
Informe de Inserción Social para solicitar el Arraigo Social
Residencia temporal por circunstancias excepcionales
Para realizar una solicitud de Arraigo Social ante una oficina de Extranjería en España es necesario tramitar previamente el denominado Informe de Inserción Social.
Antes de abordar este importante tema, recordamos brevemente qué es el Arraigo Social, para aquellas personas que nunca hayan oído hablar de este permiso de residencia:
ARRAIGO SOCIAL
Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España durante un periodo mínimo de tres años y cuenten con contrato o contratos de trabajo y, o bien tengan vínculos familiares en España o estén integrados socialmente.
Se puede solicitar este permiso en aquellos casos en que el ciudadano extranjero nunca ha tenido un permiso de residencia en nuestro país, o si lo ha tenido lo ha perdido y ha quedado de forma irregular.
Los requisitos que debes cumplir son:
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
- Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de tres años. Para que este requisito se cumpla, las ausencias de España durante este período no pueden superar los 120 días.
- Tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes (cónyuge o pareja de hecho registrada, ascendientes o descendientes en primer grado y línea directa) o bien, presentar un informe de arraigo que acredite su integración social emitido por la Comunidad Autónoma (o el Ayuntamiento si la Comunidad Autónoma lo ha autorizado), en cuyo territorio tenga su domicilio habitual. En caso de que el informe no haya sido emitido en el plazo de 30 días, circunstancia que habrá de ser debidamente acreditada por el interesado, podrá justificarse este requisito por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
- Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y empleador, que garantice al menos el salario mínimo interprofesional o el salario establecido, en su caso, en el convenio colectivo aplicable.En el sector agrario, se podrán presentar dos o más contratos con distintos empleadores y concatenados cada uno de ellos.También se admite la presentación de varios contratos en una misma o distinta ocupación, trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un empleador.
QUÉ ES EL INFORME DE INSERCIÓN SOCIAL
Para aquellos casos en los que el solicitante no cuenta con contrato o contratos de trabajo y, o no puede demostrar la existencia de vínculos familiares en España, es necesario demostrar que el solicitante del Arraigo se encuentra “integrado socialmente”.
Por lo tanto, no es un documento obligatorio, pero sí que la mayoría de Oficinas exigen aportarlo, por lo que te recomendamos tramitarlo con tiempo y tranquilamente antes de solicitar tu Arraigo Social.
En Visal Immigration os recomendamos solicitar siempre este informe de integración social, independientemente de la situación personal que os lleva a solicitar el Arraigo. En especial para los siguientes casos, en que sí será siempre obligatorio presentarlo:
- Cuando no tienes familiares directos en España.
- Cuando quieres hacer un Arraigo Social sin contrato laboral.
- O cuando quieras hacer un Arraigo Social creando tu propia empresa.
Este Informe de Inserción Social es un documento emitido por la Comunidad Autónoma o Corporación Local, si se ha delegado esta competencia, correspondiente al lugar de residencia.
Este informe no es vinculante para el órgano competente que concede la autorización de residencia y tiene carácter alternativo, al ser sustituible por otra documentación o la acreditación de vínculos familiares y residentes legales en España.
En el Informe de Inserción Social ser recoge información como:
- El tiempo que has permanecido en España (Te recordamos que para el arraigo debes acreditar como mínimo 3 años)
- los medios económicos con los que cuentas
- Se comprueba que no tengas antecedentes penales
- Si conoces el idioma
- Si has participado en programas educativos, formativos o socio-laborales y de esfuerzo de integración.
El Informe de Inserción Social debe expedirse en los 30 días siguientes a la solicitud y en caso de que no se emita en dicho plazo, podrás acreditar el cumplimiento de este requisito por cualquier medio de prueba admitido en Derecho donde se recoja la información que anteriormente hemos comentado.
Visal Immigration es un despacho experto en la tramitación de todo tipo de permisos de residencia y Nacionalidad y nuestros abogados estarán encantados de resolver todas vuestras dudas y de ayudaros a conseguir los documentos necesarios para que la solicitud tenga las mayores garantías de éxito.
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