Cómo conseguir el permiso

Si te encuentras en situación irregular, sin permiso de residencia en vigor y fuera del plazo legal de estancia, pero puedes acreditar que llevas varios años de permanencia continuada en España, o tienes lazos familiares en nuestro país, puedes beneficiarte de las ventajas del régimen del permiso de residencia por arraigo.

El Arraigo Laboral únicamente se podrá solicitar si el solicitante se encuentra en situación irregular en el momento de tramitar el permiso. Los demás tipos de Arraigo, se podrán solicitar en situación irregular o en situación regular.

 

Tienes varias opciones.

Permiso de residencia por arraigo Social

Por arraigo social, podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años. Se entiende permanencia continuada si las ausencias no han superado los 120 días en los 3 últimos años.

Además, deberá cumplir los siguientes requisitos:

  1. Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
  2. Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario que garantice al menos el salario mínimo interprofesional o el salario establecido, en su caso, en el convenio colectivo aplicable.
  3. Tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes (cónyuges o parejas de hecho registradas, ascendientes y descendientes en primer grado y línea directa) o presentar un informe de arraigo que acredite su integración social.

El órgano que emita dicho informe podrá recomendar que se exima al extranjero de la necesidad de contar con contrato de trabajo, siempre y cuando acredite que cuenta con medios económicos suficientes que supongan al menos, el 100% de la cuantía de la renta garantizada del Ingreso Mínimo Vital con carácter anual.

Si cumplen los requisitos en materia de trabajo para obtener una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia, se podrán alegar que los medios económicos derivan de una actividad desarrollada por cuenta propia.

La concesión de la autorización de residencia, en caso de contar con contrato o contratos de trabajo, lleva aparejada una autorización de trabajo por cuenta ajena, o por cuenta propia, en caso de reunir los requisitos de trabajo para obtener una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia. En caso contrario, únicamente autorizará a residir.

La autorización concedida tendrá una vigencia de un año y a su término se podrá solicitar autorización de residencia o una autorización de residencia y trabajo.

Documentación

 Tu pasaporte.

 Informe que acredite tu integración social emitido por la Comunidad Autónoma donde te encuentres empadronado.

 Certificado de empadronamiento histórico de los últimos 3 años.

 Certificado de antecedentes penales de los países en los que haya residido durante los últimos 5 años, debidamente actualizados y legalizados.

 Contrato de trabajo que garantice la relación de una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización de trabajo que se solicita. La duración del contrato debe ser de, al menos, un año y debe proporcionar unos ingresos superiores al salario mínimo interprofesional a jornada completa.

 Fotocopia de DNI del empleador.

 Informe de vida laboral de la empresa.

 Certificado CIF definitivo de la empresa.

 Documento público de constitución de la sociedad mercantil donde aparezca el nombre del administrador.

Información destacada

  1. Si tu país forma parte del Convenio de la Haya, los documentos extranjeros deberán estar legalizados con la Apostilla de la Haya
  2. Si tu país no forma parte del Convenio de la Haya, el documento deberá ser legalizado por el gobierno del país emisor y por la embajada de española existente en el mismo. Consulta aquí si tu país pertenece al Convenio de la Haya.
  3. Estos países están exentos de legalizar o apostillar los documentos
  4. Todos los documentos emitidos en lengua distinta al español deben estar traducidos por un traductor jurado oficial. En Visal Immigration podemos ocuparnos de gestionar dicho servicio para ti.
  5. La documentación anteriormente relacionada no supone una lista exhaustiva, de modo que, durante la tramitación del permiso es posible que la Administración Española solicite más información o algún otro documento.
  6. Deberás tener presente que Visal te ayudará a tramitar tu permiso de residencia, pero no tu tarjeta física (T.I.E.). De esta forma, cuando te sea concedido el permiso deberás acudir a la comisaría de Policía Nacional de tu ciudad para solicitar tu tarjeta y pagar las tasas correspondientes a su expedición. Ten en cuenta además que dichas tasas se corresponden exclusivamente con la expedición de la tarjeta física, por lo que no están incluidas en las de la tramitación del permiso. 

302.5€.

