¿Puedo solicitar la Digital Nomad Visa en España si soy propietario de una empresa?
Guía 2026 sobre la Digital Nomad Visa en España para propietarios de empresa y autónomos societarios. Requisitos, documentos y errores frecuentes.
Muchos profesionales extranjeros que desean vivir en España tienen una situación diferente a la del trabajador remoto tradicional. No trabajan simplemente para una empresa extranjera como empleados, ni tienen varios clientes externos como freelancers clásicos. En muchos casos, son propietarios, socios mayoritarios o administradores de una empresa extranjera desde la que prestan sus servicios de forma remota.
La pregunta es muy frecuente: ¿puedo solicitar la Digital Nomad Visa en España si soy propietario de mi propia empresa? La respuesta es sí, pero con importantes matices. La Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos, conocida como UGE, admite esta posibilidad bajo la figura del autónomo societario, siempre que se acredite correctamente la estructura empresarial, la actividad real de la sociedad, la participación o control del solicitante y los recursos económicos.
En Visal Immigration Lawyers analizamos este tipo de expedientes con especial prudencia, porque no basta con presentar una empresa constituida en el extranjero. La Administración española puede exigir una prueba detallada de que la sociedad existe, opera realmente, tiene actividad continuada, genera ingresos lícitos y permite al solicitante trabajar a distancia desde España.
Si estás en esta situación y quieres estudiar tu caso concreto, puedes Solicita tu consulta con un abogado experto.
Qué es la Digital Nomad Visa en España
La Digital Nomad Visa, regulada dentro de la Ley 14/2013, está pensada para nacionales de terceros países que desean vivir en España mientras realizan una actividad laboral o profesional a distancia para empresas situadas fuera del territorio español. La ley habla técnicamente de teletrabajadores de carácter internacional.
En términos generales, este permiso permite residir en España mientras el solicitante trabaja mediante medios informáticos, telemáticos o de telecomunicación. Si se trata de una relación laboral por cuenta ajena, el trabajador solo puede prestar servicios para empresas situadas fuera de España. Si se trata de una actividad profesional por cuenta propia, puede trabajar también para empresas españolas, pero el trabajo para clientes españoles no puede superar el 20% del total de su actividad profesional.
Este permiso puede tramitarse de dos formas principales. Desde fuera de España, mediante visado ante el Consulado español correspondiente. Desde España, mediante autorización de residencia ante la UGE, siempre que el solicitante se encuentre en situación regular en el momento de presentar la solicitud. La autorización tramitada desde España puede concederse por un periodo máximo de tres años, salvo que se solicite por un periodo inferior.
¿Puede solicitarla un propietario de empresa?
Sí. Un propietario de empresa puede solicitar la Digital Nomad Visa en España si encaja correctamente en la figura de autónomo societario. Esto ocurre cuando el solicitante tiene una participación mayoritaria, es propietario único o posee control efectivo de una empresa extranjera a través de la cual presta sus servicios profesionales.
La propia documentación orientativa de la UGE contempla expresamente el caso de los autónomos societarios que sean propietarios únicos de su empresa o que, no siéndolo, posean el control efectivo. En estos casos, la antigüedad de la relación profesional puede darse por supuesta si se acredita la propiedad o control efectivo y la actividad real y continuada de la empresa durante más de un año.
Esto es muy importante, porque en un caso ordinario de autónomo o freelance la Administración exige acreditar una relación mercantil con una o varias empresas extranjeras durante al menos los tres meses anteriores a la solicitud. Sin embargo, cuando el solicitante es propietario o controla la empresa, la lógica es distinta: no se trata de probar una relación mercantil externa tradicional, sino de demostrar que la empresa es real, que tiene actividad y que el solicitante presta servicios a través de ella.
Por tanto, la respuesta práctica es clara: no está prohibido solicitar la Digital Nomad Visa siendo propietario de una empresa. Lo que sucede es que el expediente debe prepararse con una estructura documental más sólida que en un caso simple de empleado remoto.
Si eres propietario de una sociedad extranjera y quieres saber si tu estructura puede encajar en este permiso, puedes Solicita tu consulta con un abogado experto.
