¿Has encontrado trabajo con tu permiso de búsqueda de empleo? Guía 2026 para trabajar legalmente en España
¿Has encontrado trabajo con tu permiso de búsqueda de empleo en España? Descubre qué autorización necesitas y cuándo puedes empezar a trabajar en 2026.
Conseguir una oferta de trabajo mientras tienes una autorización de residencia para búsqueda de empleo en España es, en principio, una excelente noticia. Precisamente para eso existe esta autorización: permitir que determinados extranjeros que han terminado estudios superiores en España puedan permanecer legalmente en el país mientras buscan un empleo adecuado a su nivel de estudios o preparan un proyecto empresarial.
Sin embargo, existe una cuestión fundamental que genera muchísimas dudas: encontrar trabajo no significa que puedas empezar a trabajar inmediatamente.
La autorización para búsqueda de empleo es una autorización de residencia, pero no autoriza a trabajar. Cuando aparece una oferta laboral, normalmente comienza una segunda fase: hay que estudiar qué autorización de residencia y trabajo corresponde y presentar la solicitud adecuada antes de iniciar la actividad laboral. La normativa vigente permite que esta residencia tenga una duración máxima de 24 meses y no sea prorrogable.
Además, desde la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería y con la normativa consolidada en 2026, existe una cuestión particularmente importante: no es igual encontrar empleo durante el primer año de residencia que hacerlo una vez alcanzado al menos un año en situación de residencia.
En esta guía de Visal Immigration Lawyers explicamos qué ocurre, qué permiso debes solicitar, cuándo puedes comenzar a trabajar y qué alternativas pueden existir dependiendo del puesto, del salario, de tu cualificación y del tiempo que lleves residiendo en España.
Si ya tienes una oferta y quieres confirmar cuál es la vía correcta antes de firmar o comenzar a trabajar, puedes Solicita tu consulta con un abogado experto.
Lo primero: el permiso de búsqueda de empleo no permite trabajar
Este es el punto más importante de todo el artículo.
La autorización de residencia para búsqueda de empleo o para emprender un proyecto empresarial, prevista en la disposición adicional decimoséptima de la Ley 14/2013 y desarrollada actualmente por el Reglamento de Extranjería, permite permanecer en España después de determinados estudios superiores para buscar un empleo adecuado en relación con el nivel de estudios finalizados.
Su duración máxima es actualmente de 24 meses y no puede prorrogarse. Sin embargo, durante su vigencia no autoriza al titular a trabajar. Así lo establece expresamente la información oficial publicada por la Administración.
Por tanto, imaginemos que una empresa te entrevista, decide contratarte y te envía una oferta o un contrato. El hecho de disponer de ese contrato no transforma automáticamente tu residencia para búsqueda de empleo en un permiso de trabajo.
Tampoco debes asumir que por haber presentado una solicitud de modificación ya puedes empezar a trabajar.
Lo correcto es identificar primero qué autorización encaja con tu nueva relación laboral, presentar el procedimiento correspondiente y determinar en qué momento esa autorización produce efectos y permite el alta en la Seguridad Social.
Este detalle es esencial tanto para el trabajador como para la empresa contratante.
He encontrado trabajo: ¿qué tengo que hacer ahora?
La Ley 14/2013 establece precisamente qué debe ocurrir cuando el titular encuentra un empleo adecuado durante esta residencia: deberá solicitar la autorización correspondiente de entre las previstas en la Ley Orgánica 4/2000 o, en su caso, en la propia Ley 14/2013.
Esto significa que no existe una única solución para todos los casos.
Dependiendo del empleo encontrado, podrían estudiarse vías diferentes. La más habitual será una modificación a una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena. Pero determinadas ofertas podrían encajar, por ejemplo, en una autorización para profesionales altamente cualificados, una Tarjeta Azul-UE, una autorización vinculada a determinadas prácticas o alguna otra categoría específica.
Por eso resulta peligroso limitarse a pensar: “Tengo contrato, ahora solo tengo que cambiar el permiso”.
Antes hay que revisar el tipo de trabajo, la empresa, el salario, la duración y condiciones del contrato, la cualificación del trabajador, si se trata de una profesión regulada y, especialmente, cuánto tiempo lleva el extranjero en situación de residencia.
