Cómo conseguir el permiso
Si eres familiar (cónyuge, pareja de hecho, descendiente o ascendiente dependiente) de un ciudadano de la Unión Europea residente en España, podrás beneficiarte de las siguientes ventajas del régimen comunitario :
Viajar a todos los países de la zona Schengen de manera ilimitada y sin necesidad de tramitar un visado distinto para cada uno de ellos.
Trabajar y estudiar en España.
Solicitar y obtener un permiso de residencia permanente, después de los primeros 5 años de residencia continuada.
En VISAL te ofrecemos la posibilidad de tramitar telemáticamente y sin salir de tu casa los siguientes servicios relacionados con este permiso de residencia:
Permiso de residencia temporal, por 5 años
Puedes solicitar este permiso si eres familiar (cónyuge, pareja de hecho, descendiente o ascendiente dependiente) de un ciudadano español o de otro país de la UE que se encuentre residiendo en España.
Para conservarlo, es obligatorio permanecer al menos 183 días en España durante la residencia.
La solicitud del permiso de familiar de ciudadano de la Unión Europea deberá presentarse en el plazo de tres meses desde la fecha de entrada en España
La autorización inicial de residencia en España para familiares de ciudadanos europeos se concederá por 5 años.
Transcurridos los primeros 5 años, podrás renovarlo a permiso permanente.
Documentación
Documentación básica que necesitamos que nos envíes escaneada para ayudarte a conseguir tu permiso de residencia temporal:
Tu pasaporte y, en su caso, del resto de solicitantes.
DNI de tu familiar español.
Si tu familiar no es español, primera página de su pasaporte o de su tarjeta de identidad y, además, su certificado de residencia de la UE -también llamado “NIE verde”.
Si tu familiar europeo no trabaja en España, certificado bancario a nombre de éste, acreditativo de la tenencia de, al menos, 11.000 euros en ahorros disponibles en España y, en su caso, de otros 3.500 euros por cada miembro adicional de la familia que solicite el permiso. Este documento no será necesario si tu familiar europeo trabaja en España.
Póliza de un seguro médico privado que te proporcione cobertura en España durante su periodo de residencia, sin copagos y sin carencias.
Acreditación de encontrarse al corriente de pago del último recibo de la póliza del seguro médico.
Tu certificado de empadronamiento y el de tu familiar europeo. Deben ser ambos del mismo domicilio.
Si el solicitante es cónyuge de europeo, certificado de matrimonio expedido en los últimos 6 meses. Además, este certificado deberá estar legalizado, salvo que haya sido expedido por alguno de estos países. Para los matrimonios de los ciudadanos de estos países, se deberá aportar certificado de registro de dicho matrimonio en el país de origen del ciudadano europeo.
Si el solicitante es pareja de hecho de europeo, certificado del registro correspondiente, expedido durante los últimos 3 meses.
Si el solicitante es hijo menor de edad de europeo, certificado de nacimiento expedido en los últimos 12 meses. Además, este certificado deberá estar legalizado, salvo que haya sido expedido por alguno de estos países.
Si el solicitante es hijo menor de edad únicamente del progenitor no europeo, documento público acreditativo del consentimiento prestado por el otro progenitor para que el menor resida en España (esto se puede hacer en una Notaría o en un Juzgado). Alternativamente, también será suficiente un documento público que pruebe la exclusiva y excluyente ostentación de la patria potestad sobre el menor del ciudadano europeo o de su pareja.
Si el solicitante es hijo mayor de edad dependiente de europeo, certificado de nacimiento y resguardos de transferencias o ingresos periódicos realizadas a su favor durante los últimos 12 meses, para con ello demostrar su relación de dependencia económica.
Si el solicitante es ascendiente dependiente de europeo, certificado de nacimiento del ciudadano europeo (descendiente) y resguardos de transferencias o ingresos periódicos realizadas a su favor durante los últimos 12 meses, para con ello demostrar su relación de dependencia económica.
Información destacada
- Si tu país forma parte del Convenio de la Haya, los documentos extranjeros deberán estar legalizados con la Apostilla de la Haya.
- Si tu país no forma parte del Convenio de la Haya, el documento deberá ser legalizado por el gobierno del país emisor y por la embajada de española existente en el mismo. Consulta aquí si tu país pertenece al Convenio de la Haya.
- Estos países están exentos de legalizar o apostillar los documentos
- Todos los documentos emitidos en lengua distinta al español deben estar traducidos por un traductor jurado oficial. En Visal Immigration podemos ocuparnos de gestionar dicho servicio para ti.
- La documentación anteriormente relacionada no supone una lista exhaustiva, de modo que, durante la tramitación del permiso es posible que la Administración Española solicite más información o algún otro documento.
- Deberás tener presente que Visal te ayudará a tramitar tu permiso de residencia, pero no tu tarjeta física (T.I.E.). De esta forma, cuando te sea concedido el permiso deberás acudir a la comisaría de Policía Nacional de tu ciudad para solicitar tu tarjeta y pagar las tasas correspondientes a su expedición. Ten en cuenta además que dichas tasas se corresponden exclusivamente con la expedición de la tarjeta física, por lo que no están incluidas en las de la tramitación del permiso.