Qué significa ser autónomo societario en este contexto
En extranjería, cuando hablamos de autónomo societario en este tipo de expedientes nos referimos a una persona que desarrolla una actividad profesional a través de una sociedad de la que es propietario, socio mayoritario o titular de control efectivo.
No es exactamente lo mismo que un autónomo individual con varios clientes. Tampoco es exactamente lo mismo que un trabajador por cuenta ajena contratado por una empresa independiente. El autónomo societario se encuentra en una posición intermedia: presta servicios profesionales, pero lo hace a través de una estructura societaria propia.
Esto puede ocurrir, por ejemplo, con un consultor tecnológico que tiene una sociedad en Canadá, Estados Unidos, Reino Unido, México, Emiratos Árabes Unidos o cualquier otro país, y que factura sus servicios a través de dicha empresa. También puede ocurrir con un empresario digital, propietario de una agencia de marketing, una empresa de software, una consultora, una compañía de traducción, una sociedad de servicios profesionales o una empresa que presta servicios internacionales en remoto.
La clave está en demostrar que la sociedad no es una mera pantalla formal, sino una empresa con actividad real y continuada. La UGE puede exigir documentación mercantil, fiscal, bancaria, contable y de Seguridad Social del país de origen para verificar que la empresa existe y opera realmente.
La diferencia entre ser empleado, freelance y propietario de empresa
Una de las principales dificultades en estos expedientes es elegir correctamente la vía. La Digital Nomad Visa puede solicitarse en diferentes escenarios, pero no todos se documentan igual.
El trabajador por cuenta ajena debe acreditar una relación laboral con una empresa extranjera durante al menos los tres meses anteriores a la solicitud, además de la autorización de dicha empresa para trabajar en remoto desde España. En ese caso, el encuadre de Seguridad Social suele ir por Régimen General, salvo que exista un certificado de cobertura válido del país de origen. La UGE indica que el tipo de relación acreditado determina el régimen de Seguridad Social aplicable.
El freelance o profesional independiente debe acreditar una relación mercantil con una o varias empresas extranjeras durante al menos los tres meses anteriores a la solicitud, normalmente mediante contratos de prestación de servicios, facturas y pagos bancarios vinculados a esas facturas.
El propietario de empresa o autónomo societario debe acreditar algo más complejo: su participación o control efectivo en la empresa, la actividad real y continuada de esa empresa durante al menos un año, la documentación económica de la sociedad y la percepción lícita y disponible de ingresos.
El error más frecuente consiste en preparar un expediente de propietario de empresa como si fuera un expediente de empleado. Otro error habitual es presentar únicamente una carta de la propia empresa diciendo que autoriza el trabajo remoto, sin acreditar de forma suficiente la estructura societaria, los ingresos, los impuestos, la actividad real y la titularidad de los fondos.
La autorización para teletrabajar desde España
En los casos ordinarios de trabajador por cuenta ajena o freelance, la Administración pide una carta de la empresa extranjera autorizando el desarrollo del trabajo desde España. Esta carta debe explicar el puesto, las funciones principales, la posibilidad de realizar el trabajo mediante medios telemáticos, el salario o ingresos a percibir y las condiciones del trabajo a distancia.
En el caso del autónomo societario, la UGE ha reconocido que la autorización para teletrabajar puede entenderse implícita cuando el solicitante tiene control efectivo de la empresa. No obstante, la documentación orientativa de la propia UGE sigue indicando que la carta debe contener el resto de requisitos: perfil del puesto, funciones, posibilidad de trabajo remoto, sueldo en euros y condiciones de la actividad a distancia.
Por eso, aunque el solicitante sea propietario de la sociedad, recomendamos preparar una carta corporativa clara y técnicamente correcta. Esta carta no debería limitarse a decir “autorizamos el teletrabajo desde España”. Debe explicar de forma coherente cuál es el papel del solicitante en la empresa, qué funciones realiza, por qué puede realizarlas a distancia y cómo se organiza la prestación de servicios desde España.
