Publicadas las Instrucciones para poder teletrabajar en España.
El pasado 18 de abril de 2023 se publicó una Instrucción sobre la tramitación de este tipo de permisos de residencia.
La nueva Ley 28/2022, más conocida como Ley de Startups nos ha traído un nuevo visado y autorización para aquellos extranjeros que quieran vivir en España y seguir trabajando, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia para empresas que se encuentran fuera de nuestro país.
Este nuevo permiso se conoce como Permiso de Residencia para teletrabajadores internacionales y ha quedado regulado dentro de la ya conocida Ley de Emprendedores.
Recientemente y durante el presente mes de abril de 2023 se ha publicado una Instrucción sobre la aplicación de dichos permisos y visados.
Se trata de una noticia muy importante para la tramitación de este tipo de permisos de residencia ya que la Ley de Emprendedores no tiene reglamento de desarrollo.
En este artículo vamos a ver los puntos más importantes de dicha Instrucción:
1- (…) Cuantías para acreditar los recursos económicos suficientes
Las personas solicitantes las autorizaciones de residencia para emprendedores deberán acreditar, en cumplimiento con el artículo 62.3 f) de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, que cuentan con recursos económicos para sí y para los miembros de su familia de acuerdo con las siguientes cuantías:
a) Titulares de las autorizaciones de residencia: cantidad que represente mensualmente el 200% del salario mínimo interprofesional (SMI).
b) Unidades familiares que incluyan dos personas contando a la persona titular y a la persona reagrupada: al menos el 75% del SMI. Se requerirá un 25% del SMI por cada miembro adicional a las dos personas mencionadas.
Para la acreditación de las cantidades señaladas se podrá emplear cualquier medio de prueba y se efectuará un análisis individualizado. Podrá emplearse, en todo caso, el contrato de trabajo, oferta firme de empleo o, en el caso de actividad profesional, contrato mercantil, que corresponda a la actividad laboral o profesional que motiva la autorización. Deberá acreditarse la titularidad, licitud y disponibilidad de los fondos que se empleen como medio de prueba.
2- Certificados de antecedentes penales
1. Las solicitudes de visados y autorizaciones de residencia deberán acompañarse de un certificado de antecedentes penales del país o países en los que haya residido durante los últimos dos años. Adicionalmente, se presentará una declaración responsable de la inexistencia de antecedentes penales en los países donde haya residido durante los últimos 5 años.
2. Lo anterior no será de aplicación en el caso de que la persona solicitante sea titular de una autorización de residencia o de estancia en España superior a 6 meses.
3- Seguro público o privado de enfermedad
Las personas solicitantes de visados o autorizaciones de residencia por teletrabajo de carácter internacional deberán contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España, que deberá permanecer activo durante el periodo de vigencia de la autorización, no considerándose válidos los seguros de viaje.
En el caso de que la persona solicitante no esté cubierta por una norma internacional de coordinación de sistema de seguridad social suscrita por España y por lo tanto esté obligada a la cotización en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, el requisito señalado en el apartado anterior se entenderá acreditado mediante la aportación del compromiso de cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social de acuerdo con la normativa vigente al que se refiere a la instrucción sexta.
Si la persona solicitante está cubierta por una norma internacional de coordinación de sistemas de seguridad social y ésta prevé la cobertura sanitaria de los trabajadores asegurados en un Estado que desarrollan su actividad en el territorio de otro Estado, el requisito señalado en el primer apartado de esta instrucción deberá acreditarse mediante el certificado de derecho emitido por la institución competente del Estado en cuyo sistema de seguridad social esté asegurado.
Si la persona solicitante está cubierta por una norma internacional de coordinación de sistemas de seguridad social pero la misma no prevé tal cobertura, el solicitante deberá acreditar que dispone de un seguro de enfermedad público o privado que proporcione coberturas equiparables a las provistas por el Sistema Nacional de Salud.
