¿NECESITO VISADO PARA ENTRAR A ESPAÑA?
Visado de Corta Duración - Schengen
La administración española ha facilitado enormemente el acceso a los distintos permisos de residencia, así como a la obtención de la nacionalidad española a través de la implementación de plataformas de tramitación telemática para que los solicitantes no tengan que acudir en persona a las oficinas de Extranjería y se ahorren los largos tiempos de espera que se producían anteriormente.
Para ello, el requisito básico es encontrarse en España en situación regular en el momento de la presentación de la solicitud.
Pero, antes de viajar a España, es necesario averiguar primero si, según tu nacionalidad, vas a necesitar o no un visado de entrada para estancias de corta duración.
Este visado, conocido como Visado Schengen, se concederá por un período máximo de 90 días dentro de los cuales deberás solicitar tu permiso de residencia mediante la plataforma Online de tramitación y una vez te encuentres ya en España.
Algunos países están exentos de solicitar este Visado Schengen y, por lo tanto, sus ciudadanos podrán venir a España directamente con su pasaporte y cumpliendo ciertos requisitos de entrada que pueden ser exigidos al llegar al a Europa(como por ejemplo, la demostración de disponibilidad de medios económicos durante el periodo de estancia o el de la reserva de un hotel en España).
Vamos a ver ahora la lista de aquellos países que sí necesitan tramitar un visado de corta duración para entrar a España. Si tu país no se encuentra dentro de la siguiente lista, significa que podrás viajar directamente con tu pasaporte:
AFGANISTÁN
ANGOLA
ARABIA SAUDÍ
ARGELIA
ARMENIA
AZERBAIYÁN
BANGLADESH
BAHREIN
BELICE
BENÍN
BIELORRUSIA
BIRMANIA / MYANMAR
BOLIVIA
BOTSUANA
BURKINA FASO
BURUNDI
BUTÁN
CABO VERDE
CAMBOYA
CAMERÚN
REPÚBLICA CENTROAFRICANA
CHAD
CHINA
COMORAS
CONGO
REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DEL CONGO
COREA DEL NORTE
COSTA DE MARFIL
CUBA
REPÚBLICA DOMINICANA
ECUADOR
EGIPTO
ERITREA
ESUATINI
ETIOPÍA
FILIPINAS
FIYI
GABÓN
GAMBIA
GHANA
GUINEA
GUINEA-BISÁU
GUINEA ECUATORIAL
GUYANA
HAITÍ
INDIA
INDONESIA
IRAK
IRÁN
JAMAICA
JORDANIA
KAZAJISTÁN
KENIA
KIRGUISTÁN
KUWAIT
LAOS
LESOTO
LÍBANO
LIBERIA
LIBIA
MADAGASCAR
MALAUI
MALDIVAS
MALI
MARRUECOS
MAURITANIA
MONGOLIA
MOZAMBIQUE
NAMIBIA
NEPAL
NÍGER
NIGERIA
OMÁN
PAKISTÁN
PAPÚA NUEVA GUINEA
QATAR
RUANDA
RUSIA
SANTO TOMÉ Y PRÍNCIPE
SENEGAL
SIERRA LEONA
SIRIA
SOMALIA
SRI LANKA
SUDÁFRICA
SUDÁN
SUDÁN DEL SUR
SURINAM
TAILANDIA
TANZANIA
TAYIKISTÁN
TOGO
TÚNEZ
TURKMENISTÁN
TURQUÍA
UGANDA
UZBEKISTÁN
VANUATU – Nota Importante: La aplicación del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Vanuatu sobre exención de visados para estancias de corta duración queda suspendida con efectos desde el 4 de mayo de 2022 para los ciudadanos de Vanuatu titulares de pasaportes ordinarios expedidos por Vanuatu a partir del 25 de mayo de 2015.
VIETNAM
YEMEN
YIBUTI
ZAMBIA
ZIMBABUE