Actividad real y continuada de la empresa
Uno de los requisitos principales de la Ley 14/2013 es acreditar la existencia de una actividad real y continuada durante al menos un año de la empresa o grupo de empresas con la que el trabajador mantiene relación laboral o profesional.
En el caso de propietarios de empresa, este requisito se vuelve especialmente importante. No basta con aportar un certificado de constitución de la sociedad si no se demuestra que la empresa ha tenido actividad. La UGE puede analizar si la empresa ha presentado impuestos, si tiene ingresos, si tiene clientes, si ha contratado empleados, si dispone de medios productivos, si ha realizado inversiones y si existe una estructura empresarial mínimamente coherente.
La documentación orientativa de la UGE indica que, cuando el solicitante es autónomo societario propietario único o con control efectivo, debe aportar adicionalmente la acreditación de la propiedad o control efectivo, la última declaración del impuesto de sociedades de la empresa, la acreditación de inversiones en medios productivos y un informe del organismo competente en materia de Seguridad Social del país de origen donde conste el histórico de empleados dados de alta por la empresa o documento similar.
En un requerimiento reciente de la UGE, la Administración pidió exactamente este bloque documental a un solicitante considerado socio de una empresa extranjera: acreditación de la participación en la empresa, última declaración del impuesto de sociedades, acreditación de inversiones en medios productivos e informe del organismo de Seguridad Social del país de origen con el histórico de empleados dados de alta por la empresa.
Documentos principales para propietarios de empresa
En un expediente de Digital Nomad Visa para autónomo societario, la documentación debe prepararse con una lógica ordenada. En la práctica, los documentos más importantes suelen ser los siguientes.
Debe aportarse el pasaporte completo y en vigor, la tasa correspondiente, el formulario oficial firmado, el currículum vitae y la documentación general exigida para este tipo de autorización. Si la solicitud se presenta desde España, también debe acreditarse la estancia regular en el momento de la presentación.
Además, será necesario aportar el certificado mercantil o documento equivalente de la empresa extranjera, preferiblemente actualizado, para acreditar que la sociedad existe y está activa. Si el documento es público extranjero, normalmente deberá estar apostillado o legalizado y, si no está en español, traducido por traductor jurado.
También deberá acreditarse la propiedad, participación mayoritaria o control efectivo del solicitante sobre la empresa. Esto puede hacerse mediante certificados societarios, escrituras, registros mercantiles, documentos de acciones o participaciones, annual returns, certificates of good standing, shareholder certificates u otros documentos equivalentes según el país.
A ello se añade la documentación fiscal y empresarial de la sociedad: última declaración del impuesto de sociedades, prueba de ingresos, prueba de clientes, contratos relevantes, facturas emitidas, informes contables, estados financieros o cualquier documento que demuestre que la empresa no existe solo formalmente, sino que desarrolla una actividad real.
La UGE también puede pedir prueba de inversiones en medios productivos. Este punto debe interpretarse de forma práctica. Puede incluir equipos, software, licencias, herramientas digitales, servidores, suscripciones profesionales, oficinas, personal, material técnico, gastos operativos, plataformas de trabajo o cualquier medio necesario para desarrollar la actividad empresarial.
En determinados casos, también puede exigirse un informe del organismo competente en materia de Seguridad Social del país de origen donde conste el histórico de empleados dados de alta por la empresa, o documento similar. Si la empresa no tiene empleados, será recomendable explicar la situación de forma ordenada y aportar documentación alternativa que demuestre actividad real.
Si necesitas revisar si tus documentos son suficientes antes de presentar la solicitud, puedes Solicita tu consulta con un abogado experto.
Recursos económicos: uno de los puntos más sensibles
La acreditación de recursos económicos es uno de los aspectos que más requerimientos provoca. La Ley 14/2013 exige contar con recursos económicos suficientes para el titular y, en su caso, para los familiares que le acompañen. La documentación de la UGE establece que el titular debe acreditar una cantidad mensual equivalente al 200% del Salario Mínimo Interprofesional vigente. Para unidades familiares de dos personas, se exige añadir al menos un 75% del SMI, y por cada miembro adicional, un 25% adicional. Las cantidades se computan en bruto.
