar la solicitud de autorización de residencia durante la vigencia del visado o, como máximo, dentro de los 90 días posteriores a su caducidad.
Situación actual para quienes ya están en trámite
A día de hoy, no se ha publicado aún la norma que elimina oficialmente la Golden Visa, por lo que sigue vigente el régimen de la Ley 14/2013. Por tanto, las solicitudes de visado y autorización pueden seguir presentándose hasta que la nueva ley entre en vigor. Sin embargo, se recomienda actuar con rapidez, especialmente para quienes ya hayan realizado la inversión y estén preparando la documentación.
Si el solicitante se encuentra fuera de España, deberá presentar la solicitud de visado en el consulado correspondiente. Si ya está en España de forma regular (por ejemplo, con un visado Schengen válido), podrá solicitar directamente la autorización de residencia sin necesidad de regresar a su país de origen.
Requisitos documentales: mantenimiento de la inversión y vínculos familiares
Para acceder a la autorización de residencia, el inversor debe acreditar el mantenimiento de la inversión significativa. En el caso de adquisición de bienes inmuebles, se requiere un certificado del Registro de la Propiedad fechado dentro de los 90 días anteriores a la solicitud. Si la inversión es en acciones, participaciones, deuda pública o depósitos bancarios, deberá presentarse un certificado financiero actualizado que demuestre la continuidad de la inversión.
Los documentos oficiales extranjeros deberán estar apostillados (mediante la Apostilla de La Haya) y traducidos por traductor jurado reconocido por el MAEC.
En el caso de que el inversor venga acompañado por su familia, también se debe acreditar documentalmente el vínculo familiar, así como la dependencia económica o situación de cargo en el caso de hijos mayores de edad o ascendientes. No es necesario realizar una inversión adicional por cada familiar.
Presentación y plazos
La solicitud de autorización debe presentarse de forma telemática mediante firma electrónica del interesado o de su representante. Los formularios deben estar correctamente cumplimentados y firmados. En caso de menores, la firma la realiza su representante legal.
El plazo máximo para resolver estas solicitudes es de 20 días hábiles, transcurridos los cuales, si no hay resolución expresa, se entenderá estimada por silencio administrativo positivo.
Situaciones especiales: personas jurídicas y proyectos empresariales
En el caso de inversiones realizadas a través de personas jurídicas, deberá acreditarse mediante informe favorable de la Dirección General de Comercio e Inversiones que la sociedad está domiciliada fuera de paraísos fiscales y que el solicitante mantiene el control efectivo sobre la misma.
En situaciones de inversión en proyectos de interés general, deberá mantenerse el informe favorable previo emitido por la Dirección General de Comercio e Inversiones.
Consejos prácticos ante el cambio legislativo
Desde Visal Immigration Lawyers recomendamos a todos los inversores que se encuentren preparando su solicitud o que ya la hayan iniciado, que aceleren los trámites antes de la entrada en vigor de la reforma. Aunque no se conoce aún el contenido final de la norma, es posible que los requisitos se endurezcan o que desaparezca esta vía de residencia para nuevas solicitudes.
Si ya dispone de un visado de residencia como inversor, recuerde que puede solicitar la autorización desde dentro o fuera de España, siempre que lo haga dentro del plazo legal.
Una vez obtenida la autorización de residencia, usted y su familia deberán solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en la comisaría correspondiente a su lugar de residencia en España.
¿Y después de la eliminación de la Golden Visa?
Habremos de esperar al texto definitivo de la norma que eliminará la Golden Visa para conocer cuáles serán las alternativas disponibles. Podría abrirse paso una reformulación del sistema actual, nuevas vías de residencia ligadas al emprendimiento, o un endurecimiento generalizado de las condiciones para obtener la residencia por inversión.
En cualquier caso, quienes ya hayan obtenido la autorización de residencia deberán poder conservarla y renovarla conforme a la normativa anterior, siempre que cumplan con los requisitos de mantenimiento de la inversión.
¡Consulte con nuestros expertos!
En Visal Immigration Lawyers estamos especializados en el asesoramiento a inversores extranjeros que desean residir y trabajar legalmente en España. Si tiene dudas sobre su caso o necesita asistencia para presentar su solicitud antes del cambio legislativo, no dude en llamarnos al 618 702 253 o visitar nuestra web www.visalimmigration.com para más información.