Si has recibido una oferta laboral y quieres que revisemos qué autorización resulta más conveniente, puedes Solicita tu consulta con un abogado experto.
La gran diferencia en 2026: ¿llevas menos de un año como residente?
Esta es probablemente la cuestión más importante que debe analizarse actualmente.
El artículo 191 del Reglamento de Extranjería permite que una persona que se encuentra en situación de residencia temporal solicite otra autorización de residencia temporal y trabajo sin necesidad de obtener previamente un nuevo visado.
Pero las condiciones cambian dependiendo del tiempo que lleve siendo residente.
Cuando el extranjero todavía no ha alcanzado un año como titular de una autorización de residencia, la modificación ordinaria a residencia y trabajo por cuenta ajena exige cumplir los requisitos establecidos en el artículo 74 del Reglamento. Esto incluye, entre otras condiciones, la relativa a la situación nacional de empleo, salvo que exista alguna excepción legal aplicable.
Y esto puede cambiar completamente la viabilidad de una oferta laboral.
¿Qué significa que se tenga en cuenta la situación nacional de empleo?
España establece determinadas reglas para la contratación inicial de trabajadores extranjeros cuando el puesto puede ser cubierto por trabajadores que ya se encuentran incorporados al mercado laboral español.
Una de las posibilidades es que la profesión aparezca en el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura correspondiente a la provincia y al trimestre en cuestión.
También puede existir la posibilidad de que el empleador acredite la dificultad para cubrir el puesto después de gestionar una oferta ante los servicios públicos de empleo, conforme al procedimiento previsto reglamentariamente.
Finalmente, existen diferentes supuestos en los que la propia Ley Orgánica 4/2000 establece que no debe tenerse en cuenta la situación nacional de empleo. Por ello, antes de descartar una solicitud es necesario comprobar si el trabajador se encuentra incluido en alguna de las excepciones previstas legalmente.
El análisis debe hacerse individualmente. Una misma oferta laboral puede resultar viable para una persona y problemática para otra dependiendo de su situación jurídica.
¿Y si ya llevo al menos un año en situación de residencia?
Aquí encontramos una ventaja muy importante.
El artículo 191.4 del Reglamento establece que, cuando el extranjero ha sido titular de una autorización de residencia durante al menos un año y su autorización anterior no le habilitaba para trabajar, puede solicitar la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena cumpliendo los requisitos correspondientes, pero sin que resulte exigible el requisito relativo a la situación nacional de empleo previsto en el artículo 74.1.a).
Esto puede simplificar considerablemente una contratación.
Por ejemplo, una persona que obtiene su residencia para búsqueda de empleo y encuentra una empresa interesada en contratarla cuando ya ha alcanzado al menos un año en situación de residencia no se encuentra, en esta modificación ordinaria, con el mismo obstáculo relacionado con la situación nacional de empleo.
Eso no significa, sin embargo, que desaparezcan todos los requisitos.
El contrato deberá ser válido y reunir las condiciones exigidas por la normativa laboral. La empresa deberá encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y disponer de medios suficientes para afrontar la contratación. El extranjero deberá contar con la capacitación o cualificación profesional legalmente exigida para ejercer el puesto cuando resulte necesaria.
Por eso es importante no confundir “no se aplica la situación nacional de empleo” con “cualquier contrato será automáticamente aprobado”.
Si estás cerca de cumplir un año como residente y acabas de recibir una oferta, el momento de presentar la solicitud puede tener consecuencias jurídicas relevantes. Puedes Solicita tu consulta con un abogado experto antes de iniciar el procedimiento.
Los años como estudiante no deben confundirse con años de residencia
Este punto merece especial atención.
Muchos titulares de este permiso han vivido previamente dos, tres, cuatro o incluso más años en España como estudiantes. Sin embargo, jurídicamente la autorización de estudios ha tenido tradicionalmente naturaleza de estancia, mientras que la autorización para búsqueda de empleo es una autorización de residencia.
Por ello, si una norma exige haber permanecido determinado tiempo en situación de residencia, no debe darse automáticamente por hecho que todos los años anteriores como estudiante computan de la misma forma.
Este aspecto puede ser determinante al aplicar el artículo 191 y decidir si debe analizarse o no la situación nacional de empleo.