En los casos ordinarios, la UGE pide nóminas o facturas de los tres meses anteriores a la solicitud, así como certificado bancario a nombre del titular, sellado o firmado por la entidad bancaria, que acredite la percepción de las rentas derivadas del contrato laboral o profesional. Además, los movimientos bancarios deben coincidir con las facturas o nóminas y deben marcarse expresamente para su identificación.
En el caso de autónomos societarios, la UGE admite que, en defecto de los documentos anteriores, pueda presentarse la declaración de impuestos de la persona natural del ejercicio inmediatamente anterior, equivalente al IRPF.
Esto no significa que cualquier declaración fiscal sea suficiente por sí sola. En la práctica, cuanto mejor se pueda demostrar la titularidad, licitud y disponibilidad de los fondos, más sólido será el expediente. La Administración puede analizar si los ingresos proceden realmente de la actividad empresarial, si están disponibles para el solicitante, si se corresponden con facturas o distribución de beneficios, y si son suficientes para cubrir el periodo de residencia solicitado.
Por eso, en expedientes de propietarios de empresa, conviene preparar una explicación económica clara: de dónde proceden los ingresos, cómo se pagan al solicitante, si se trata de salario, dividendos, honorarios profesionales, distribución de beneficios o pagos derivados de contratos mercantiles. No todos estos escenarios se documentan igual.
¿Es suficiente con una declaración de alta en RETA?
No. Este punto es fundamental.
El compromiso de alta en el RETA es importante, pero no sustituye la prueba principal del expediente. El RETA pertenece al bloque de Seguridad Social. Sirve para acreditar cómo se cumplirá la obligación de cotizar en España una vez concedida la autorización y antes de iniciar la actividad desde territorio español.
La UGE indica que, si se trata de teletrabajadores que prestan servicios en base a una relación profesional, debe aportarse compromiso de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos español una vez obtenida la autorización y antes de comenzar la actividad en España. También advierte que, una vez obtenida el alta, se adquiere la obligación de cotizar y que el incumplimiento puede ser causa de extinción de la autorización.
Pero el compromiso de alta en RETA no demuestra por sí solo que la empresa extranjera existe, ni que tenga actividad, ni que el solicitante sea propietario, ni que los ingresos sean suficientes. Por tanto, no debe plantearse el expediente diciendo simplemente: “soy propietario de una empresa y aportaré alta en RETA”. Lo correcto es preparar una solicitud completa como autónomo societario y añadir el compromiso de alta en RETA como parte de la documentación de Seguridad Social.
También existe la posibilidad de mantener la cobertura de Seguridad Social del país de origen si hay un convenio internacional aplicable y el organismo competente emite un certificado válido para teletrabajadores. La propia UGE advierte que solo algunos países con convenio emiten este tipo de certificado.
Estancia regular si se presenta desde España
Cuando la solicitud se presenta desde España, el solicitante debe encontrarse regularmente en territorio español. La Ley 14/2013 permite solicitar la autorización de residencia para teletrabajo internacional a quienes se hallen en España de forma regular o hayan accedido mediante el visado de teletrabajo.
En la práctica, la UGE puede pedir prueba de entrada o estancia regular. En el requerimiento que hemos analizado, la Administración solicitó acreditar la estancia regular mediante sello de entrada en el pasaporte, declaración de entrada ante la Policía, tarjeta de embarque del vuelo a España o certificado de la compañía aérea.
Este punto no debe dejarse para el final. Si el pasaporte no tiene sello de entrada, puede ser necesario aportar tarjeta de embarque, billete, justificante de viaje o, en determinados casos, declaración de entrada. La falta de prueba de estancia regular puede complicar una solicitud que, por lo demás, podría estar bien preparada.
Titulación o experiencia profesional
La Digital Nomad Visa no está pensada para cualquier persona que trabaje online. La Ley exige que el solicitante sea un profesional cualificado. Para ello, debe acreditar ser graduado o postgraduado de una universidad de reconocido prestigio, formación profesional, escuela de negocios de reconocido prestigio o, alternativamente, experiencia profesional mínima de tres años.