  • Si en este momento te falta algún documento no te preocupes.
  • Puedes contratar ya el servicio y realizar más tarde el envío de la documentación.
  • Nuestros Abogados te ayudarán en cada paso.

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Permiso: Permiso de residencia por arraigo Social

Precio:

He leído y acepto la Política de Privacidad

Responsable del Tratamiento: VISAL IMMIGRATION S.L. Datos de Contacto DPO: DPO@visalimmigration.com ó bien Tfno. 649985258 Finalidad: Realizar una correcta gestión del servicio propuesto/solicitado, así como informarte de mejoras, productos y servicios. Base Jurídica del tratamiento: consentimiento expreso e informado del interesado. Posibles encargados de tratamiento: proveedores nacionales y otro colaboradores profesionales (sin transmisión internacional de datos personales).Ejercicio de derechos: ARCO-POL, tanto por email directo al interesado, como al DPO. Información adicional a través del link superior.

Permiso de residencia por Arraigo Laboral

Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen irregularmente en España y hayan tenido relaciones laborales durante un mínimo de seis meses.

Por arraigo laboral, podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años. Se entiende permanencia continuada si las ausencias no han superado los 90 días en los dos últimos años.

Además, deberá cumplir los siguientes requisitos:

  1. Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
  2. Demostrar la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses que se haya llevado a cabo durante los dos últimos años en situación legal de estancia o residencia.
  3. Encontrarse en situación de irregularidad en el momento de la solicitud.

La autorización concedida tendrá una vigencia de un año y a su término se podrá solicitar autorización de residencia o una autorización de residencia y trabajo.

La concesión de la autorización de residencia, llevará aparejada una autorización de trabajo por cuenta ajena y propia en España durante la vigencia de aquella.

Documentación

 Tu pasaporte.

 Certificado de empadronamiento histórico de los últimos 2 años.

 Certificado de antecedentes penales de los países en los que haya residido durante los últimos 5 años, debidamente actualizados y legalizados.

 Acreditación de la existencia de relaciones laborales durante al menos 6 meses en los últimos 2 años mediante sentencia judicial, resolución administrativa o informe de vida laboral actualizado.

Información destacada

  1. Si tu país forma parte del Convenio de la Haya, los documentos extranjeros deberán estar legalizados con la Apostilla de la Haya
  2. Si tu país no forma parte del Convenio de la Haya, el documento deberá ser legalizado por el gobierno del país emisor y por la embajada de española existente en el mismo. Consulta aquí si tu país pertenece al Convenio de la Haya.
  3. Estos países están exentos de legalizar o apostillar los documentos
  4. Todos los documentos emitidos en lengua distinta al español deben estar traducidos por un traductor jurado oficial. En Visal Immigration podemos ocuparnos de gestionar dicho servicio para ti.
  5. La documentación anteriormente relacionada no supone una lista exhaustiva, de modo que, durante la tramitación del permiso es posible que la Administración Española solicite más información o algún otro documento.
  6. Deberás tener presente que Visal te ayudará a tramitar tu permiso de residencia, pero no tu tarjeta física (T.I.E.). De esta forma, cuando te sea concedido el permiso deberás acudir a la comisaría de Policía Nacional de tu ciudad para solicitar tu tarjeta y pagar las tasas correspondientes a su expedición. Ten en cuenta además que dichas tasas se corresponden exclusivamente con la expedición de la tarjeta física, por lo que no están incluidas en las de la tramitación del permiso. 

302.5€.

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Residencia por arraigo familiar

Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder en los siguientes supuestos:

  1. Cuando se trate de padre o madre, o tutor de un menor de nacionalidad española, o se trate de persona que presta apoyo a una persona española con discapacidad. En este supuesto se concederá una autorización de residencia de cinco años de duración que habilita a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia.
  2. Cuando se trate del cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, ascendiente mayor de 65 años o menor de 65 años a cargo, descendiente menor de 21 años o mayor de 21 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho. En este supuesto seconcederá una autorización de residencia de cinco años de duración que habilita a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia.
  3. Cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles. En este supuesto seconcederá una autorización de residencia de un año de duración que habilita a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia a cuyo término se podrá modificar a una autorización de residencia de residencia y trabajo, o solicitar la prórroga anual de esta autorización

Documentación

 

 Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.

 Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.

