Cómo conseguir la nacionalidad española.

Si has sido residente legal de manera continuada en España durante un determinado periodo de tiempo, podrás beneficiarte de la posibilidad de solicitar la ciudadanía española y ser ciudadano europeo de pleno derecho.

Tendrás acceso a esta posibilidad:

  1. Si actualmente dispones de pasaporte de algún país iberoamericano o de Filipinas y has residido legalmente en España durante los últimos 2 años.
  2. Si estás casado/a con un ciudadano/a español/a y has residido legalmente en España durante 1 año.
  3. Si no te encuentras en ninguna de las opciones anteriores, pero acreditas haber residido legalmente en España durante, al menos, 10 años.

 

Tienes varias opciones.

Nacionalidad Española

Documentación

 Tu pasaporte y, en su caso, del resto de solicitantes.

 Tarjeta de residencia actual en vigor y anteriores (T.I.E.).

 Certificado de nacimiento expedido durante los últimos 12 meses y legalizado.

 Certificado de antecedentes penales del país de nacionalidad y del país de nacimiento si este fuera distinto, expedido en durante los últimos 6 meses y legalizado.

 Certificado actualizado de antecedentes penales de España

 En caso de estar el solicitante casado con un ciudadano español, se deberá presentar el DNI de este, así como su certificado literal de nacimiento en España actualizado.

 Certificado histórico de empadronamiento expedido durante los últimos 3 meses.

 Certificado actual de empadronamiento certificado de convivencia expedidos durante los últimos 3 meses.

 Certificado de haber superado el nivel mínimo exigido de la lengua española mediante el Diploma de Español como Lengua Extranjera (DELE). Este requisito no se solicitará en el caso de solicitantes con pasaporte de países iberoamericanos.

 Certificado de haber superado la prueba de Conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE).

  Comprobante de pago de la tasa de solicitud de la nacionalidad española por residencia (102 euros).

  Pruebas de integración en la sociedad española.

Información destacada

  1. Si tu país forma parte del Convenio de la Haya, los documentos extranjeros deberán estar legalizados con la Apostilla de la Haya
  2. Si tu país no forma parte del Convenio de la Haya, el documento deberá ser legalizado por el gobierno del país emisor y por la embajada de española existente en el mismo. Consulta aquí si tu país pertenece al Convenio de la Haya.
  3. Estos países están exentos de legalizar o apostillar los documentos
  4. Todos los documentos emitidos en lengua distinta al español deben estar traducidos por un traductor jurado oficial. En Visal Immigration podemos ocuparnos de gestionar dicho servicio para ti.
  5. La documentación anteriormente relacionada no supone una lista exhaustiva, de modo que, durante la tramitación del permiso es posible que la Administración Española solicite más información o algún otro documento.

589€.

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  • Puedes contratar ya el servicio y realizar más tarde el envío de la documentación.
  • Nuestros Abogados te ayudarán en cada paso.

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Permiso: Nacionalidad Española

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Responsable del Tratamiento: VISAL IMMIGRATION S.L. Datos de Contacto DPO: DPO@visalimmigration.com ó bien Tfno. 649985258 Finalidad: Realizar una correcta gestión del servicio propuesto/solicitado, así como informarte de mejoras, productos y servicios. Base Jurídica del tratamiento: consentimiento expreso e informado del interesado. Posibles encargados de tratamiento: proveedores nacionales y otro colaboradores profesionales (sin transmisión internacional de datos personales).Ejercicio de derechos: ARCO-POL, tanto por email directo al interesado, como al DPO. Información adicional a través del link superior.

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