Cuando se aporta titulación extranjera, normalmente deberá estar correctamente legalizada o apostillada y traducida, si procede. Cuando se acredita experiencia profesional, la UGE puede exigir vida laboral o documento equivalente expedido por la autoridad competente del país de origen, además de certificados de empresa que acrediten funciones, fechas y experiencia real.
En casos de propietarios de empresa, este punto también requiere cuidado. Ser propietario de una sociedad no acredita automáticamente la cualificación profesional. Hay que demostrar que el solicitante tiene la formación o experiencia necesaria para desempeñar la actividad que declara.
Seguro médico y Seguridad Social
La cuestión del seguro médico depende de cómo se encuadre la Seguridad Social. Si el solicitante va a darse de alta en RETA en España tras la concesión, puede defenderse que tendrá cobertura por el sistema español una vez formalizada el alta. Si no se aporta compromiso de alta en RETA o certificado de cobertura válido, puede ser necesario aportar seguro médico privado que cumpla los requisitos exigidos.
En todo caso, es importante no confundir seguro médico con Seguridad Social. El seguro médico cubre la asistencia sanitaria, mientras que el alta en Seguridad Social o el certificado de cobertura afectan al cumplimiento de las obligaciones de cotización y protección social vinculadas a la actividad profesional en España.
En Visal Immigration Lawyers revisamos este punto con especial atención, porque una presentación incorrecta puede derivar en requerimientos o retrasos. Para estudiar tu situación concreta, puedes Solicita tu consulta con un abogado experto.
Errores frecuentes en casos de propietarios de empresa
El primer error es pensar que tener una empresa extranjera es suficiente. La UGE no analiza únicamente la existencia formal de la sociedad. Analiza si la empresa tiene actividad real, si ha presentado impuestos, si genera ingresos, si dispone de medios productivos y si la relación del solicitante con esa empresa es coherente.
El segundo error es presentar documentos bancarios incompletos. La UGE suele pedir certificados bancarios sellados o firmados, movimientos identificados y coincidencia entre facturas, nóminas o ingresos declarados. En el requerimiento analizado, uno de los defectos fue precisamente que no se aportaron facturas y que el certificado bancario aportado no estaba sellado.
El tercer error es no explicar bien el origen de los fondos. En un autónomo societario, los ingresos pueden llegar al solicitante de diferentes formas: salario, dividendos, pagos profesionales, distribución de beneficios o transferencias desde la sociedad. Cada fórmula debe explicarse y documentarse correctamente.
El cuarto error es aportar una carta de la propia empresa demasiado simple. Si el solicitante controla la empresa, la autorización para teletrabajar puede ser implícita, pero la carta debe seguir explicando funciones, puesto, actividad remota, condiciones económicas y forma de prestación del servicio desde España.
El quinto error es no legalizar o traducir correctamente documentos extranjeros. Los documentos públicos extranjeros suelen requerir apostilla o legalización diplomática y traducción jurada al castellano cuando no estén en español.
Cómo preparar una solicitud sólida
Una solicitud sólida debe contar una historia documental coherente. La Administración debe poder entender quién es el solicitante, cuál es su empresa, qué actividad realiza, desde cuándo opera la sociedad, qué participación tiene el solicitante, cómo obtiene sus ingresos y por qué puede prestar sus servicios en remoto desde España.
No conviene enviar documentos sin explicación. En expedientes complejos, especialmente cuando el solicitante es propietario de empresa, puede ser recomendable acompañar la solicitud de un escrito jurídico y explicativo que ordene la documentación y conecte cada requisito legal con cada prueba aportada.
Este escrito puede explicar que la solicitud se plantea como teletrabajador internacional en modalidad de actividad profesional, al tratarse de un autónomo societario con participación mayoritaria o control efectivo en una empresa extranjera. También puede indicar que la antigüedad de la relación profesional queda acreditada por la propiedad o control efectivo y por la actividad real y continuada de la empresa durante más de un año.
Además, debe explicarse cómo se acreditan los recursos económicos, cómo se cumple la obligación de Seguridad Social, qué documentación prueba la formación o experiencia profesional y qué documentos demuestran la posibilidad de teletrabajar desde España.
