¡No lo sabías! En 2025 puedes pedir la residencia como nómada digital en España sin contratar un seguro de salud privado
Descubre por qué no necesitas un seguro médico si vienes a trabajar como nómada digital a España. Esta guía completa de Visal Immigration Lawyers te lo explica todo paso a paso.
Desde la entrada en vigor del nuevo reglamento de extranjería el 20 de mayo de 2025, muchas cosas han cambiado para los profesionales extranjeros que desean vivir y trabajar en España. Uno de los puntos que más dudas genera es si es obligatorio contratar un seguro privado de salud para poder solicitar la residencia como nómada digital.
La respuesta es clara: no siempre es necesario. En muchos casos, y especialmente si vienes como autónomo o desde un país con convenio bilateral con España en materia de Seguridad Social, puedes obtener tu permiso de residencia sin necesidad de pagar un seguro privado.
En este artículo, los abogados expertos en extranjería de Visal Immigration Lawyers te explicamos en qué casos no necesitas seguro, qué documentos debes presentar y cómo preparar tu solicitud para que tenga éxito. Además, respondemos a las 5 preguntas más frecuentes que se hacen quienes quieren solicitar este permiso. Al final, te ofrecemos la opción de contactar directamente con uno de nuestros abogados para resolver tu caso concreto.
Desde hace varios años, España se ha convertido en uno de los destinos preferidos para profesionales independientes y trabajadores remotos de todo el mundo. El nuevo permiso de residencia como nómada digital, regulado en el marco de la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores, permite a ciudadanos extracomunitarios vivir legalmente en España mientras trabajan en remoto para empresas extranjeras o desarrollan su actividad como autónomos internacionales.
Sin embargo, muchos solicitantes creen erróneamente que deben contratar un seguro médico privado completo (sin copagos, sin carencias y con cobertura en toda España) como requisito obligatorio. Esta obligación existió durante mucho tiempo, pero ya no se exige en todos los casos, según ha confirmado por escrito la propia Unidad de Grandes Empresas (UGE).
Según comunicación oficial de la UGE:
"El seguro de salud no es necesario cuando el teletrabajador, una vez obtenida la autorización, se vaya a afiliar a la Seguridad Social en España."
Esto significa que si planeas darte de alta en el sistema público de Seguridad Social (ya sea como trabajador por cuenta ajena o como autónomo en el RETA), no necesitas contratar ningún seguro privado de salud.
En el caso de los autónomos, la normativa es muy clara. Para solicitar la residencia como nómada digital, deberás presentar un compromiso de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). En Visal Immigration Lawyers preparamos este documento por ti como parte del expediente.
Una vez te concedan la autorización, dispondrás de 30 días para darte de alta en Hacienda y en la Seguridad Social. A partir de ese momento, accederás al sistema público de salud español, por lo que no necesitas ningún seguro privado. Esto aplica a todos los casos de nómadas digitales autónomos, incluso si vienen con familiares.
Si en lugar de ser autónomo trabajas por cuenta ajena para una empresa extranjera, también puedes evitar contratar un seguro médico privado si se da alguna de estas dos condiciones:
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Existe un convenio internacional de Seguridad Social entre el país de origen y España, y puedes obtener un certificado que acredite la cobertura durante tu estancia en España.
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Tu empresa extranjera está dispuesta a inscribirse en la Seguridad Social española para poder darte de alta como trabajador desplazado.
En estos casos, tampoco se exige seguro privado. Solo deberás presentar el documento de cobertura emitido por el organismo de tu país o la inscripción de la empresa ante la Seguridad Social española.
Solo en el caso de que vengas como empleado de una empresa extranjera y no exista convenio bilateral en materia de Seguridad Social, ni se prevea tu alta en la Seguridad Social española, deberás presentar un seguro de salud privado completo.
Por tanto, el seguro médico no es un requisito universal. La necesidad o no de contratarlo depende del tipo de relación profesional y de la existencia (o no) de un convenio internacional entre tu país y España.
