TARJETA COMUNITARIA 2022
Familiares de Europeos
Los familiares de un ciudadano español o de otro Estado miembro de la Unión Europea cuando se reúnan con él o le acompañen, y vayan a residir en España por un período superior a tres meses, deberán solicitar y obtener una Tarjeta de Familiar de ciudadano de la Unión.
Este ciudadano de la Unión con el que el solicitante del permiso viene a reunirse, deberá tener derecho a residencia por un período superior a tres meses basado en uno de los siguientes motivos:
- ser trabajador por cuenta ajena o propia,
- tener seguro de enfermedad y medios económicos suficientes para la unidad familiar,
- o ser estudiante con seguro de enfermedad y recursos suficientes para la unidad familiar.
Al cumplir con cualquiera de los requisitos anteriores, el ciudadano europeo recibirá un documento denominado Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión (una tarjeta de color verde que contiene el número NIE).
Así, cuando el ciudadano europeo haya obtenido este Certificado de Registro, ya podremos iniciar la solicitud de la Tarjeta de Familiar de ciudadano de la Unión y conseguir un permiso para vivir con él en España.
Además, con este permiso podremos trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.
La Tarjeta Comunitaria es uno de los permisos de residencia más completos que ofrece la actual legislación española pues éste, se otorga directamente por un período de 5 años (después de este periodo se podrá solicitar una residencia permanente) y además lleva incorporado el permiso de trabajo.
En Visal Immigration nos ocupamos de revisar toda la documentación necesaria para la tramitación de este tipo de permiso que presentaremos de manera telemática y con nuestro certificado de abogados ante la Oficina de extranjería en cualquier provincia de España (se debe presentar en la provincia donde el solicitante y ciudadano europeo van a residir).
Además, preparamos los formularios de solicitud y la tasa para asegurar el resultado deseado.
A continuación, os explicamos la lista completa de requisitos que nos van solicitar en el Gobierno de España para aceptar la solicitud del permiso.
1- El ciudadano de la Unión u otro Estado parte del Espacio Económico Europeo, debe cumplir una de las siguientes condiciones:
- Ser trabajador por cuenta ajena en España, o
- Disponer para sí y los miembros de su familia, de recursos económicos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia.
También deberá aportar un seguro de enfermedad público o privado, contratado en España o en otro país, que proporcione cobertura en España durante su período de residencia equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud. La valoración de la suficiencia de medios económicos se efectuará de manera individualizada y, en todo caso, teniendo en cuenta la situación personal y familiar del solicitante.
Se considerará acreditación suficiente para el cumplimiento de este requisito la tenencia de recursos que sean superiores al importe que cada año fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado para generar el derecho a recibir una prestación no contributiva, o
- Ser estudiante y estar matriculado en un centro público o privado reconocido o financiado por la administración educativa para cursar estudios o formación profesional, así como contar con un seguro de enfermedad público o privado contratado en España u otro país que proporcione cobertura completa en España, y declaración responsable de que posee recursos económicos suficientes para sí y los miembros de su familia para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia.
2- El ciudadano extranjero que solicita el permiso debe tener el siguiente parentesco con el ciudadano de la Unión:
- Cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio.
- Pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal e inscrita en un registro público establecido en un Estado miembro de la Unión, o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción. Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.
- Hijo directo del ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo o de su cónyuge o pareja registrada siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, o divorcio, o se haya cancelado la inscripción registral como pareja, menor de veintiún años, o mayor de dicha edad que viva a su cargo, o incapaz.
- Ascendiente directo del ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo o de su cónyuge o pareja registrada que viva a su cargo, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, o divorcio, o se haya cancelado la inscripción registral de la pareja.
- Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia estén a cargo del ciudadano de la Unión.
- Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia conviva con el ciudadano de la Unión. Se entenderá acreditada la convivencia si se demuestra fehacientemente una convivencia continuada de 24 meses en el país de procedencia
- Cualquier miembro de la familia, que por motivos graves de salud o de discapacidad sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal
- Pareja de hecho no inscrita con la que mantenga una relación estable debidamente probada al acreditar la existencia de un vínculo duradero. En todo caso se entenderá la existencia de ese vínculo si se acredita un tiempo de convivencia marital de, al menos, un año continuado, salvo que tuvieran descendencia en común, en cuyo caso bastará la acreditación de convivencia estable debidamente probada. Las situaciones de matrimonio y pareja se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.
Se entenderá que están a cargo aquellos familiares cuyo sostén económico lo proporciona el ciudadano de la UE y necesitan ayuda material para cubrir sus necesidades básicas. Esta dependencia debe darse en el país de origen
IMPORTANTE: FAMILIARES DE ESPAÑOLES
Después de la reforma del Reglamento de Extranjería que entró en vigor el pasado 16 de agosto de 2022, es posible que, como ciudadano extranjero que viene a reunirse con un familiar español, no debas ya solicitar la Tarjeta Comunitaria, sino un nuevo tipo de permiso de residencia contenido dentro de la Autorización de Residencia por Circunstancias Excepcionales, Arraigo Familiar.
Puedes consultar nuestro Blog sobre el permiso de residencia por Arraigo Familiar donde nos ocupamos de explicar al detalle este nuevo supuesto de permiso de residencia contenido en la legislación española tras la reforma del reglamento.
Se trata de un permiso más beneficioso por cuanto no se obliga a probar la tenencia de medios económicos. Sí se debe demostrar, por el contrario, que se carece de antecedentes penales y que se es:
- Cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española.
- Ascendiente mayor de 65 años, o menor de 65 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española
- Descendiente menor de 21 años, o mayor de 21 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho.
En caso de que seas familiar de un ciudadano de nacionalidad española pero no te encuentres dentro de los anteriores supuestos deberás pedir la Tarjeta Comunitaria, por medio de la figura de la “familia extensa” (ver Blog).
Nuestro despacho de abogados es experto en la tramitación de todos estos tipos de permisos de residencia para familiares de ciudadanos europeos residentes en España y nuestros abogados estarán encantados de resolver todas vuestras dudas y de ayudaros a conseguir los documentos necesarios para que la solicitud tenga las mayores garantías de éxito.
VISAL IMMIGRATION
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