Si quieres evitar errores antes de presentar, puedes Solicita tu consulta con un abogado experto.
¿Qué pasa si la empresa no tiene empleados?
Esta es una pregunta frecuente. La UGE puede pedir un informe del organismo de Seguridad Social del país de origen con el histórico de empleados dados de alta por la empresa o documento similar. Esto no significa necesariamente que toda empresa sin empleados quede excluida automáticamente. Existen empresas unipersonales o sociedades de servicios profesionales que operan sin plantilla.
Sin embargo, si la empresa no tiene empleados, será importante compensar esa falta de prueba con otra documentación sólida: contratos con clientes, facturas, declaraciones fiscales, extractos bancarios, licencias, medios productivos, suscripciones profesionales, software, estados financieros, contabilidad, prueba de actividad real y una explicación clara del modelo de negocio.
La clave será demostrar que la empresa no es una sociedad vacía o instrumental, sino una entidad real que desarrolla una actividad económica efectiva.
¿Y si la empresa es del propio solicitante y no tiene contrato mercantil consigo mismo?
En los casos de autónomo societario, este es precisamente uno de los puntos más relevantes. La UGE ha indicado que, si se trata de un autónomo societario con participación o control mayoritario, la autorización para teletrabajar se da por supuesta y la relación mercantil de al menos tres meses puede quedar acreditada mediante la participación o control y la actividad real y continuada de la empresa.
Esto evita situaciones artificiales en las que el propietario tendría que firmar un contrato consigo mismo o crear una relación mercantil formal poco natural. Ahora bien, eso no elimina la necesidad de documentar adecuadamente el expediente. La empresa debe estar identificada, la participación debe estar probada y la actividad debe estar acreditada.
Preguntas frecuentes
¿Puedo pedir la Digital Nomad Visa si soy dueño de mi empresa?
Sí, es posible si puedes acreditar que eres propietario único, socio mayoritario o tienes control efectivo de una empresa extranjera real y activa. La UGE admite esta figura como autónomo societario, pero exige documentación reforzada sobre la sociedad, su actividad, tus ingresos y tu participación en la empresa.
¿Basta con presentar el alta o compromiso de alta en RETA?
No. El compromiso de alta en RETA solo acredita cómo cumplirás tus obligaciones de Seguridad Social en España tras la concesión. No sustituye la prueba de la empresa, la actividad real, la participación societaria ni los recursos económicos. El expediente debe estar completo y bien documentado.
¿Necesito un contrato mercantil con mi propia empresa?
En los casos de autónomo societario con propiedad o control efectivo, la UGE puede dar por supuesta la relación profesional de tres meses si se acredita la propiedad o control y la actividad real de la empresa durante más de un año. Aun así, conviene aportar una carta corporativa completa.
¿Qué documentos de mi empresa pueden pedirme?
Pueden pedir certificado mercantil actualizado, prueba de participación o control, última declaración del impuesto de sociedades, acreditación de inversiones en medios productivos, histórico de empleados o documento similar, facturas, certificados bancarios, estados financieros y cualquier prueba que demuestre actividad real, ingresos lícitos y estructura empresarial efectiva.
¿Puedo presentar la solicitud desde España?
Sí, siempre que estés en España en situación regular en el momento de presentar la solicitud. Puede ser necesario acreditar la entrada o estancia regular mediante sello de entrada, tarjeta de embarque, certificado de compañía aérea o declaración de entrada. Si estás irregular, esta vía no sería adecuada.
Conclusión
Solicitar la Digital Nomad Visa en España siendo propietario de una empresa es posible, pero requiere una preparación cuidadosa. La UGE admite la figura del autónomo societario, especialmente cuando el solicitante es propietario único, socio mayoritario o tiene control efectivo de una empresa extranjera. Sin embargo, también exige acreditar con rigor la actividad real y continuada de la sociedad, la participación del solicitante, los recursos económicos, la posibilidad de trabajar en remoto y el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social.
Este tipo de expediente no debe improvisarse. La diferencia entre una solicitud aprobada y un requerimiento complejo puede estar en la calidad de la documentación, la coherencia económica y la forma en que se explica jurídicamente el caso.
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