PIDE TU CITA AQUÍ CON UN ABOGADO
En Visal Immigration Lawyers hemos tramitado con éxito decenas de permisos de residencia como nómada digital sin aportar seguro de salud, especialmente para profesionales de Canadá, Estados Unidos, Reino Unido, Brasil y Argentina. En todos estos casos, justificamos la situación con documentación adaptada y redactamos el compromiso de alta en el RETA o la explicación sobre la exención por convenio internacional.
La solicitud se presenta de forma telemática, a través de la sede electrónica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Puede hacerla directamente el interesado o un abogado con poderes.
En todos los casos deberás aportar:
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Copia completa del pasaporte (todas las páginas).
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Formulario oficial (modelo MIT).
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Tasa modelo 790 (código 038) pagada.
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Justificación de la relación profesional con al menos 3 meses de antigüedad.
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Acreditación de que la empresa o cliente lleva al menos 1 año operando.
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Titulación relacionada con el puesto o experiencia profesional de al menos 3 años.
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Medios económicos suficientes (200% del SMI para el titular).
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Certificado de antecedentes penales de los países donde hayas residido en los últimos 2 años.
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Declaración responsable de no tener antecedentes penales en los últimos 5 años.
Y en lugar de seguro privado, se adjuntará:
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Compromiso de alta en RETA (autónomos), o
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Documento de cobertura de Seguridad Social por convenio internacional (empleados).
Un error muy frecuente entre los solicitantes es suponer que, por ser un permiso de residencia en España, deben seguir los mismos requisitos que un visado de estudios o de residencia no lucrativa. Pero el visado de nómada digital está regulado por la Ley de Emprendedores, y tiene criterios propios.
También es habitual que los empleados no sepan si su país tiene convenio con España o si su empresa puede o no darse de alta en la Seguridad Social. En Visal Immigration te ayudamos a verificar esto, y redactamos los documentos necesarios para justificar la exención del seguro privado.
Otro error común es no legalizar correctamente los documentos, o entregarlos sin apostilla. Recuerda que todos los certificados emitidos en el extranjero deben estar apostillados (si el país es miembro del Convenio de La Haya) o legalizados por vía consular, según corresponda. En Visal Immigration también gestionamos estas legalizaciones para nuestros clientes internacionales.
Si tienes dudas sobre si tu caso requiere seguro privado o no, te recomendamos reservar una consulta con uno de nuestros abogados expertos en el siguiente enlace:
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¿Puedo presentar mi solicitud si no tengo seguro privado? Sí, si vienes como autónomo y presentas un compromiso de alta en RETA, o si eres empleado y tu país tiene convenio internacional en materia de Seguridad Social con España.
¿Y si mi país no tiene convenio con España? En ese caso, si vienes como trabajador por cuenta ajena y no es posible tu alta en Seguridad Social, sí deberás presentar un seguro médico privado completo. Como autónomo, bastará con el alta en RETA.
¿Puedo pedir este permiso si estoy en España como turista? Sí, puedes presentar la solicitud desde España si estás de forma regular, por ejemplo con un visado Schengen o visado de estudios vigente.
¿Cuánto debo demostrar que gano como mínimo? Debes acreditar ingresos equivalentes al 200% del SMI (actualmente 2.340 euros al mes), más un 75% adicional por el primer familiar y un 25% por cada uno adicional.
¿Qué pasa si no tengo título universitario? Puedes sustituirlo por la acreditación de al menos 3 años de experiencia profesional, con cartas de clientes, contratos o certificados emitidos por terceros.
En Visal Immigration Lawyers somos abogados especialistas en extranjería y hemos tramitado decenas de permisos como nómada digital para ciudadanos de Canadá, Reino Unido, Estados Unidos, Brasil, Argentina y muchos más. Si quieres asegurarte de que tu solicitud sea aprobada a la primera, deja tu caso en manos de un equipo experto.
Puedes contactar con nosotros por WhatsApp al 618 702 253 o reservar tu consulta en el siguiente enlace:
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Recuerda: no todos los casos son iguales, y lo que funciona para un solicitante puede no servir para otro. Nuestro equipo estudia tu situación y prepara tu expediente de forma personalizada para que reúnas todos los requisitos y no tengas sorpresas de última hora.
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