En otras palabras: una persona puede llevar cuatro años viviendo físicamente en España y, sin embargo, llevar únicamente ocho meses como titular de una autorización de residencia para búsqueda de empleo.
La cronología migratoria debe revisarse antes de presentar la modificación.
¿Puedo empezar a trabajar mientras se tramita la modificación?
En una modificación ordinaria desde la residencia para búsqueda de empleo, no debes asumir que la simple presentación de la solicitud te permite trabajar.
La autorización para búsqueda de empleo continúa siendo una residencia que no habilita para desarrollar actividad laboral. En la modificación ordinaria regulada por el artículo 191, la nueva autorización de residencia y trabajo debe producir sus efectos conforme a las reglas del procedimiento y el trabajador deberá ser dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
La información administrativa actualmente publicada prevé, para estas modificaciones, una autorización de un año y el posterior alta en Seguridad Social dentro del plazo establecido tras la concesión.
Por tanto, firmar un contrato no es lo mismo que poder comenzar a prestar servicios.
De hecho, el Reglamento contempla que el contrato presentado en este tipo de procedimientos incluya una fecha de inicio condicionada al momento en que la autorización de residencia y trabajo adquiera eficacia.
Trabajar antes de estar legalmente habilitado puede generar problemas tanto para el extranjero como para la empresa.
Una diferencia importante con la modificación directa desde estudios
Aquí aparece una cuestión estratégica que muchos estudiantes desconocen.
El Reglamento vigente contempla también la posibilidad de modificar directamente determinadas autorizaciones de estancia por estudios a una autorización de residencia y trabajo, siempre que se cumplan las condiciones establecidas.
En esa modificación existe una regulación específica respecto de la autorización provisional para trabajar una vez admitida a trámite la solicitud. Esa regla no debe trasladarse automáticamente a quien ya ha pasado a una residencia para búsqueda de empleo y ahora pretende modificarla mediante el artículo 191.
Esto significa que, si todavía estás terminando tus estudios y ya tienes una oferta de trabajo, puede resultar conveniente estudiar antes de solicitar la residencia para búsqueda de empleo si una modificación directa desde tu situación de estudiante resulta jurídicamente posible y más eficiente.
No existe una respuesta universal.
La autorización para búsqueda de empleo puede ser extraordinariamente útil para quien termina sus estudios sin disponer todavía de una oferta. Pero si el trabajo ya existe, solicitar primero la residencia de búsqueda de empleo y modificarla después puede significar introducir un trámite intermedio que quizá no era necesario.
Esta es precisamente una de las situaciones en las que recomendamos estudiar el expediente completo antes de presentar nada. Puedes Solicita tu consulta con un abogado experto.
¿Tiene que estar el trabajo relacionado con mis estudios?
La finalidad legal de esta autorización es permitir la búsqueda de un empleo adecuado en relación con el nivel de los estudios finalizados. Así aparece expresamente en la disposición adicional decimoséptima de la Ley 14/2013.
Esto no debería interpretarse de forma simplista como una regla según la cual únicamente puede aceptarse un puesto cuyo nombre coincida exactamente con el título universitario.
Lo importante será analizar la autorización de trabajo que finalmente se solicite, los requisitos específicos de esa categoría, la cualificación requerida para el puesto y las características reales de la relación laboral.
Por ejemplo, determinadas autorizaciones para profesionales altamente cualificados prestan especial atención a la naturaleza de las funciones, la cualificación profesional, la experiencia y las condiciones económicas ofrecidas.
Si se trata además de una profesión regulada, será necesario comprobar si el trabajador dispone de la homologación, reconocimiento, colegiación o habilitación profesional que legalmente pueda exigirse para ejercerla.
¿Qué debe cumplir la empresa que quiere contratarme?
Una oferta de trabajo real es solamente el punto de partida.
En una modificación ordinaria a residencia y trabajo por cuenta ajena, la Administración analizará también al empleador y las condiciones del contrato.
Entre los elementos que normalmente tendrán que acreditarse se encuentran:
- un contrato firmado que cumpla la legislación laboral y el convenio colectivo aplicable;
- que la empresa esté al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social;
- que disponga de medios económicos suficientes para mantener la contratación;
- que el trabajador posea la cualificación profesional exigible;
- y, cuando corresponda, el cumplimiento de las reglas relativas a la situación nacional de empleo.