  Cuando se trate de padre, o madre o tutor de un menor de nacionalidad española:

  • Certificado de nacimiento del menor de nacionalidad española en el que conste el vínculo familiar y la nacionalidad española de dicho menor, en su caso, documento legal de tutela del menor.

 Cuando se trate de persona que presta apoyo a una persona española con discapacidad:

  • Documentación acreditativa de la discapacidad del ciudadano español, o de la necesidad de medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, así como de encontrarse a su cargo y convivir con él.
  • DNI del ciudadano español.

 Cuando se trate del cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, ascendiente mayor de 65 años o menor de 65 años a cargo, descendiente menor de 21 años o mayor de 21 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho:

  • Documentación acreditativa de la existencia del vínculo familiar con el ciudadano español, o de la existencia de una pareja registrada, en su caso, de encontrase a cargo del ciudadano español.
  • DNI del ciudadano español.

 Cuando se trate de hijo de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles:

  • Certificado de nacimiento del solicitante.
  • Certificado de nacimiento del padre o madre originariamente español y/o certificado del Registro Civil que acredite dicha condición.

Información destacada

  1. Si tu país forma parte del Convenio de la Haya, los documentos extranjeros deberán estar legalizados con la Apostilla de la Haya
  2. Si tu país no forma parte del Convenio de la Haya, el documento deberá ser legalizado por el gobierno del país emisor y por la embajada de española existente en el mismo. Consulta aquí si tu país pertenece al Convenio de la Haya.
  3. Estos países están exentos de legalizar o apostillar los documentos
  4. Todos los documentos emitidos en lengua distinta al español deben estar traducidos por un traductor jurado oficial. En Visal Immigration podemos ocuparnos de gestionar dicho servicio para ti.
  5. La documentación anteriormente relacionada no supone una lista exhaustiva, de modo que, durante la tramitación del permiso es posible que la Administración Española solicite más información o algún otro documento.
  6. Deberás tener presente que Visal te ayudará a tramitar tu permiso de residencia, pero no tu tarjeta física (T.I.E.). De esta forma, cuando te sea concedido el permiso deberás acudir a la comisaría de Policía Nacional de tu ciudad para solicitar tu tarjeta y pagar las tasas correspondientes a su expedición. Ten en cuenta además que dichas tasas se corresponden exclusivamente con la expedición de la tarjeta física, por lo que no están incluidas en las de la tramitación del permiso. 

302.5€.

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Residencia por arraigo para la formación

Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y hayan permanecido de forma continuada durante dos años.

Con este permiso se accede a la obtención de una autorización para la realización de una formación, supeditando la obtención de la autorización de residencia y trabajo a la superación de ésta y la presentación de un contrato de trabajo.

Se podrá conceder si se cumplen los siguientes requisitos:

  1. Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
  2. Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de dos años previos a la solicitud de la autorización. Se entiende permanencia continuada si las ausencias no han superado los 90 días en los dos últimos años.
  3. Comprometerse a realizar una formación:
  • Reglada para el empleo o a obtener un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica o una promovida por los Servicios Públicos de Empleo.
  • o bien, en el ámbito de la formación permanente de las universidades, comprometerse a la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales, así como de otras enseñanzas propias de formación permanente.
  • A estos efectos, la matriculación deberá haberse realizado en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia. En caso de no acreditar dicha matriculación en el plazo indicado, la Oficina de Extranjería podrá extinguir dicha autorización.

La autorización concedida tendrá una vigencia de un año.

La autorización concedida podrá ser prorrogada una única vez por otro período de 12 meses en los casos que la formación tenga una duración superior a 12 meses o su duración exceda la vigencia de la primera autorización concedida.

Una vez superada la formación, y durante la vigencia de la autorización de residencia, el interesado presentará personalmente o mediante representación si es menor de edad, la solicitud de autorización de residencia y trabajo ante la Oficina de Extranjería de su lugar de residencia.

Documentación

 

 Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.

 Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.

 Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años. 

 Compromiso de realización de la formación.

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  2. Si tu país no forma parte del Convenio de la Haya, el documento deberá ser legalizado por el gobierno del país emisor y por la embajada de española existente en el mismo. Consulta aquí si tu país pertenece al Convenio de la Haya.
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