Cómo conseguir el permiso

Si eres ahorrador y no necesitas trabajar en España puedes beneficiarte de las ventajas del régimen de la residencia No Lucrativa:

 Podrás solicitar el permiso para todos los miembros de tu familia.

 Podrás viajar a todos los países de la zona Schengen de manera ilimitada y sin necesidad de tramitar un visado distinto para cada uno de ellos.

 Podrás traer a los miembros de tu familia

 Después de un año de residencia no lucrativa podrás modificar el tipo de residencia y conseguir un permiso para trabajar.

 Después de cinco años de residencia continuada como ahorrador podrás solicitar un permiso de residencia de Larga Duración.

Tienes varias opciones.

Renovación del permiso de residencia No Lucrativa

Si ya tienes un permiso de residencia no lucrativa y has permanecido en España durante, al menos, 183 días por año, podrás solicitar su renovación por otros 2 años más.

El plazo para solicitarlo es el que transcurre entre los 60 días anteriores y los 90 días posteriores a la caducidad de tu permiso actual.

Recuerda que este permiso no te permite trabajar desde España.

Documentación

 Tu pasaporte y, en su caso, del resto de solicitantes.

 Tarjeta de residencia que se pretende renovar (T.I.E).

 Acreditación de disponer de medios económicos para el mantenimiento de la unidad familiar en España mediante la aportación de un certificado bancario a nombre del solicitante principal con, al menos, 67.200 euros si hay un único solicitante. A esta cantidad deberá sumarse 16.800 euros más para cada miembro de la familia que le acompañe.

 Póliza de un seguro médico privado que proporcione cobertura en España durante su periodo de residencia, sin copagos y sin carencias.

 Acreditación de encontrarse al corriente de pago del último recibo de la póliza del seguro médico.

 Si existen menores a su cargo en España en edad de escolarización obligatoria, se deberá presentar un certificado de las autoridades autonómicas competentes que acredite la escolarización de los mismos.

Información destacada

  1. Todos los documentos emitidos en lengua distinta al español deben estar traducidos por un traductor jurado oficial. En Visal Immigration podemos ocuparnos de gestionar dicho servicio para ti.
  2. La documentación anteriormente relacionada no supone una lista exhaustiva, de modo que, durante la tramitación del permiso es posible que la Administración Española solicite más información o algún otro documento.
  3. Deberás tener presente que Visal te ayudará a tramitar tu permiso de residencia, pero no tu tarjeta física (T.I.E.). De esta forma, cuando te sea concedido el permiso deberás acudir a la comisaría de Policía Nacional de tu ciudad para solicitar tu tarjeta y pagar las tasas correspondientes a su expedición. Ten en cuenta además que dichas tasas se corresponden exclusivamente con la expedición de la tarjeta física, por lo que no están incluidas en las de la tramitación del permiso.

363€.

  • Si en este momento te falta algún documento no te preocupes.
  • Puedes contratar ya el servicio y realizar más tarde el envío de la documentación.
  • Nuestros Abogados te ayudarán en cada paso.

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Permiso: Renovación del permiso de residencia No Lucrativa

Precio:

He leído y acepto la Política de Privacidad

Responsable del Tratamiento: VISAL IMMIGRATION S.L. Datos de Contacto DPO: DPO@visalimmigration.com ó bien Tfno. 649985258 Finalidad: Realizar una correcta gestión del servicio propuesto/solicitado, así como informarte de mejoras, productos y servicios. Base Jurídica del tratamiento: consentimiento expreso e informado del interesado. Posibles encargados de tratamiento: proveedores nacionales y otro colaboradores profesionales (sin transmisión internacional de datos personales).Ejercicio de derechos: ARCO-POL, tanto por email directo al interesado, como al DPO. Información adicional a través del link superior.

Trabajar por cuenta ajena

Si ya has pasado un año en España con un permiso de residencia No Lucrativa y quieres trabajar en una empresa, puedes beneficiarte de las ventajas de modificar tu permiso a uno de trabajo por cuenta ajena.

Podrás trabajar para cualquier empresa que te contrate y no tendrás que superar la situación nacional de empleo.

Es posible modificar tu permiso desde 60 días antes hasta 90 días después de la fecha de caducidad de tu permiso/tarjeta anterior (T.I.E.), así como el de tus familiares.

Es obligatorio haber permanecido al menos 183 días por año en España durante la residencia con el permiso anterior.

La modificación de residencia en España para trabajar por cuenta ajena se concederá por 2 años.  

Documentación

 Tu pasaporte y, en su caso, del resto de solicitantes.

 Tarjeta de residencia que se pretende modificar (T.I.E.).

 Certificado de antecedentes penales de los países en los que haya residido durante los últimos 5 años, debidamente legalizados, actualizados y, en su caso, traducidos al español.

 Contrato de trabajo que garantice la relación de una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización de trabajo que se solicita. La duración del contrato debe ser de, al menos, un año y debe proporcionar unos ingresos superiores al salario mínimo interprofesional a jornada completa.

 Acreditación de disponer de la capacitación o cualificación legalmente exigida para el ejercicio de la profesión por la que va a ser contratado. Diplomas académicos y CV.

  Acreditación por parte de la empresa contratante de contar con los medios económicos, materiales o personales suficientes para el desarrollo de la actividad y para atender las obligaciones asumidas en el contrato de trabajo.

 Certificado NIF de la empresa.

 Documento público de constitución de la sociedad mercantil donde aparezca el nombre del administrador.

 En caso de que la persona que firma la solicitud no sea el administrador de la empresa contratante, deberá presentarse autorización firmada por parte de éste.

 D.N.I o T.I.E. de la persona que presenta la solicitud.

 Para empresas con menos de 4 trabajadores, las últimas 4 declaraciones trimestrales del impuesto sobre el valor añadido (IVA) presentadas ante la Agencia Tributaria española.

Información destacada

  1. Todos los documentos emitidos en lengua distinta al español deben estar traducidos por un traductor jurado oficial. En Visal Immigration podemos ocuparnos de gestionar dicho servicio para ti.
  2. La documentación anteriormente relacionada no supone una lista exhaustiva, de modo que, durante la tramitación del permiso es posible que la Administración Española solicite más información o algún otro documento.
  3. Deberás tener presente que Visal te ayudará a tramitar tu permiso de residencia, pero no tu tarjeta física (T.I.E.). De esta forma, cuando te sea concedido el permiso deberás acudir a la comisaría de Policía Nacional de tu ciudad para solicitar tu tarjeta y pagar las tasas correspondientes a su expedición. Ten en cuenta además que dichas tasas se corresponden exclusivamente con la expedición de la tarjeta física, por lo que no están incluidas en las de la tramitación del permiso.

726€.

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