El Reglamento también establece reglas específicas respecto de la remuneración y los contratos a tiempo parcial.
Por eso recomendamos revisar el contrato antes de presentarlo, y no únicamente después de recibir un requerimiento de Extranjería.
Una empresa puede estar completamente dispuesta a contratarte y, sin embargo, haber preparado un contrato que no cumple técnicamente los requisitos de la autorización migratoria.
Si quieres que revisemos tanto tu situación como la documentación de la empresa antes de presentar la modificación, puedes Solicita tu consulta con un abogado experto.
Profesionales altamente cualificados: ¿puede ser una alternativa?
Sí. Dependiendo del puesto y del perfil profesional, una oferta puede permitir estudiar una autorización para profesional altamente cualificado o una Tarjeta Azul-UE dentro del marco de la Ley 14/2013.
Estas autorizaciones tienen reglas diferentes a las de la modificación ordinaria de extranjería y se tramitan ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE).
La Ley 14/2013 establece para estas autorizaciones un procedimiento telemático y un plazo legal de resolución particularmente reducido. Además, la regulación de profesionales altamente cualificados no funciona exactamente con las mismas reglas de situación nacional de empleo de una autorización inicial ordinaria.
Pero que una empresa considere un puesto “cualificado” no significa automáticamente que cumpla los requisitos migratorios de esta figura.
Hay que analizar, entre otras cuestiones, las funciones reales, el perfil académico o profesional, la experiencia, la empresa y las condiciones salariales que resulten aplicables en 2026.
Puedes ampliar información sobre el permiso para profesionales altamente cualificados en España y sobre las condiciones específicas explicadas en nuestra guía de 2026 sobre profesionales altamente cualificados y requisitos salariales.
¿Y si me ofrecen unas prácticas?
No todas las oportunidades profesionales que aparecen después de terminar los estudios son contratos laborales ordinarios.
La Ley 14/2013 regula también una autorización específica para extranjeros que hayan obtenido un título de educación superior dentro del periodo previsto legalmente o que estén realizando determinados estudios y vayan a participar en un programa de prácticas.
Dependiendo de cómo esté diseñada la incorporación —convenio de prácticas, contrato formativo u otra modalidad— puede ser necesario estudiar esta vía en lugar de tramitar automáticamente una modificación ordinaria a trabajo por cuenta ajena.
La denominación que utilice la empresa no es suficiente. Lo importante es conocer qué relación jurídica se va a establecer realmente.
Para información general sobre las autorizaciones de estudiantes y las distintas posibilidades posteriores a los estudios puedes consultar nuestra página sobre residencia para estudiantes y opciones después de estudiar en España.
¿Quién presenta la modificación?
En la modificación regulada por el artículo 191, la normativa permite que la solicitud pueda ser presentada por el empleador o por el propio extranjero residente, según corresponda.
En la práctica, muchas solicitudes se tramitan electrónicamente a través de la plataforma Mercurio mediante certificado digital o mediante representante legal.
La solicitud debe ir acompañada de la documentación del extranjero y, cuando se trate de trabajo por cuenta ajena, de la documentación laboral y empresarial correspondiente.
La Administración dispone de un plazo legal para resolver. La guía administrativa actualmente publicada para estas modificaciones señala un plazo de tres meses, sin que sea recomendable interpretar la falta de resolución como una autorización para comenzar a trabajar.
Cuando exista una resolución favorable, deberán cumplirse posteriormente las obligaciones relativas al alta en Seguridad Social y, cuando corresponda, solicitar la nueva Tarjeta de Identidad de Extranjero.
No confundas este permiso con el “visado para búsqueda de empleo”
El nombre puede provocar bastante confusión en internet.
El permiso de residencia para búsqueda de empleo después de los estudios, del que estamos hablando en este artículo, no es exactamente lo mismo que el visado para búsqueda de empleo contemplado dentro de otros mecanismos de la normativa española, como determinados procedimientos de gestión colectiva de contrataciones en origen.