400€. Tasas e impuestos incluidos
- Si en este momento te falta algún documento no te preocupes.
- Puedes contratar ya el servicio y realizar más tarde el envío de la documentación.
- Nuestros Abogados te ayudarán en cada paso.
01. Introduce tus datos
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Si aun no tienes cuenta completa el siguiente formulario.
Permiso: Permiso de residencia temporal, por 5 años
Renovación de permiso temporal a Permanente
Si ya eres titular de un permiso de residencia como familiar de ciudadano europeo y llevas residiendo en España durante los últimos 5 años, puedes solicitar la renovación de tu permiso y obtener así tu residencia permanente en España.
Es posible solicitar la renovación de tu permiso desde 60 días antes, hasta 90 días después de la fecha de caducidad de tu tarjeta actual (T.I.E).
Es obligatorio no haber permanecido fuera de España más de 10 meses en total durante los últimos 5 años de residencia en España. Si es por motivos laborales, se permitirá haber permanecido fuera de España hasta un máximo de 12 meses.
La renovación del permiso de residencia como familiar de europeo en España se concederá de manera permanente.
Documentación
Documentación básica que necesitamos que nos envíes escaneada, para así ayudarte a conseguir tu permiso de residencia permanente:
Tu pasaporte y, en su caso, el del resto de solicitantes.
Tarjeta de residencia que se pretende renovar (T.I.E).
DNI de tu familiar español.
Si tu familiar no es español, primera página de su pasaporte o de su tarjeta de identidad y, además, su certificado de residencia de la UE -también llamado “NIE verde”.
Si tu familiar europeo no trabaja en España, certificado bancario a nombre de éste, acreditativo de la tenencia de, al menos, 11.000 euros en ahorros disponibles en España y, en su caso, de otros 3.500 euros por cada miembro adicional de la familia que solicite el permiso. Este documento no será necesario si tu familiar europeo trabaja en España.
Póliza de un seguro médico privado que te proporcione cobertura en España durante su periodo de residencia, sin copagos y sin carencias.
Acreditación de encontrarse al corriente de pago del último recibo de la póliza del seguro médico.
Certificado de HISTÓRICO de los empadronamientos del solicitante y del ciudadano europeo en la misma dirección.
Si el solicitante es cónyuge de europeo, certificado de matrimonio expedido en los últimos 6 meses. Además, este certificado deberá estar legalizado, salvo que haya sido expedido por alguno de estos países. Para los matrimonios de los ciudadanos de estos países, se deberá aportar certificado de registro de dicho matrimonio en el país de origen del ciudadano europeo.
Si el solicitante es pareja de hecho de europeo, certificado del registro correspondiente, expedido durante los últimos 3 meses.
Si el solicitante es hijo menor de edad de europeo, certificado de nacimiento expedido en los últimos 12 meses. Además, este certificado deberá estar legalizado, salvo que haya sido expedido por alguno de estos países.
Si el solicitante es hijo menor de edad únicamente del progenitor no europeo, documento público acreditativo del consentimiento prestado por el otro progenitor para que el menor resida en España (esto se puede hacer en una Notaría o en un Juzgado). Alternativamente, también será suficiente un documento público que pruebe la exclusiva y excluyente ostentación de la patria potestad sobre el menor del ciudadano europeo o de su pareja.
Si el solicitante es hijo mayor de edad dependiente de europeo, certificado de nacimiento y resguardos de transferencias o ingresos periódicos realizadas a su favor durante los últimos 12 meses, para con ello demostrar su relación de dependencia económica.
Si el solicitante es ascendiente dependiente de europeo, certificado de nacimiento del ciudadano europeo (descendiente) y resguardos de transferencias o ingresos periódicos realizadas a su favor durante los últimos 12 meses, para con ello demostrar su relación de dependencia económica.
Información destacada
- Si tu país forma parte del Convenio de la Haya, los documentos extranjeros deberán estar legalizados con la Apostilla de la Haya.
- Si tu país no forma parte del Convenio de la Haya, el documento deberá ser legalizado por el gobierno del país emisor y por la embajada de española existente en el mismo. Consulta aquí si tu país pertenece al Convenio de la Haya.
- Estos países están exentos de legalizar o apostillar los documentos
- Todos los documentos emitidos en lengua distinta al español deben estar traducidos por un traductor jurado oficial. En Visal Immigration podemos ocuparnos de gestionar dicho servicio para ti.
- Deberás tener presente que Visal te ayudará a tramitar tu permiso de residencia, pero no tu tarjeta física (T.I.E.). De esta forma, cuando te sea concedido el permiso deberás acudir a la comisaría de Policía Nacional de tu ciudad para solicitar tu tarjeta y pagar las tasas correspondientes a su expedición. Ten en cuenta además que dichas tasas se corresponden exclusivamente con la expedición de la tarjeta física, por lo que no están incluidas en las de la tramitación del permiso.
La documentación anteriormente relacionada no supone una lista exhaustiva, de modo que, durante la tramitación del permiso es posible que la Administración Española solicite más información o algún otro documento.
400€. Tasas e impuestos incluidos
- Si en este momento te falta algún documento no te preocupes.
- Puedes contratar ya el servicio y realizar más tarde el envío de la documentación.
- Nuestros Abogados te ayudarán en cada paso.
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