En caso de seguro privado, la entidad aseguradora deberá constar como inscrita en el listado de entidades aseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
En el caso de seguro público de enfermedad, podrá acreditarse por esta vía para aquellas personas que hayan suscrito un convenio de asistencia sanitaria con la Comunidad Autónoma en cuyo territorio estén empadronadas, siempre que reúnan los requisitos exigidos al efecto (…)
Desde el siguiente enlace se puede descargar la Instrucción:
instruccion GOBIERNO-conjunta-teletrabajadores-de-caracter-internacional
PERMISO DE RESIDENCIA PARA TELETRABAJADORES DE CARÁCTER INTERNACIONAL
Podrán acceder a este tipo de autorización y visado aquellas personas que desarrollen una actividad laboral o profesional a distancia para empresas que se encuentren ubicadas fuera de España, a través del uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
Además para aquellos teletrabajadores autónomos, podrán además trabajar para una empresa ubicada en España siempre y cuando el porcentaje de dicho trabajo no sea superior al 20% del total de su actividad profesional.
Podrán solicitar este visado o la autorización de teletrabajo los profesional altamente cualificados que acrediten:
- ser graduados o postgraduados de universidades, formación profesional y escuelas de negocios
- o que cuenten, en su caso, con una experiencia profesional de al menos 3 años.
Todo ha quedado regulado dentro de la Ley 74.bis de la conocida Ley de Emprendedores:
1. Se halla en situación de residencia por teletrabajo de carácter internacional el nacional de un tercer Estado, autorizado a permanecer en España para ejercer una actividad laboral o profesional a distancia para empresas radicadas fuera del territorio nacional, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación. En el caso de ejercicio de una actividad laboral, el titular de la autorización por teletrabajo de carácter internacional solo podrá trabajar para empresas radicadas fuera del territorio nacional. En el supuesto de ejercicio de una actividad profesional, se permitirá al titular de la autorización por teletrabajo de carácter internacional trabajar para una empresa ubicada en España, siempre y cuando el porcentaje de dicho trabajo no sea superior al 20 % del total de su actividad profesional.
2. Podrán solicitar el visado o la autorización de teletrabajo los profesionales cualificados que acrediten ser graduados o postgraduados de universidades de reconocido prestigio, formación profesional y escuelas de negocios de reconocido prestigio o bien con una experiencia profesional mínima de tres años.
¿Qué se necesita para teletrabajar desde España para una empresa extranjera?
Los requisitos que se han establecido en esta Ley para este nuevo visado y autorización en España son los siguientes:
- La existencia de una actividad real y continuada durante al menos un año de la empresa o grupo de empresas con la que el trabajador mantiene relación laboral o profesional.
- Documentación acreditativa de que la relación laboral o profesional se puede realizar en remoto.
- En el supuesto de la existencia de una relación laboral, se deberá acreditar la relación laboral entre el trabajador y la empresa no localizada en España con quien mantiene dicha relación, al menos, los últimos tres meses, así como documentación que acredite que dicha empresa permite al trabajador realizar la actividad laboral a distancia.
- En el supuesto de la existencia de una relación profesional, se deberá acreditar que el trabajador tiene relación mercantil con una o varias empresas no localizadas en España durante, al menos, los tres últimos meses, así como documentación que acredite los términos y condiciones en los que va a ejercer la actividad profesional a distancia.
VISADO PARA TELETRABAJAR EN ESPAÑA
Los extranjeros no residentes en España que se propongan entrar en territorio español con el fin de teletrabajar a distancia para una empresa no ubicada en España solicitarán el visado para teletrabajo de carácter internacional que tendrá una vigencia máxima de un año salvo que se solicite por un periodo de trabajo inferior.
El visado para teletrabajo de carácter internacional constituirá título suficiente para residir y trabajar a distancia en España durante su vigencia.
Expirada la vigencia del visado, los teletrabajadores que estén interesados en residir en España podrán solicitar la autorización de residencia para trabajador a distancia internacional, siempre y cuando se mantengan las condiciones que generaron el derecho.
Además, los trabajadores que ya se encuentren en España de forma legal podrán solicitar esta autorización con el fin de teletrabajar a distancia para una empresa ubicada fuera de España.
La vigencia de la autorización tendrá una validez de tres años a no ser que se solicite la misma por un tiempo inferior.
Visal Immigration es un despacho experto en la tramitación de todo tipo de permisos de residencia y Nacionalidad y nuestros abogados estarán encantados de resolver todas vuestras dudas y de ayudaros a conseguir los documentos necesarios para que la solicitud tenga las mayores garantías de éxito.
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