El visado de búsqueda de empleo regulado en el nuevo Reglamento puede permitir la entrada en España durante el periodo legalmente establecido para buscar determinadas oportunidades laborales, con su propio procedimiento cuando se encuentra un contrato.
Por tanto, cuando leas información en Google sobre un “job seeker visa Spain” o “visado de búsqueda de empleo”, comprueba siempre de qué autorización se está hablando.
Aplicar a tu expediente las reglas de otro permiso que tiene un nombre parecido es una fuente frecuente de errores.
Cinco errores que pueden complicar una buena oferta de trabajo
El primero es empezar a trabajar únicamente porque la empresa ha firmado el contrato. Como hemos visto, tu residencia para búsqueda de empleo no concede por sí misma autorización para trabajar.
El segundo es presentar una modificación sin comprobar si todavía estás dentro del primer año de residencia y si, por ello, debe analizarse la situación nacional de empleo.
El tercero es pensar únicamente en la autorización ordinaria cuando el puesto podría encajar mejor en otra categoría, especialmente cuando hablamos de profesionales altamente cualificados.
El cuarto es presentar cualquier contrato que proporcione la empresa sin revisar previamente salario, jornada, convenio colectivo, solvencia empresarial y demás requisitos migratorios.
Y el quinto es dejar pasar demasiado tiempo. La autorización para búsqueda de empleo puede durar como máximo 24 meses y no es prorrogable. No conviene esperar hasta las últimas semanas para estudiar una modificación que requiere documentación del trabajador y de la empresa.
Si ya tienes una oferta, una revisión preventiva suele ser mucho más útil que intentar solucionar posteriormente una denegación. Puedes Solicita tu consulta con un abogado experto.
Un ejemplo práctico
Imaginemos a una estudiante extranjera que termina un máster en España y obtiene su autorización de residencia para búsqueda de empleo.
Seis meses después, una empresa española le ofrece un contrato indefinido.
Su primera reacción podría ser pensar que basta con comunicar a Extranjería que ha encontrado trabajo. Pero jurídicamente no funciona así.
Primero habrá que determinar qué autorización corresponde. Si se plantea la modificación ordinaria a trabajo por cuenta ajena y todavía no ha alcanzado un año en situación de residencia, habrá que comprobar el cumplimiento de los requisitos del artículo 74, incluida la cuestión de la situación nacional de empleo salvo que exista una excepción.
Ahora imaginemos que esa misma persona recibe la oferta después de alcanzar al menos un año en situación de residencia.
En ese escenario, el artículo 191.4 permite realizar la modificación ordinaria sin exigir el requisito del artículo 74.1.a relativo a la situación nacional de empleo. Seguirán siendo necesarios el contrato adecuado, la solvencia del empleador, el cumplimiento de sus obligaciones y la cualificación profesional cuando corresponda.
Y existe todavía una tercera posibilidad: que el puesto, el salario, la formación y las funciones permitan solicitar una autorización para profesional altamente cualificado.
Tres personas pueden decir aparentemente lo mismo —“he terminado mis estudios y he encontrado trabajo”— y, sin embargo, necesitar estrategias migratorias distintas.
¿Qué recomendamos hacer en cuanto recibas una oferta?
Antes de aceptar una fecha concreta de incorporación, informa a la empresa de que actualmente tienes una autorización de residencia para búsqueda de empleo y que será necesario tramitar la correspondiente autorización que te permita trabajar.
Después conviene revisar tu TIE y resolución actual, comprobar la fecha exacta desde la que estás en situación de residencia, estudiar el contrato y las características de la empresa, y determinar cuál es la autorización más adecuada.
También es recomendable que la empresa conozca desde el principio que el contrato puede tener que quedar condicionado a la eficacia de la autorización de residencia y trabajo.
No es necesario alarmar al empleador. Estos procedimientos forman parte del sistema normal de contratación de trabajadores extranjeros en España. Lo importante es que la empresa reciba una explicación clara de qué debe aportar y cuándo podrá incorporarse legalmente el trabajador.
En Visal Immigration Lawyers podemos estudiar conjuntamente la situación del trabajador y la documentación de la empresa. Solicita tu consulta con un abogado experto.
Preguntas frecuentes sobre encontrar trabajo con el permiso de búsqueda de empleo
¿Puedo empezar a trabajar en cuanto firme el contrato?
No. La autorización de residencia para búsqueda de empleo no autoriza a trabajar. Normalmente será necesario obtener la autorización de residencia y trabajo correspondiente y cumplir las reglas sobre su eficacia y alta en Seguridad Social. Presentar un contrato o una modificación no significa automáticamente que puedas comenzar a prestar servicios.
¿Qué ocurre si encuentro trabajo antes de llevar un año como residente?
La modificación ordinaria a trabajo por cuenta ajena puede exigir el cumplimiento íntegro de los requisitos del artículo 74, incluida la situación nacional de empleo, salvo que exista una excepción legal. Por ello es especialmente importante analizar el puesto, el empleador y tu situación personal antes de presentar la solicitud.
¿Qué ventaja tengo si ya llevo al menos un año en situación de residencia?
Al alcanzar al menos un año de residencia, el artículo 191.4 permite modificar una residencia que no autorizaba a trabajar sin aplicar el requisito de la situación nacional de empleo. Los demás requisitos laborales, empresariales y profesionales continúan siendo exigibles, por lo que la concesión tampoco es automática.
¿Puede la empresa solicitarme un permiso de profesional altamente cualificado?
Puede ser una alternativa si el puesto y tu perfil cumplen los requisitos de la Ley 14/2013. Deben revisarse las funciones, cualificación, experiencia y condiciones salariales, entre otros elementos. Estas solicitudes se tramitan ante la UGE-CE y tienen un procedimiento diferente de la autorización ordinaria de extranjería.
¿Pierdo mi residencia para búsqueda de empleo al presentar la modificación?
Presentar la solicitud no significa que puedas considerar automáticamente sustituida tu autorización actual ni que ya dispongas de permiso para trabajar. Deben respetarse las reglas de vigencia y eficacia de cada procedimiento. Es recomendable presentar la modificación con suficiente antelación para evitar llegar al vencimiento sin resolución o estrategia adecuada.
Base legal actualizada a 2026
Esta guía se ha elaborado teniendo en cuenta la normativa vigente en 2026, especialmente la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, el Real Decreto 1155/2024, por el que se aprueba el Reglamento de Extranjería, y la información e instrucciones administrativas actualmente publicadas por el Ministerio competente.
La propia hoja informativa oficial de esta autorización continúa incluyendo entre sus referencias la Instrucción DGM 1/2018, junto con el marco normativo actualmente aplicable.
Las normas de extranjería cambian con frecuencia y, además, una diferencia aparentemente pequeña —la fecha de una resolución, el tipo de contrato, el salario, una nacionalidad concreta o el tiempo acumulado como residente— puede modificar la estrategia jurídica recomendable.
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Si has estudiado en España y quieres conocer las diferentes posibilidades para permanecer y trabajar después de tus estudios, puedes consultar nuestra guía sobre cómo trabajar en España después de estudiar.
También puedes ampliar información sobre el permiso para profesionales altamente cualificados en España o consultar nuestras páginas dedicadas a las autorizaciones de residencia para estudiantes extranjeros.
¿Has encontrado trabajo y no sabes qué permiso solicitar?
Encontrar una empresa dispuesta a contratarte es un paso importantísimo, pero el siguiente paso debe hacerse correctamente.
Si actualmente tienes una autorización de residencia para búsqueda de empleo, no empieces a trabajar simplemente porque hayas recibido una oferta. Primero comprueba qué autorización necesitas, si se aplica o no la situación nacional de empleo, si existe una alternativa bajo la Ley 14/2013 y en qué momento podrás incorporarte legalmente a la empresa.
En Visal Immigration Lawyers somos abogados especializados en extranjería en España y podemos estudiar tu situación, revisar la oferta o contrato de trabajo y determinar cuál es la vía adecuada para realizar el cambio de autorización.
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Si tienes más dudas, también puedes escribirnos exclusivamente por WhatsApp al 618 702 253 —este número no está destinado a consultas mediante llamada telefónica— o visitar www.visalimmigration.com para conocer nuestros servicios.
Encontrar trabajo es precisamente el objetivo de esta etapa migratoria. Cuando llegue la oportunidad, asegúrate de que el último paso —convertir esa oportunidad en una relación laboral legal en España— se realice con la autorización correcta.
